Tiros al aire
Podría decirse que, desde la aparición de las armas
de fuego en la historia de la humanidad, su aplicación fue extendiéndose a otros
usos que no eran, precisamente aquellos para los cuales – precisamente – habían
sido inicialmente fabricadas.-
Las armas de fuego, cortas y largas, se
constituyeron instrumentos de agresión y defensa, pero también entraron a
competir con los fuegos artificiales, en celebraciones rituales de la
sociedad.-
La “Salva” o “…Saludo hecho mediante disparo con armas de fuego…” (Diccionario de
la Lengua Española), constituye una costumbre ritual extendida en casi todo el
mundo, con mayor frecuencia, en ceremonias fúnebres de carácter castrense o de
importantes personalidades.-
Pero, también ha sido frecuente asociar el
estruendo de detonaciones de armas de fuego, a ceremonias de celebración de
todo tipo, inclusive en las fiestas de fin de año, y con motivo de la obtención
de logros deportivos, entre otros.-
El uso de armas de fuego, para tales fines, no
es malo per se, sino en la medida que
se ponga en peligro la vida y la integridad física, o los bienes de las
personas, inclusive de quien la dispara, sin embargo, como consecuencia de una
visión distorsionada de la realidad social, cultural e histórica de nuestros
pueblos, y – sobre todo – de una notable incapacidad de las autoridades
encargadas de la seguridad y la educación pública, se ha satanizado la
tenencia, la portación y el uso de armas de fuego. Peor aún, han sido
ilegalizadas.-
La Ley Nº 4.036, de agosto de 2010, deja en
evidencia de modo claro e incontestable, la falta de preparación académica e
intelectual, pero – por sobre todo – la ausencia de criterios, al incluir en su
Art. 95, la figura penal “Producción de riesgos comunes” que sanciona con hasta
cinco años de privación de libertad a
quien “…esgrimiere o disparare
armas de fuego fuera de la finalidad autorizada por la ley…” (sic.)
Desde el punto de vista lingüístico, la
redacción resulta desafortunada, pues esgrimir significa: “Jugar y manejar la espada, el sable y otras armas blancas, reparando y
deteniendo los golpes del contrario, o acometiéndole…”, y aunque se
pretendiera otorgarle al término un significado “usual” como sinónimo de
ostentar o intimidar mediante su exhibición, la agregación posterior del verbo
“disparar” solo sirve para dejar patente la absoluta inopia de su redactor.-
Dos conductas distintas, de diversa gravedad
(esgrimir por un lado, y disparar por el otro), inexplicablemente se encuentran
sancionados con el mismo marco penal, pero, lo verdaderamente insólito, es que por
el simple hecho de “esgrimir” o “disparar” un arma de fuego, corresponde –
según el legislador – aplicar la misma sanción que por un Homicidio Culposo.-
En otros términos, para el legislador, resulta
absolutamente igual que, quien exhiba o dispare un arma de fuego por
imprudencia, impericia o negligencia, mate o lesione a otra persona. En todo
caso la sanción será igual.-
La crítica a la ley podría extenderse
considerablemente si nos detuviéramos en otros aspectos relevantes, tal como la
invocación de la existencia de una “…finalidad
autorizada por la ley…”, no explicada, ni explicitada, dejando en manos de
los órganos y agentes de represión su libre interpretación.-
Pero, si al triste panorama legislativo sumamos
a los agentes de represión que integran el Ministerio Público, que tampoco
pueden lucirse por sus dotes intelectuales y académicas, la situación se tornaría
mucho más compleja y peligrosa para la sociedad.-
En los días posteriores a los festejos de fin
de año, hemos tenido muestras elocuentes del modo en que ciertos Agentes
Fiscales, respondiendo a las reacciones de la prensa y amplios sectores de la
sociedad, brindaron respuesta inadecuadas, meramente populistas, aplicando
aquello que bien saben “encarcelar para investigar”, sin “investigar para
encarcelar”.-
Uno de ellos, el Fiscal Emilio Fuster,
responsable de la Unidad Penal Especializada en Seguridad y Convivencia de las
Personas, dispuso la detención de una persona de nombre Ángel Alcides Bogado,
en base a las imágenes de una filmación levantada en las redes sociales, en las
que se veía a aquel efectuar disparos de arma de fuego.-
Sin verificar previamente si la filmación era
actual o de antigua data, ni el lugar en que se produjeron los hechos, el Agente
Fiscal se apuró a decretar la detención del protagonista, y el chasco posterior
no se hizo esperar. ¡Los hechos habrían ocurrido en el extranjero…!!! Y
entonces, para atenuar los efectos del ridículo, anunció que remitiría los
antecedentes a la Argentina (?).-
Lo que queda en claro – además – es que nuestro
Ministerio Público sigue mostrándose “poderoso frente los débiles y débil
frente a los poderosos”, pues ante la viralización de un video en la que se
observa a la Diputado Cynthia Tarragó Díaz, disparando armas de fuego, ningún
Agente Fiscal ha atinado a iniciar alguna investigación.-
A partir de ahora, Angel Alcides Bogado, ya
cuenta con “antecedentes” por haber efectuado disparos de arma de fuego en el
extranjero, mientras tanto, Cynthia Tarragó Díaz, sigue gozando de “buen nombre
y reputación”, gracias a que el Ministerio Público continúa con la práctica de
tirar tiros al aire, disponiendo detenciones sin fundamento, y omitiendo
hacerlo, cuando procede.-
Jorge
Rubén Vasconsellos