Seguridad vial: una meta inalcanzable

 

Hace aproximadamente siete años, se establecía por Ley la obligatoriedad de la Inspección Técnica Vehicular (ITV) como condición indispensable para que los Municipios otorgaran la Patente anual a todos los vehículos, con el alegado propósito de garantizar la seguridad de sus ocupantes, y terceros.-

 

Surgieron reacciones desde distintos sectores, pero, quienes se opusieron con mayor fuerza, fueron un número importante de Intendentes que encontraron en la Corte Suprema de Justicia un formidable aliado.-

 

La Corte otorgó como “medida cautelar” la suspensión de los efectos de la Ley, en beneficio de ciento veinte y nueve Municipios, hasta que por Ley Nº 5034, del 3 de setiembre se suspende “sine die” la entrada en vigencia de la Ley N° 3850/09 "Que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica vehicular y establece la obligatoriedad de la realización de la inspección técnica como requisito previo para la obtención o renovación de la patente municipal de rodados en todo el territorio nacional' y su modificatoria la Ley N°4856/12".-

 

Otra disposición legislativa, dictada con el propósito de generar recursos para hacer frente a los gastos provocados por los accidentes automovilísticos, corrió la misma (o peor) suerte.-

 

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, creado por Ley Nº 4950, de fecha 14 de junio de 2013, también fue objeto de crítica desde distintos sectores, y quedó en la nada a menos de dos meses de entrar en vigencia.-

 

Poco después, el 16 de mayo de 2014, se promulgaba la Ley Nº 5016 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, por la cual se sustituía al, hasta entonces vigente, Decreto Ley N° 22.094 del 17 de setiembre de 1947 “Por el cual se establece el Reglamento General de Transito Caminero”, aunque lo mantenía como norma supletoria, hasta tanto se dictara su reglamentación, por “las autoridades de aplicación”, es decir por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Art. 10) dentro del plazo de 12 meses de su puesta en vigencia (Art. 156).-

 

La Ley Nº 5016, dispuso además, que corresponde al Director Ejecutivo de la creada Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial “…Supervisar la reglamentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que estará a cargo de la Superintendencia de Seguros, dependiente del Banco Central del Paraguay…”; y “…Coordinar con los organismos competentes de aplicación, la puesta en funcionamiento del sistema de la Inspección Técnica Vehicular para todos los vehículos…” (Art. 15), entre otras varias funciones que le asigna.-

 

Los responsables de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, incumplieron la obligación legal de dictar la reglamentación de la Ley Nº 5016, y “delegaron” la tarea en el Presidente de la República, que el 18 de mayo del año pasado, dictó el Decreto Nº 3427 “Por el cual se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.-

 

En el Considerando del Decreto en cuestión se invocan las disposiciones del Art. 156 de la Ley Nº 5016/2014, afirmando que la norma “…estableció que el Poder Ejecutivo, deberá proceder a la reglamentación de la citada norma legal…” (textual), sin embargo el artículo mencionado dice: “…Las autoridades de aplicación reglamentarán la presente Ley…”, y el Art. 10, expresa: “…Autoridad de aplicación y fiscalización. La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial será la autoridad de aplicación y fiscalización de las políticas y medidas de seguridad vial a nivel nacional; sin perjuicio de las competencias y facultades correspondientes a las Municipalidades…”.-

 

Pero, no solo la cuestionable legalidad de la Reglamentación de la Ley Nº 5016, es fruto de la ineficiencia de los responsables de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. También lo es no haber elaborado e impulsado los proyectos requeridos para la puesta en funcionamiento de la Inspección Técnica Vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que previstos en la ley. Siquiera han realizado campañas masivas de difusión de las normas vigentes, promoviendo su cumplimiento.-

 

El estado de deterioro que presentan muchas de nuestras rutas, la falta de pintura, y de señalización adecuada, tampoco ha sido materia de su preocupación, al punto que siguen igual, o peor que antes de la creación del organismo.-

 

Por su parte, la Patrulla Caminera, continua con los mismos “métodos” heredados de la Policía Caminera, aunque valiéndose (ahora) de instrumentos tecnológicos, para seguir recaudando. Sus agentes, instalados en horarios determinados en ciertos puntos “estratégicos”, se limitan a controlar a quienes pasan por el lugar, dejando sin fiscalización y en absoluto desamparo, librado a su suerte, el tránsito en todo el resto de las rutas. Desde luego, no la recorren, no la “patrullan”, pues se dedican a instalar conos y efectuar barreras, por resultarles más rentable, aunque a pocos kilómetros de lugar, se produzcan todo tipo de infracciones.-

 

Se ha publicado hace algunos días, que en el año 2015, se han registrado un total de 880 muertes vinculadas a accidentes de tránsito, con una reducción del 22% respecto al año anterior, pero según datos del Ministerio de Salud, la tendencia de las victimas lesionadas en aquellos, sigue en aumento en el país, llegando a la cifra de aproximadamente 45.000 personas en el mismo periodo de tiempo.-

 

Hasta tanto las autoridades responsables (incluyendo a los Legisladores), no asuman el compromiso de brindar las herramientas necesarias para hacer de la conducción vehicular una actividad más segura, seguiremos siendo víctimas de los accidentes, la seguridad vial, seguirá siendo una meta inalcanzable.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos