Paraguayo Cubas: Ley de Fueros y Ley del Talíon para blindar privilegios

 

Aproximadamente 40 años atrás conocí la cárcel de Tacumbú, cuando fui a visitar a un Abogado preso por violación de la “resucitada” ley de fueros. El procesamiento y privación de libertad del Dr. Carlos Antonio Vasconsellos López – según recuerdo – se justificaba en la “molestia” que provocara a las autoridades judiciales de turno, haber reclamado celeridad en la regulación de sus honorarios profesionales, cajoneado durante mucho tiempo, en el despacho de Juan Félix Morales, entonces Presidente de la Corte Suprema, habiendo asumido la calidad de denunciante Clotildo Jimenez Benitez, Fiscal General del Estado.-

 

La misma ley, aunque en circunstancias absolutamente distintas y en un escenario histórico que pretende ser diferente, nuevamente es objeto de debate.-

 

Ya he sentado posición respecto a los hechos protagonizados por Paraguayo Cubas, y creo innecesario reiterarla; también he sostenido (y sigo sosteniendo) que la Ley Nº 323 ha sido derogada, junto con el Código Penal del año 1914.-

 

Sin embargo, la reciente decisión de un Tribunal de Apelaciones del Alto Paraná, que sostiene lo contrario, debe movernos a la reflexión, para tratar de entender las razones del apego a la tesis de que la norma derogada, sigue vigente.-

 

Asumiendo el riesgo de “molestar” a algún Magistrado, y pasar a engrosar la lista de presos por violar sus “fueros”, corresponde dejar en claro, nada más de inicio, que el coraje y la valentía requeridos para que un Juez, de la Instancia que fuere, declare derogada (no vigente) la Ley que le otorga (a si mismo) extraordinarios privilegios, no son atributos extendidos en nuestro sistema judicial.-

 

La Ley Nº 323, sancionada en agosto de 1949, y promulgada en noviembre de 1955 (seis años después), tenía como propósito reglamentar el Art. 87 de la Constitución promulgada por Decreto Ley Nº 2242, de fecha 10 de Julio de 1940, que textualmente decía: “…Ningún Magistrado judicial puede ser molestado por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, ni arrestado si no en caso de ser sorprendido en delito infraganti. Cualquier queja o acusación contra ellos debe ventilarse exclusivamente ante la Corte Suprema…”.-

 

En coincidencia y con los mismos términos que la norma Constitucional reglamentada, el Artículo 2º de la ley 323 dice “…El que molestare a los Miembros de la Corte Suprema de Justicia, del tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Jueces de Primera Instancia, Fiscal General del Estado, Agentes Fiscales y Defensores de Menores, por decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, será castigado con las mismas penas establecidas en el artículo anterior. Los miembros de la Honorable Cámara de Senadores de Representantes y el Consejo de Estado por las opiniones que emitieren en el desempeño de su mandato referente de las decisiones de los Magistrados Judiciales, no están sujetos a ninguna responsabilidad...”.-

 

Dicha disposición legal, que según un Tribunal del Alto Paraná, está vigente, tiene – a partir de ello – una particular “vigencia selectiva”, que recicla y revitaliza aquella frase que se atribuye a Stroessner (aunque creo que no es de su autoría): “Para los amigos todo, para los enemigos, la Ley”.-

 

Si la ley de Fueros estuviere vigente, los Miembros de la Corte Suprema no podrían haber sido sometidos a Juicio Político, por las causales de desconocimiento de ley y/o prevaricato, como tampoco se podría procesar a los Fiscales y Jueces Inferiores por los mismos motivos. Ni siquiera la prensa podría ejercer libremente su función de criticar los fallos judiciales o a los Jueces responsables de dictarlos, a pesar que “...Las calidades personales del Juez son conceptos pragmáticos que se miden y evalúan con los resultados siempre variables de las sentencias judiciales...” (Osvaldo Alfredo Gozaini; Derecho Procesal Constitucional)

 

Pero, ya la Constitución de 1967, se encargó de excluir el régimen de “Fueros”, extendiendo el régimen de inmunidades a los integrantes del Poder Judicial, y posteriormente la Constitución de 1992, proclamó: “…La crítica a los fallos es libre…”. En otros términos, aunque mi crítica “moleste”, no podrá ser utilizada como causa o fundamento de un proceso judicial, y mucho menos de un encarcelamiento.-

 

Más arriba decía que eran necesarios valentía y coraje para reconocer, desde el interior del sistema judicial, que la ley Nº 323 no está vigente, pero hace falta – además – honestidad intelectual, para reconocer que, independientemente de ello, es abiertamente inconstitucional, sin embargo, el hecho de que Paraguayo Cubas esté procesado por su presunta violación, demuestra claramente que nuestro Poder Judicial se resiste a asumir su condición Republicana, defendiendo privilegios autoritarios heredados del sistema Monárquico, Medieval y Absolutista.-

 

En medio de un mundo que hace años ha adoptado el principio de la mínima intervención, del derecho penal mínimo, en el Paraguay, seguimos el camino inverso, procurando la expansión permanente del sistema represivo, aún al costo de desconocer la vigencia de las reglas básicas del Estado de Derecho.-

 

A partir de la decisión del Tribunal de Apelaciones del Alto Paraná, que posiblemente vaya a ser confirmado por la Corte Suprema, la sociedad deberá cuidarse bien de criticar a los Jueces y Fiscales, por sus fallos o decisiones, porque según el Diccionario de la Lengua Española el término “Molestar” utilizado por la ley derogada, significa “…Causar fastidio o malestar a alguien…Ofenderse, enfadarse ligeramente. Se molestó con él por lo que le dijo…”.-

 

La consigna de nuestro sistema judicial es clara: Devolver a Cubas golpe por golpe, aunque sea aplicando una ley derogada, o suspendiéndole en la Matrícula de Abogado, aunque su “fundamento” sea un incidente en protagonizado en condición de recluso. Hoy será la ley de Fueros, mañana la Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente), con un solo propósito: blindar ilegales privilegios.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos