Un
strip-tease del Poder Judicial
El proceso judicial que enfrenta al Diputado Nacional Antonio Buzarquis, con una mujer de nombre Claudia Silvero, ante los Tribunales de la ciudad de Villarrica, merece ser objeto de análisis ciudadano. No precisamente por el interés morboso que pudiera generar las inconductas privadas de uno u otro protagonista, sino porque se trata de un de los tantos casos “testigo” que permiten evaluar el comportamiento de Jueces y Fiscales en el ejercicio de sus funciones.-
Este, como otros, no es un caso más en el que dos particulares, en un perfecto plano de igualdad, someten sus diferencias, ante un Juez imparcial, impartial e independiente. Se trata de un juicio en el cual, una de las partes litigantes es autoridad pública, con indiscutible poder político. Buzarquis, como se ha dicho, es Diputado de la Nación, y – consecuentemente – integrante de uno de los Poderes del Estado, condición que adquiere relevancia, sobre todo, si se toma en consideración que la Cámara de Diputados, tiene representantes en los órganos que intervienen en los procesos de nombramiento y destitución de Magistrados y Fiscales.-
El contexto, determinado por las “cualidades personales” de los litigantes, sirve – en consecuencia – para analizar, evaluar y finalmente comprender, las actuaciones de Jueces y Fiscales en casos como este.-
Siguiendo la información publicada por los medios de prensa, hemos visto, que Buzarquis se ha declarado víctima de un supuesto hecho de extorsión y coacción, sindicando como supuesta autora a la mencionada Claudia Silvero, ante lo cual, el Agente Fiscal Victor Vera Ovelar, formuló imputación y solicitó al Juez la imposición de “medidas alternativas a la prisión preventiva.-
El Magistrado de la causa, admitió, sin más trámites, la solicitud del Fiscal, e impuso a Silvero la prohibición de difundir por redes sociales ni medios masivos de comunicación la imagen del Diputado; la prohibición de emitir juicios negativos en redes sociales y medios de comunicación contra el mismo; la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la oficina del parlamentario, ni al local comercial de la esposa, ni de otros familiares del mismo; la prohibición de llamarlo por teléfono ni enviar imágenes, audios o textos por Whatsapp a este o su cónyuge.-
El incumplimiento de las medidas, podría provocar la revocación del beneficio alternativo y determinar la prisión de la imputada.-
Ahora bien, estas medidas, resultan cómodas y adecuadas a los “intereses privados” de la supuesta víctima (Buzarquis), son absoluta y definitivamente ilegales, pues no cumplen con los presupuestos y condiciones que la ley establece, ya que no están destinadas al propósito para las que han sido instituidas, que es la protección del juicio.-
Las medidas alternativas a la prisión, tienen dos propósitos establecidos en la ley. El primero: evitar o minimizar el peligro de fuga; el segundo: impedir, evitar o minimizar el peligro de que el imputado obstruya las investigaciones y el desarrollo del proceso.-
Los Tribunales, con acierto, han sostenido en varios casos, que “…La alternativa cabe cuando aún no se ha dictado o ejecutado la prisión preventiva, y la sustitutiva cuando el imputado ya está guardando reclusión, pero en ambos casos la prisión preventiva es su antecedente y presupuesto legal para la procedencia de cualquiera de las mismas, pues actúan igualmente para asegurar el procedimiento evitando el peligro de fuga o el peligro de obstrucción de la investigación”.-
Las medidas impuestas a Silvero, no tienen como propósito la protección del proceso judicial, sino la protección de los intereses personales (y familiares= de Buzarquis), pero, peor aún, no se encuentran incluidas en el listado de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que el Art. 245 del Código Procesal, faculta al Magistrado a aplicar, ya que esta norma dice expresamente que “ El juez podrá imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento...”, con el agregado de que el Art. 234, del mismo cuerpo legal dice que: “…Las medidas cautelares de carácter personal …///…. cuya aplicación se hará de carácter estricto…”. Ergo, ninguna otra podrá imponer.-
Estas consideraciones, que apenas hacen referencia a una parte del total de las medidas impuestas a la procesada, sin detenerse en las que guardan relación a la “caución real” o fianza a la que fuera sometida, resultan – sin embargo – suficientes, para evidenciar que se han violado, no solo los principios básicos del proceso penal, sino que además, se han violado las normas expresas y específicas que la ley consagra.-
Luce evidente que las partes (Buzarquis y Silvero), no han sido colocadas por el Poder Judicial, en un mismo plano de igualdad para el juzgamiento de los hechos y derechos en conflicto. Del mismo modo, resulta claro que las medidas impuestas a Silvero, no tienen como propósito proteger el proceso de los peligros de fuga u obstrucción que pudieran – eventualmente – existir, sino que persiguen la finalidad de proteger al Diputado, a sus intereses particulares y familiares.-
El proceso judicial, que conforme la Constitución Nacional, y el Código Procesal Penal, debe ceñirse estrictamente a las reglas del “debido proceso legal”, se ha convertido en un instrumento puesto al servicio de determinadas personas, autoridades nacionales, regionales o locales, con marcada influencia política.-
En definitiva, el caso “Buzarquis” ha servido para desnudar ante los ojos de la sociedad el modo en que funciona nuestro sistema judicial. En puridad, se trata de un lamentable caso de “strip-tease” protagonizado por la Administración de Justicia.-
Jorge Rubén Vasconsellos