Si fuera un Juez paraguayo …
Haciendo un poco de historia, es posible afirmar
que en nuestro país, que la primera Constitución, entendida como Ley fundamental de la Nación
destinada a establecer su régimen jurídico y político; la estructura orgánica
del Estado; fijar los límites de las facultades de aquél, mediante el
reconocimiento de los derechos individuales, sociales y colectivos de los
ciudadanos, al tiempo de otorgarles garantías e imponerle obligaciones; se
registró recién en el año 1870, cuando las cenizas de la guerra de la Triple
Alianza, aún estaban humeando.-
En presencia de las tropas de ocupación, se sanciona
el proyecto de Constitución, que siguió el texto de la Constitución Argentina
de 1853, inspirada en la obra de Juan Bautista Alberdi, que tomó como modelo el
sistema constitucional de los Estados Unidos de América.-
Sin detenerlos en las críticas que se le
pudiera formular a aquella, la verdad histórica determina que por primera vez
en poco más de medio siglo de vida independiente, nuestro país adoptaba el
modelo republicano de gobierno, estableciendo la clásica división de los Poderes.
Fijaba la independencia de los Poderes del Estado, estableciendo un sistema de
interrelación e interdependencia, de pesos y contrapesos.-
Su vigencia fue abruptamente interrumpida,
setenta años después, por Decreto Nº 2242, el entonces Presidente José Félix
Estigarribia pone en vigencia una nueva Constitución, siguiendo las corrientes
autoritarias predominantes en la época en la Europa Central.-
Casi tres décadas despues, se sanciona una
nueva Constitución bajo el Gobierno de Alfredo Stroessner – que – vuelve a
aproximarse al texto de la Constitución de 1870, aunque conserva los rasgos
autoritarios de la anterior (1940), con una importante preminencia del
Ejecutivo, sobre los demás Poderes del Estado.-
Caído Stroessner el 3 de febrero de 1989, se
inició – en todos los ámbitos – un proceso de debate sobre la necesidad de la
reforma parcial o total de la Constitución, que culminó con la convocatoria a
elecciones generales para su reforma total, y luego de poco más de seis meses
de deliberación se sancionó la Constitución de 1992, con un amplio consenso y
aceptación de todos los sectores políticos y sociales.-
Uno de los propósitos que se persiguió con
mayor esfuerzo, fue dotar al país de un Poder Judicial independiente, imparcial
e “impartial”, que garantizara una adecuada administración de justicia, a cuyo
efecto se establecieron nuevos mecanismos de designación y remoción de
Magistrados, se le garantizó la autarquía presupuestaria mediante asignación de
límites porcentuales mínimos de recursos y se incluyeron una serie de
disposiciones destinadas a sustraer a los Jueces de las influencias de otros
Poderes del Estado, o de cualquier tipo de influencias externas, que pudieran interferir
o entorpecer la labor que se le asignara.-
A pesar de todos estos recaudos, los nuevos
instrumentos y órganos creados por la Constitución se fueron degradando con el
paso del tiempo, y se convirtieron en medios eficaces para asegurar el
sometimiento del Poder Judicial a los intereses de los otros Poderes del
Estado, o de factores de poder político, social o económico.-
Así, la segunda parte de su Art. 16 (…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales…), quedó
reducida a una simple expresión de deseos, que contrasta con la cruda
realidad.-
Cuando leemos que a Juez Ann M. Donnelly, del
Distrito Federal de Booklyn (Nueva York) suspendió el cumplimiento de la orden
ejecutiva dictada por el flamante Presidente del país más poderoso del mundo,
bloqueando el veto temporal de entrada a ciudadanos siete países de mayoría
musulmana (una de sus promesas electorales) procuramos imaginarnos lo que
hubiera pasado en nuestro país ante una decisión como esa.-
Sin ninguna duda, el Jurado de Enjuiciamiento
de Magistrado habría iniciado un procedimiento de oficio, disponiendo la
suspensión preventiva del Juez, sin esperar la confirmación, revocación o
anulación de los Tribunales superiores, quienes ya dictarían resolución
condicionados por la suerte corrida por el enjuiciado, que – finalmente –
terminaría su carrera siendo destituido.-
La verdad es que, si la Juez Ann M. Donnelly
fuera paraguaya, antes de disponer la suspensión de la orden ejecutiva, tendría
que haber pensado en ir despidiéndose de su cargo.-
Jorge
Rubén Vasconsellos