Oficialistas y opositores protagonistas
de un triste espectáculo
“La inmunidad de los legisladores nació en Inglaterra como una garantía frente a posibles excesos de la Corona y podemos situar sus primeros desarrollos en el siglo XVII durante el reinado de Enrique VI”, sostiene Carlos Colautti, en su obra “Inmunidades de los Funcionarios”.-
Con la Revolución Francesa, la abolición de la Monarquía y la instauración del régimen Republicano, constitucionalmente se consagra “…Los representantes de la Nación son inviolables; no pueden ser buscados, acusados ni juzgados en ningún momento por lo que hayan dicho, escrito o hecho en ejercicio de sus funciones de representantes…” (1789).-
En América, el régimen de inmunidades parlamentarias echa raíces en la Constitución de los Estados Unidos (1787), estableciendo que “…Los Senadores y Representantes… en todas las circunstancias, no podrán ser arrestados durante su asistencia al periodo de sesiones de su respectiva Cámara, ni en su traslado hacia y desde la misma…”.-
Con diferentes matices, el régimen de inmunidades parlamentarias fue extendiéndose a todos los países, tanto en aquellos que adoptaron el modelo Republicano de Gobierno, como los regímenes Monárquicos constitucionalizados.-
En nuestro país, la Constitución de 1870, estableció un amplio régimen de inmunidades parlamentarias, que protegía al legislador desde su elección, hasta cesar en su cargo, incluyendo las tres categorías: la inmunidad de palabra; la inmunidad de detención o arresto; y, la inmunidad de proceso.-
Las siguientes Constituciones (1940 y 1967), incluyeron similares disposiciones, que se encuentran igualmente previstas en la Constitución de 1992, hoy vigente, cuyo Art. 191, dice: “Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal. En este caso, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, dará cuenta de inmediato del hecho a la Cámara respectiva y al Juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad. Cuando se formase causa contra un Senador o un Diputado ante los tribunales ordinarios, el Juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la cual examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si ha lugar o no desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros”.-
El propósito o finalidad perseguida por la Constitución, es siempre la misma, garantizar la libertad (en todos sus aspectos) y la seguridad del legislador frente a posibles excesos.-
Es cierto, sin embargo, que en nuestra corta vida democrática hemos visto, no pocas veces, el modo en que nuestros legisladores procuraron pervertir y prostituir la protección que les otorga la inmunidad, pretendiendo convertirla en sinónimo de impunidad.-
Pero, debemos ser serios y cautos al momento de atribuir responsabilidades. No debemos ser tremendistas, ni cortoplacistas. La inmunidad no es perpetua o vitalicia, es transitoria, excepto la (inmunidad) de palabra, pero cuando de proceso judicial se trata, este no se extingue, ni prescribe. Es decir, si sus colegas no le han retirado la inmunidad antes, al cesar en sus funciones, quien ha cometido un delito durante el ejercicio de sus funciones, deberá necesaria e ineludiblemente enfrentar sus consecuencias, ante el sistema judicial, siempre y cuando – claro está – nosotros no incurramos en complicidad, eligiéndolo nuevamente.-
Ahora bien, todo lo hasta aquí dicho, no es más que la descripción del marco ideal diseñado por nuestro régimen Constitucional, pues en la cruda realidad, las cosas son muy distintas, como fácilmente puede comprobarse cuando las noticias informan de Parlamentarios sometidos a investigación “preliminar” por el Ministerio Público, sin imputación previa, y lógicamente, sin que a los investigados se les haya retirado previamente sus inmunidades.-
El escenario actual evidencia una grave degradación de nuestras Instituciones Republicanas y Democráticas, que diariamente se va deteriorando, cuando legisladores denuncian a sus propios colegas ante los órganos judiciales encargados de la investigación y represión penal, por sus expresiones verbales o escritas, por las posturas asumidas respecto a determinados temas que les corresponde tratar desde sus respectivos cargos. En fin, por cualquier razón o motivo, por más insignificante que sea.-
Este nivel de descomposición, que se irradia desde el Legislativo, contagia rápidamente al Judicial, que reafirma, cada vez con mayor fuerza y claridad, su condición de patio trasero de riñas políticas.-
Si los legisladores carecen de lucidez para resolver sus conflictos en el ámbito parlamentario, nuestro sistema judicial carece de coraje y estatura intelectual para rechazar cuanta disparatada denuncia sea presentada.-
Sin embargo, vemos como el Ministerio Público, con pretensiones de seriedad y eficiencia, acoge de buena gana e imprime trámite a todas las denuncias, aun cuando su impertinencia o improcedencia sea tan notorias, que cualquier estudiante de Derecho se espantaría ante ellas.-
Mientras opositores y oficialistas, cual Montescos y Capuletos, Tirios y Troyanos utilicen el sistema judicial como instancia de resolución de querellas políticas, la sociedad asiste como espectadora del triste espectáculo que denigra y resquebraja sus nobles Instituciones Republicanas.-
Jorge Rubén Vasconsellos