La reforma de la Constitución debe ser solo para mejorarla (Conclusión)

 

La semana pasada abordamos el tema de la reforma Constitucional, referenciando las condiciones históricas en que se registró su sanción, hace poco más de veinte y tres años, intentando describir el escenario político de ese entonces, que incidió decididamente en su redacción, con especial énfasis en la inclusión de la prohibición de toda forma de reelección, en calidad de “cláusula pétrea”, vale decir, sin posibilidad de modificación, dentro de un plazo inferior a los diez años.-

 

De su redacción participaron todos los sectores políticos y sociales, en una época en la que estaban aún fresca en el recuerdo las imágenes de un Ejecutivo omnipotente y omnipresente, marcado por excesos, intolerancia, ausencia de libertades, corrupción y represión.-

 

Algunos dijeron – y hasta hoy sostienen – que la nueva Constitución fue redactada mirando el espejo retrovisor, y aún hoy existen voces, desde algunos sectores políticos y hasta desde la cátedra, que la critican afirmando que se ha diseñado un sistema presidencialista débil, generando inconvenientes a los gobernantes.-

 

Lo que esas voces, definitivamente no han entendido (o quizás no quieren entender) es que nuestra Constitución ha tenido la genial concepción de un sistema de control de poderes, diluyendo definitivamente cualquier intención de volver al anterior modelo de poderes concentrados en la voluntad de una sola persona.-

 

La Constitución Paraguaya, por el contrario, ha sido redactada con visión de futuro, con la firme esperanza de que el pasado no se repita, y por ello, sus proyectistas y redactores, merecen todo nuestro respeto.-

 

Ello no significa, en modo alguno, que no existan aspectos que pudieran ser mejorados o corregidos, pero en modo alguno, tales reformas o  correcciones deben permitir el retorno a un pasado que nuestros hijos no merecen vivir.-

 

Las modificaciones requeridas por la Ley Fundamental de la Nación, no pasan por la necesidad de transferir u otorgar al Poder Ejecutivo facultades que se han atribuido al Poder Legislativo o al Judicial, pues necesitamos  de un Poder Ejecutivo poderoso, sino de una sociedad civil fuerte, que tenga la posibilidad de hacer efectiva la vigencia del modelo republicano. Que no se limite a concurrir a elecciones para votar candidatos a ocupar cargos, sino que además tenga la posibilidad real y efectiva de ejercer el control y la fiscalización del modo en que sus autoridades hacen uso de tales facultades.-

 

La República reclama de la voluntad ciudadana, no solo en el proceso de formación de Gobiernos, sino también, y fundamentalmente de ejercicio del su control efectivo, e inclusive de su destitución.-

 

Para ello, debemos pensar seriamente en el fortalecimiento de la figura del referéndum, estableciendo claramente los asuntos que obligatoriamente deben ser sometidos a consulta popular, como condición previa a la promulgación de ciertas y determinadas Leyes que afectan el interés de la sociedad.-

 

Debemos – también – considerar la necesidad de adoptar la figura de la revocatoria de mandato, que permita a que sociedad exprese su voto de censura, obligando a las autoridades a abandonar el cargo, y con ello permitir que quienes han convertido las promesas electorales en simple mentira o embuste, de las que se olvidan, una vez ganadas las elecciones, reciban el castigo de sus electores, sin necesidad de extender sus padecimientos hasta el final del mandato.-

 

Necesitamos una Constitución que brinde a la ciudadanía la posibilidad de asumir su liderazgo y ejercer el rol que le corresponde como sociedad. Que nuestros representantes sean eso, quienes nos representan de verdad, y no aquellos que ejercen un cargo al que, una ficción legalista, atribuye dicha función.-

 

Existen organismos y funciones creados por esta Constitución, que no han servido más que para dar espacios a una legión de burócratas sin compromiso alguno con la sociedad, quienes manejan sectores del Estado como si se tratara de sus feudos particulares.-

 

Instituciones como el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y el Consejo de la Magistratura, que han cumplido con un papel relevante nada más que en el primer tramo de su funcionamiento, para luego sumirse en las mismas prácticas que pretendieron superarse con su creación, permitiendo la formación de “equipos” de políticos, amigos, parientes, y socios comerciales, que se encargaron de poblar el sistema judicial de adeptos e incondicionales.-

 

El Ministerio Público, también merece ser objeto de modificaciones que tiendan a hacer realidad la prescripción contenida en el Art. 266, de la Constitución Nacional, que le atribuye la representación de  la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Para el efecto, deberán contemplarse mecanismos de selección y elección de los que participe efectivamente la sociedad, pues de lo contrario, quienes lo integren, seguirán más preocupados en ejercer sus funciones del modo que más agrade a quienes los designaron, sin importarles – para nada – lo que necesite, requiera o satisfaga a esa sociedad que dicen representar.-

 

Pero, finalmente, cuando pensemos en modificar o reformar la Constitución, debemos tener presente dos cosas, una de ellas, nos la enseñó el expresidente norteamericano Thomás Wodrow Wilson (1856-1924), quien con acierto afirmó que “La historia de la libertad, es la lucha por limitar los poderes del gobierno”, y la otra, que la modificación de la Constitución, tiene que ser con el único propósito de mejorar su diseño republicano y democrático, pues no podemos permitirnos cambios que no signifiquen progresos, sino retrocesos.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos