Representantes de la suciedad

 

Cuando cobró estado público el resultado de las investigaciones practicadas por la Fiscalía de los Estados Unidos, de hechos de corrupción protagonizados por los más altos exponentes de la dirigencia futbolística mundial, dos años atrás, aproximadamente, comenzaron a difundirse datos relacionados al manejo de la comercialización de derechos de transmisión televisiva de las más importantes competencias internacionales, tanto de selecciones, como de clubes, entre las que se destacaban la Copa del Mundo, la Europea, la Libertadores y la Sudamericana.-

 

El sistema judicial norteamericano había puesto sus ojos sobre los “negocios” del futbol, y los negociados de sus dirigentes, realizando una exhaustiva investigación del manejo de fondos y la administración de contratos vinculados a esa actividad.-

 

Pronto aparecieron en los informes, el nombre del expresidente de la Confederación Sudamericana del Futbol, nuestro compatriota Nicolás Leoz, titular de importantes inversiones y destacado miembro de nuestra sociedad, cuya extradición fue solicitada por la Fiscalía General de EE.UU., bajo los cargos de “conspiración para practicar crimen organizado hasta el fraude de transferencia electrónica y conspiración de lavado de dinero”.-

 

La gran cantidad de documentos que acompañaron al pedido de extradición, ponían en evidencia que la acusación contra Leoz y otros dirigentes del Futbol mundial, se basaba en la utilización de Bancos y medios electrónicos (informáticos) de los Estados Unidos, para introducir al torrente circulatorio legal, grandes sumas de dinero provenientes de actividades ilícitas vinculadas al deporte. El lavado de dinero, o blanqueo de capitales aparecía como resultado las gestiones de los acusados – Leoz entre otros – en sus condiciones de integrantes de la FIFA, la CONMEBOL, la UEFA, etc.-

 

Para que se entienda bien, el dinero objeto de Lavado, era el que habían recibido como paga ilícita a cambio de vender derechos de televisación y mercadeo, a bajo costo, privando a las asociaciones que representaban, de importantes beneficios económicos, que terminaron siendo destinados a sus patrimonios particulares.-

 

El pedido de extradición de Leoz, por los delitos mencionados, ha tenido un trámite lento y cansino. Nadie se ha apurado por poner al requerido a disposición de la Justicia Norteamericana, en notable contraste con otros casos en los que el Ministerio Público paraguayo procede manu militari, a entregar a los solicitados por otros países, recurriendo al expediente de la expulsión, aplicando irregularmente la Ley de Migraciones, en violación a los Tratados Internacionales.-

 

En medio de esto, las autoridades nacionales se apuraron a retirar la “inmunidad de sede” que se había otorgado a las oficinas de la C.S.F., para permitir que el Ministerio Público tuviera la libertad de realizar investigaciones que permitieran el inicio de investigaciones destinadas a la identificación de hechos ilícitos y la persecución de sus responsables. Algo parecido a lo que se estaba desarrollando en el resto de los países de América, con sus respectivos connacionales, pero nada se hizo.-

 

En más de una oportunidad, inclusive en conferencias de prensa montadas especialmente al efecto, representantes del Ministerio Público se esforzaron en explicar que el “soborno privado” no está castigado por la ley penal paraguaya, y por lo tanto, al no existir “hecho punible precedente”, el Lavado de Dinero no podía ser perseguido.-

 

Ello parecía lógico para aquellos ciudadanos que desconocían los términos de la solicitud de extradición, y más aún para aquellos que no son Abogados, pero para quienes tienen formación Académica, y con mayor razón para los que han tenido la oportunidad informarse sobre los fundamentos del pedido de la Justicia Norteamericana, tales explicaciones carecen de seriedad.-

 

Posteriormente se produjo la detención de otro paraguayo, Juan Angel Napout quien se encontraba en el extranjero, y su extradición no tuvo demoras, mientras el Ministerio Público de nuestro país, seguía haciendo la vista gorda a pesar de la profusa documentación disponible de que se había subvaluado y subfacturado contratos de venta de derechos, por importantes sumas de dinero.-

 

Si la conducta de Leoz y Napout no estuviera prevista como delito en el Código Penal paraguayo, la extradición del primero no sería posible. Sin embargo, el Poder Judicial, ya resolvió otorgarla, y ello es así, porque al contrario de lo que sostiene el Ministerio Público, los delitos que se le atribuyen están contemplados en la legislación nacional como Asociación Criminal, Lavado de Dinero, Operaciones fraudulentas por computadoras, Lesión de Confianza, y eventualmente Estafa.-

 

Lo que nuestro Ministerio Público ha dejado en claro, es que su voluntad está encaminada a sostener la impunidad de los poderosos, de los que han Lavado su dinero mal habido en el país, realizando importantes inversiones, convirtiéndose en “prósperos empresarios”, y a destinar su tiempo y los recursos que la sociedad aporta con sus impuestos, a perseguir ladrones de gallinas, conductores ebrios y a todos aquellos que por algún motivo han caído en desgracia.-

 

Mientras en los EE.UU. el Presidente es quien selecciona y designa al Fiscal General de los Estados Unidos, y en el Paraguay la selección está a cargo de un órgano especializado, las diferencias en sus respectivas actuaciones son abismales.-

 

En el país del Norte, como en la mayoría, los Fiscales representan la Ley. En el nuestro, el Art. 266 de la Constitución Nacional dice que los integrantes del Ministerio Público representan a la sociedad, pero todo sugiere que hubo un error en su redacción, porque en realidad, pareciera que representan la suciedad, conforme evidencian con su conducta.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos