La ley de tránsito desnuda la ineficiencia de las autoridades

 

El Art. 1 del Código Civil paraguayo, dispone claramente que “Las leyes son obligatorias en todo el territorio de la República desde el día siguiente al de su publicación, o desde el día que ellas determinen”. Ello significa, que si la misma ley no establece un plazo determinado para entrar en vigor, después de su publicación, son obligatorias, inmediatamente después de publicadas.-

 

La ley de tránsito y seguridad vial, promulgada el 16 de mayo de 2014, fue publicada por en la Gaceta Oficial, el 21 de mayo de 2014, es decir, entró en vigencia el 22 de mayo del mismo año, ya que no contiene ninguna disposición que establezca lo que en doctrina se denomina “vacatio legis”, que es el periodo que transcurre entre la fecha de su promulgación y el de su puesta en vigencia.-

 

Muchas leyes contemplan esta modalidad legislativa, entre las que se pude mencionar el Código Civil, el Código Procesal Civil, el Código Penal y su reforma, el Código Procesal Penal, entre otros. El propósito responde a la necesidad de contar con tiempo suficiente para adecuar las instituciones encargadas de su aplicación, y difundir o publicitar la norma, para lograr que su conocimiento sea generalizado.-

 

En el caso de la Ley de Tránsito, no se contempló esa posibilidad, y sin embargo, las autoridades de aplicación, se han encargado de generar un verdadero caos. La aplicaron selectiva y parceladamente, bajo la excusa de que aún faltaba su reglamentación, y que el plazo para ello se cumplía al año de su promulgación.-

 

El vocero de esta singular “tesis”, era el autoproclamado Jefe de la Patrulla Caminera, el “Dr.” Luis Christ Jacobs, cuyo currículum revela que (recién) en diciembre de 2013, fue habilitado como Abogado por la Corte Suprema de Justicia. Pero su prédica cumplió con su propósito, la ciudadanía, la prensa y los parlamentarios aceptaron sus mentiras, a pesar del texto claro de la norma, cuyo Art. 156, indica que “…Las autoridades de aplicación reglamentarán la presente Ley, dentro de un plazo máximo de 12 (doce) meses, contados a partir de su promulgación…”, sin diferir la vigencia u obligatoriedad de la norma hasta que se proceda a su reglamentación.-

 

Esta mentira sirvió de excusa para aplicar sanciones a conductores incautos, conforme a la voluntad de los agentes de la Caminera (y en la mayoría de los casos para exigir sobornos a cambio de “perdonar” infracciones), y para que los distintos organismos encargados de su aplicación no realizaran ninguna campaña de publicidad, educación, capacitación, ni prevención. Durante un año de vigencia, la Ley de Tránsito y Seguridad Vial fue para la mayoría de los ciudadanos un absoluto misterio, un verdadero secreto.-

 

Lo peor de todo, es que, cuando se dictó la ilegal e inconstitucional reglamentación, mediante el Decreto Nº 3.427, de fecha 18 de mayo de 2015, publicado por la Gaceta Oficial el 22 de mayo del año en curso, la amenaza de sanción, secuestro de vehículos, detención de conductores, y otras medidas represivas, generaron alarma social, y el tema volvió a instalarse en el Congreso.-

 

Desde el Poder Legislativo surgieron proyectos con distintos propósitos, algunos plantearon la posibilidad de “postergar la vigencia” de una ley que se encuentra vigente desde hace más de un años, y desde otros la modificación de una serie de disposiciones cuestionadas por diversos sectores de la sociedad.-

 

Mientras, un ex Fiscal (destituido del cargo por su cuestionable conducta),  devenido a Parlamentario, en la sesión de la semana pasada, proclamaba las bondades de la Ley, pretendiendo explicar lo inexplicable, afirmando que la norma seguía el modelo elaborado por las Naciones Unidas con el propósito de disminuir los elevados niveles de fatalidad que se registran en el mundo como consecuencia de los accidentes de tránsito. Lo que – en otros términos – decía el Senador Petta, es que la Ley Nº 5016 era un “producto enlatado”, que el Congreso de la Nación había adoptado.-

 

Sus manifestaciones, sin embargo, resultan falaces, pues, nadie en su sano juicio podría (ni debería) aceptar, que nuestros representantes se sometan mansamente e irreflexivamente a los dictados de organismos extranjeros. Ese remando discurso utilizado por los legisladores para justificar sus desaciertos, no es nuevo, ya ha sido utilizado como excusa para las leyes de Inspección Técnica Vehicular (ITV) y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), posteriormente derogadas. La amenaza de que debíamos aceptar la imposición, porque de lo contrario quedaríamos fuera del Mercosur, o del resto de la comunidad internacional, es un blef, que ha servido solo para justificar la ineficiencia de nuestras autoridades.-

 

La verdad sea dicha, Naciones Unidas, ni ningún otro organismo de carácter global o regional promueve leyes que puedan lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos, amparados por las declaraciones de derechos humanos, o desconocen garantías consagradas por los pactos internacionales de derechos civiles y políticos. Se limitan a establecer directivas generales y recomendaciones, o a sugerir modelos. Estas directivas, recomendaciones o modelos deben ser trabajados, por las autoridades para adecuarlos a la realidad de cada país, de cada sociedad, de cada nación, de modo tal a evitar que colisionen con otras disposiciones normativas internacionales y con demás normas internas, en especial, con la Constitución de quienes las adopten.-

 

El problema que se plantea, surge, porque las autoridades, y en especial, los Parlamentarios, carecen de criterio para comprender a cabalidad que la función principal que la ciudadanía les ha encomendado; representar y proteger sus derechos e intereses. Son burócratas que recurren a los mecanismos democráticos de elección para situarse en la posición de meros “capataces”, perdiendo de vista su condición de ciudadanos ungidos por voluntad popular para prestar servicios a la comunidad.-

 

Es por ello que hasta hoy día, no han podido acertar el procedimiento que se requiere para resolver el conflicto generado por la Ley Nº 5016 y el Decreto Reglamentario. Para ello, solo basta dictar una ley de “amnistía” respecto a los artículos cuestionados o cuestionables,  por el tiempo que resulte necesario para que se corrijan los errores, se subsanen los defectos y se deroguen las disposiciones violatorias de nuestro ordenamiento legal.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos