El valor de la
libertad y la inseguridad ciudadana
Casi a diario los
medios de prensa incluyen informaciones que hacen referencia a todo tipo de
delitos que se producen en nuestro país, haciendo referencia a que ellos han
sido protagonizados por personas “con frondosos antecedentes penales”, entre
las que un gran número, se encontraban gozando de medidas alternativas o
sustitutivas de la prisión preventiva.-
Estas
informaciones generalmente se originan en fuentes Policiales, que por este
medio pretenden justificar el fracaso del sistema.-
Los policías
alegan que ellos cumplen con sus funciones, aprehenden a los autores
(sospechosos) de tales delitos, y que Fiscales y Jueces inmediatamente los
dejan en libertad, permitiendo – de tal forma – la reiteración, y la sociedad
además de ver crecer su sensación de inseguridad e indignación, hace del
sistema judicial objetivo de sus críticas y descalificaciones, sin considerar
que el problema es mucho más complejo de lo que se presenta.-
Es cierto, y no
cabe duda alguna de que nuestro sistema judicial está corrompido hasta sus cimientos,
pero, la solución del problema de la inseguridad social no pasa por la
restricción o eliminación de las medidas alternativas o sustitutivas de la
prisión aunque el ciudadano común, alentado desde los medios de prensa, ven en
la prisión preventiva, la solución al problema de la inseguridad.-
Sin embargo, este tipo de “solución” no son tales, ni resultan
aceptables desde la perspectiva de nuestra Constitución Nacional, que consagra
con carácter absoluto el valor de la libertad, desde su Preámbulo, que proclama
el reconocimiento de “…la dignidad humana
con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia…”, hasta la
inclusión de varios artículos en su parte dogmática, que tienen como propósito
garantizar la libertad del ciudadano, colocando al Estado en la obligación de
protegerla.-
No
escapa a nuestro análisis que la misma Constitución Nacional autoriza la
prisión preventiva, pero, conforme su redacción, esta medida solo tiene carácter
excepcional, y solo puede ser dictada “…cuando
fuese indispensable en las diligencias del juicio…”.-
Si fuéramos estrictos en la interpretación de la norma constitucional,
llegaríamos – incluso – a la conclusión, de que el Código Procesal Penal que
nos rige, se encuentra en colisión con aquella, ya que el citado Código
autoriza la prisión preventiva en casos en los cuales no resulta indispensable
“en las diligencias del juicio”.-
A pesar de las garantías de libertad establecidas en la Constitución
Nacional, la presión social que reclama la necesidad de disfrutar de mayores
niveles de seguridad ciudadana, ha determinado que las autoridades, incluyendo
los tres poderes del Estado, busquen mecanismos más severos y rigurosos en la
aplicación del encarcelamiento preventivo durante la tramitación del juicio.-
Estas iniciativas, carentes de la visión y profundidad requeridas para
responder a la necesidad de proveer de seguridad a la sociedad, sin quebrantar
el ordenamiento jurídico-constitucional, carecen de sustentos serios y
científicos, y los resultados esperados se traducen en un aumento exponencial
de la población carcelaria, y el consecuente hacinamiento humano.-
Afirmar que la
inseguridad se reducirá en la medida en que los procesados guarden prisión
preventiva, es tener una visión absolutamente limitada del problema.-
Las cárceles se
encuentran superpobladas y la mayor parte de los privados de libertad son
procesados no condenados. Lamentablemente la estadísticas de procesados
condenados y absueltos no se publican, como tampoco se publican los nombres de
aquellos que abandonan nuestras cárceles con por haber sido sobreseídos o
absueltos.-
Estas
circunstancias han permitido que se vaya formando la creencia generalizada de
que el procesado, por el solo hecho de serlo debe guardar reclusión, mientras
se tramita el juicio que habrá de declararlo culpable o inocente. Es más,
muchas veces, ni siquiera importa el resultado del proceso.-
La respuesta simplista de los órganos de seguridad del Estado ante el
problema de la inseguridad, que sostiene que ella se debe a que los
aprehendidos entran a la cárcel por una “puerta giratoria”, es una falacia
inadmisible, porque aquella no se reduce limitando la libertad de las personas,
ni desconociendo sus derechos. Por el contrario, ella solo podrá lograrse
reforzando los programas de prevención y mejorando los niveles de educación,
trabajo y bienestar de la sociedad.-
Al procurar la búsqueda de soluciones al problema de la inseguridad
ciudadana, debemos recordar al lustre maestro italiano Francisco Carrara (1805 – 1888) quien hace más de cien años afirmaba; "… la insensata idea de que el derecho punitivo
debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la
idolatría del terror y al pueblo a la fe en el verdugo...”.-
Jorge Rubén Vasconsellos