Títeres o Jueces
Histeria colectiva, según el diccionario de la lengua
española es: “Comportamiento irracional
de un grupo o multitud producto de una excitación”, y constituye una manera
razonable de describir la legítima reacción que puede generar en una sociedad
la sensación de inseguridad provocada por las reiteradas y constantes
agresiones ilícitas a que se ve expuesta en la vía pública. -
Los “motochorros”, o como quiera llamarse a los
que, montados en un biciclo, salen a cometer todo tipo de delitos, con la más
absoluta tranquilidad y una – casi asegurada – impunidad, han llevado a nuestra
sociedad hasta el hartazgo.-
Que nosotros, miembros de la sociedad que
padece los efectos del delito, de la inseguridad y la ineficiencia del sistema
de prevención y represión, actuemos irracionalmente cuando nos toca la
posibilidad de socorrer a una víctima y perseguir al victimario, es explicable
y hasta se justifica.-
Que nos comportemos de igual manera cuando
reclamamos a nuestras autoridades el cumplimiento de la principal obligación
que han asumido desde sus respectivos cargos y funciones, también es explicable
y hasta justificable.-
Pero, que las autoridades ofrecen respuestas y
“soluciones” emocionales, fruto del contagio de la excitación emotiva de la
sociedad, no se puede justificar, pues su obligación es brindar bienestar,
seguridad individual y colectiva a los ciudadanos, a la sociedad, sin poner en
riesgo la vigencia del sistema jurídico, del Estado de Derecho, del imperio de
la Ley.-
Es tiempo que las autoridades, cada una dentro
de la esfera de sus competencias, actúen de manera serena y reflexiva para
brindar respuestas adecuadas, eficientes y duraderas. Respuestas que no
lastimen la vigencia de derechos esenciales que tanto nos ha costado conquistar
como sociedad.-
El endurecimiento de leyes penales, que se
alienta y promueve desde el Legislativo, acompañado de la alegada
flexibilización del Código Penal en materia de legítima defensa, es apenas una
demostración evidente de criterios esquizofrénicos.-
Por un lado, se pretende combatir la violencia
callejera y disminuir el índice de delitos, pero por otro lado, se procura
proteger la conducta violenta de las víctimas de la violencia. Un verdadero
trabalenguas que tiene más de trágico que de cómico.-
El proyecto de modificación del Art. 19 del
Código Penal, tiene como propósito satisfacer el deseo de figuración de sus
proyectistas y nada más, pues quienes lo han concebido ni siquiera se han
tomado el trabajo de dar una lectura íntegra y detenida del mismo Código. Si lo
hicieran, se percatarían que aquello que plantean como “novedad” ya se
encuentra contemplado en otras disposiciones previstas en el mismo cuerpo
legal.-
El “exceso por confusión o terror” en la
legítima defensa, consagrado – también – como causa de exención de
responsabilidad criminal, en el Art. 24, como Igualmente, la “inexigibilidad de
otra conducta” que su Art. 25, contempla, brindan herramientas suficientes y
adecuadas para proteger la conducta del ciudadano que responde una agresión
ilegítima con violencia.-
Los proyectistas de la reforma, no entienden o
no les interesa entender que el Estado no puede alentar a la sociedad a reproducir
la conducta violenta que pretende combatir.-
Alguna vez leí que un padre preguntaba a su
hijo: “Si nosotros los buenos matáramos a
todos los malos ¿Quiénes quedaríamos?”; a lo que el hijo contestó: “Los asesinos”.-
La respuesta, cruda y descarnada, refleja nada
más que la realidad. No se trata de proclamar la enseñanza bíblica de responder
a la agresión ilegítima ofreciendo la otra mejilla, se trata de procurar la
protección de le vida, la libertad y la seguridad de todos, dejando en manos
del sistema judicial evaluar y decidir en cada caso concreto, si la respuesta
ha sido adecuada, racional, legítima y justificada.-
No necesitamos que se endurezcan penas, ni
condiciones de aplicación de medidas alternativas a la prisión, como tampoco
que se flexibilicen los requisitos de la legítima defensa.-
Como sociedad necesitamos que nuestros Fiscales
y Jueces actúen con apego a las leyes e independencia de criterio, alejados de
todo tipo de influencia, sea de la sociedad, de los otros poderes del Estado, o
de la misma Corte Suprema de Justicia, porque es triste ver como el más alto
tribunal de la República ha inscripto su nombre a la nómina de autoridades
contagiadas por el deseo de brindar respuestas emocionales y efectistas.-
El proyecto de “instructivo” elaborado por la
Corte para Jueces de Garantías, que tiene como propósito prohibir el
otorgamiento de medidas alternativas o sustitutivas a personas con antecedentes
(reiterantes y/o reincidentes?), no se limita a violar las disposiciones del
Art. 19 de la Constitución Nacional, sino además incumple con la obligación
asumida por el Estado Paraguayo mediante el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que establece: “La prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla
general, pero su Libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la
comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de
las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo”.-
La Corte – además – debe entender, de una buena
vez por todas, que ella también debe respetar la Independencia de los
Magistrados. Que ellos son Jueces, no títeres sometidos a sus mandatos.-
Jorge
ruben vasconsellos