El valor de la libertad y la inseguridad ciudadana

 

Casi a diario los medios de prensa incluyen informaciones que hacen referencia a todo tipo de delitos que se producen en nuestro país, haciendo referencia a que ellos han sido protagonizados por personas “con frondosos antecedentes penales”, entre las que un gran número, se encontraban gozando de medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva.-

 

Estas informaciones generalmente se originan en fuentes Policiales, que por este medio pretenden justificar el fracaso del sistema.-

 

Los policías alegan que ellos cumplen con sus funciones, aprehenden a los autores (sospechosos) de tales delitos, y que Fiscales y Jueces inmediatamente los dejan en libertad, permitiendo – de tal forma – la reiteración, y la sociedad además de ver crecer su sensación de inseguridad e indignación, hace del sistema judicial objetivo de sus críticas y descalificaciones, sin considerar que el problema es mucho más complejo de lo que se presenta.-

 

Es cierto, y no cabe duda alguna de que nuestro sistema judicial está corrompido hasta sus cimientos, pero, la solución del problema de la inseguridad social no pasa por la restricción o eliminación de las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión aunque el ciudadano común, alentado desde los medios de prensa, ven en la prisión preventiva, la solución al problema de la inseguridad.-

 

Sin embargo, este tipo de “solución” no son tales, ni resultan aceptables desde la perspectiva de nuestra Constitución Nacional, que consagra con carácter absoluto el valor de la libertad, desde su Preámbulo, que proclama el reconocimiento de “…la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia…”, hasta la inclusión de varios artículos en su parte dogmática, que tienen como propósito garantizar la libertad del ciudadano, colocando al Estado en la obligación de protegerla.-

 

No escapa a nuestro análisis que la misma Constitución Nacional autoriza la prisión preventiva, pero, conforme su redacción, esta medida solo tiene carácter excepcional, y solo puede ser dictada “…cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio…”.-

 

Si fuéramos estrictos en la interpretación de la norma constitucional, llegaríamos – incluso – a la conclusión, de que el Código Procesal Penal que nos rige, se encuentra en colisión con aquella, ya que el citado Código autoriza la prisión preventiva en casos en los cuales no resulta indispensable “en las diligencias del juicio”.-

 

A pesar de las garantías de libertad establecidas en la Constitución Nacional, la presión social que reclama la necesidad de disfrutar de mayores niveles de seguridad ciudadana, ha determinado que las autoridades, incluyendo los tres poderes del Estado, busquen mecanismos más severos y rigurosos en la aplicación del encarcelamiento preventivo durante la tramitación del juicio.-

 

Estas iniciativas, carentes de la visión y profundidad requeridas para responder a la necesidad de proveer de seguridad a la sociedad, sin quebrantar el ordenamiento jurídico-constitucional, carecen de sustentos serios y científicos, y los resultados esperados se traducen en un aumento exponencial de la población carcelaria, y el consecuente hacinamiento humano.-

 

Afirmar que la inseguridad se reducirá en la medida en que los procesados guarden prisión preventiva, es tener una visión absolutamente limitada del problema.-

 

Las cárceles se encuentran superpobladas y la mayor parte de los privados de libertad son procesados no condenados. Lamentablemente la estadísticas de procesados condenados y absueltos no se publican, como tampoco se publican los nombres de aquellos que abandonan nuestras cárceles con por haber sido sobreseídos o absueltos.-

 

Estas circunstancias han permitido que se vaya formando la creencia generalizada de que el procesado, por el solo hecho de serlo debe guardar reclusión, mientras se tramita el juicio que habrá de declararlo culpable o inocente. Es más, muchas veces, ni siquiera importa el resultado del proceso.-

 

La respuesta simplista de los órganos de seguridad del Estado ante el problema de la inseguridad, que sostiene que ella se debe a que los aprehendidos entran a la cárcel por una “puerta giratoria”, es una falacia inadmisible, porque aquella no se reduce limitando la libertad de las personas, ni desconociendo sus derechos. Por el contrario, ella solo podrá lograrse reforzando los programas de prevención y mejorando los niveles de educación, trabajo y bienestar de la sociedad.-

 

Al procurar la búsqueda de soluciones al problema de la inseguridad ciudadana, debemos recordar al lustre maestro italiano Francisco Carrara (1805 – 1888) quien hace más de cien años afirmaba; "… la insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la tierra todos los delitos, lleva a la ciencia penal a la idolatría del terror y al pueblo a la fe en el verdugo...”.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos