Seguridad vial: una meta
inalcanzable
Hace aproximadamente
siete años, se establecía por Ley la obligatoriedad de la Inspección Técnica
Vehicular (ITV) como condición indispensable para que los Municipios otorgaran
la Patente anual a todos los vehículos, con el alegado propósito de garantizar la
seguridad de sus ocupantes, y terceros.-
Surgieron reacciones
desde distintos sectores, pero, quienes se opusieron con mayor fuerza, fueron
un número importante de Intendentes que encontraron en la Corte Suprema de
Justicia un formidable aliado.-
La Corte otorgó como
“medida cautelar” la suspensión de los efectos de la Ley, en beneficio de
ciento veinte y nueve Municipios, hasta que por Ley Nº 5034, del 3 de setiembre
se suspende “sine die” la entrada en vigencia de la Ley N° 3850/09 "Que
crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica vehicular y establece la
obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo
para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados en todo el territorio
nacional' y su modificatoria la Ley N°4856/12".-
Otra disposición
legislativa, dictada con el propósito de generar recursos para hacer frente a
los gastos provocados por los accidentes automovilísticos, corrió la misma (o
peor) suerte.-
El Seguro Obligatorio
de Accidentes de Tránsito, creado por Ley Nº 4950, de fecha 14 de junio de
2013, también fue objeto de crítica desde distintos sectores, y quedó en la
nada a menos de dos meses de entrar en vigencia.-
Poco después, el 16 de
mayo de 2014, se promulgaba la Ley Nº 5016 “Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial”, por la cual se sustituía al, hasta entonces vigente, Decreto Ley N°
22.094 del 17 de setiembre de 1947 “Por el cual se establece el Reglamento
General de Transito Caminero”, aunque lo mantenía como norma supletoria, hasta
tanto se dictara su reglamentación, por “las autoridades de aplicación”, es
decir por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Art. 10) dentro del
plazo de 12 meses de su puesta en vigencia (Art. 156).-
La Ley Nº 5016, dispuso
además, que corresponde al Director Ejecutivo de la creada Agencia Nacional de Tránsito
y Seguridad Vial “…Supervisar la
reglamentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que
estará a cargo de la Superintendencia de Seguros, dependiente del Banco Central
del Paraguay…”; y “…Coordinar con los
organismos competentes de aplicación, la puesta en funcionamiento del sistema
de la Inspección Técnica Vehicular para todos los vehículos…” (Art. 15),
entre otras varias funciones que le asigna.-
Los responsables de la
Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, incumplieron la obligación legal
de dictar la reglamentación de la Ley Nº 5016, y “delegaron” la tarea en el
Presidente de la República, que el 18 de mayo del año pasado, dictó el Decreto
Nº 3427 “Por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 5016/2014
“Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.-
En el Considerando del
Decreto en cuestión se invocan las disposiciones del Art. 156 de la Ley Nº
5016/2014, afirmando que la norma “…estableció
que el Poder Ejecutivo, deberá proceder a la reglamentación de la citada norma
legal…” (textual), sin embargo el artículo mencionado dice: “…Las autoridades de aplicación reglamentarán
la presente Ley…”, y el Art. 10, expresa: “…Autoridad de aplicación y fiscalización. La Agencia Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial será la autoridad de aplicación y fiscalización de
las políticas y medidas de seguridad vial a nivel nacional; sin perjuicio de
las competencias y facultades correspondientes a las Municipalidades…”.-
Pero, no solo la
cuestionable legalidad de la Reglamentación de la Ley Nº 5016, es fruto de la
ineficiencia de los responsables de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial. También lo es no haber elaborado e impulsado los proyectos requeridos
para la puesta en funcionamiento de la Inspección Técnica Vehicular y el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que previstos en la ley. Siquiera han realizado
campañas masivas de difusión de las normas vigentes, promoviendo su
cumplimiento.-
El estado de deterioro
que presentan muchas de nuestras rutas, la falta de pintura, y de señalización
adecuada, tampoco ha sido materia de su preocupación, al punto que siguen
igual, o peor que antes de la creación del organismo.-
Por su parte, la
Patrulla Caminera, continua con los mismos “métodos” heredados de la Policía
Caminera, aunque valiéndose (ahora) de instrumentos tecnológicos, para seguir
recaudando. Sus agentes, instalados en horarios determinados en ciertos puntos
“estratégicos”, se limitan a controlar a quienes pasan por el lugar, dejando
sin fiscalización y en absoluto desamparo, librado a su suerte, el tránsito en
todo el resto de las rutas. Desde luego, no la recorren, no la “patrullan”,
pues se dedican a instalar conos y efectuar barreras, por resultarles más
rentable, aunque a pocos kilómetros de lugar, se produzcan todo tipo de
infracciones.-
Se ha publicado hace
algunos días, que en el año 2015, se han registrado un total de 880 muertes vinculadas
a accidentes de tránsito, con una reducción del 22% respecto al año anterior,
pero según datos del Ministerio de Salud, la tendencia de las victimas
lesionadas en aquellos, sigue en aumento en el país, llegando a la cifra de
aproximadamente 45.000 personas en el mismo periodo de tiempo.-
Hasta tanto las
autoridades responsables (incluyendo a los Legisladores), no asuman el
compromiso de brindar las herramientas necesarias para hacer de la conducción
vehicular una actividad más segura, seguiremos siendo víctimas de los accidentes,
la seguridad vial, seguirá siendo una meta inalcanzable.-
Jorge Rubén Vasconsellos