Vientos de reelección

 

Cuando, hace casi veinte y tres años, se promulgaba la Constitución, hoy vigente, se consagraba una de las reglas que mayor controversia ha generado desde entonces. La figura de la reelección presidencial había sido excluida de modo claro e incuestionable.-

 

A partir de entonces, nadie podría pretender su reelección, y para que no quede dudas, entre las clausulas transitorias, estableció que “A los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la reelección en los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se computará el actual período inclusive.” (Art. 19).-

 

Considerando insuficientes estas limitaciones, la Convención Constituyente, puso fecha fija para que, concluido el periodo por el cual fuera electo, el Presidente (y el Vicepresidente) entregaran el cargo, aún en el caso de que, por algún motivo, no hayan sido proclamadas las nuevas autoridades, o se hubiera decretado la nulidad de las elecciones.-

 

El mensaje era claro, el plazo de duración del periodo presidencial era, a partir de ese entonces, de cinco años, y ni un solo día más. El electo presidente asumía el 15 de agosto del año de su elección, y cesaba en sus funciones exactamente cinco años después, si antes no abandonaba el cargo, o era destituido por juicio político.-

 

En otros términos, las posibilidades de reelección, asunción anticipada, prórroga de mandato o reconducción tácita, quedaban absoluta y definitivamente vedadas.-

 

Estas normas no generaron la simpatía de algunos sectores políticos, que desde el principio mismo, las criticaron. Los integrantes del gobierno presidido por el Gral. Rodríguez, fueron los primeros en reaccionar, criticando la disposición transitoria que aclaraba expresamente que la prohibición de reelección se extendía y era aplicable a su periodo de gobierno.-

 

Estas limitaciones constitucionales, se encontraban justificadas y legitimadas por la experiencia histórica, y resultaban absolutamente necesarias para procurar la construcción de un sistema republicano y democrático de gobierno. De eso no caben dudas, pero, la crítica, alentada por determinados sectores políticos, especialmente aquellos que se encontraban en función de poder, ha generado en la sociedad una especie de tolerancia a la posibilidad de la reforma de la Constitución Nacional que permita la reelección del Presidente de la República.-

 

Los más variados argumentos se han esgrimido y se siguen invocando, para justificar la pretensión. Se ha dicho que cinco años son muy pocos para que un Presidente complete la ejecución de su programa de gobierno, pero nadie se ha animado a profundizar el discurso, exponiendo los planes, proyectos o programas cuya ejecución pudiera requerir un tiempo superior. Tampoco han señalado cuanto tiempo consideran “suficiente” para la ejecución de tales propósitos, pero, de cualquier manera, nos parece absurdo pretender que los plazos a las obras o proyectos de gobierno, constituyan condicionantes en esta materia, pues proyectos, planes y obras de combate a la pobreza, la salud pública y muchos otros, trascienden los límites temporales de un mandato, y su ejecución, no puede justificar la permanencia o reelección de un gobierno.-

 

Se ha dicho también, que los Presidentes deben tener la posibilidad de ser premiados con la reelección, cuando hacen su trabajo, como si se admitiera la posibilidad de que lo hagan mal y no reciban sanciones por ello.-

 

La obligación de los Presidentes, y los demás funcionarios del Estado, es precisamente esa. Hacer bien su trabajo, cumplir a cabalidad con sus obligaciones, sin que ello que signifique “recompensa” de ningún tipo, ni siquiera la reelección. Para eso la ciudanía los ha elegido y por ello perciben sus salarios. Debemos dejar de buscar “recompensas” o “beneficios extras” de cualquier tipo, por hacer bien el trabajo para el que nos postulamos.-

 

El tercer argumento que se invoca, es el hecho de que la reelección se encuentra permitida en otros países, incluyendo a los Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, etc. Desde luego, nadie se acuerda de aquellos países en los que la reelección no se encuentra autorizada, como en el caso de México.-

 

Los teóricos de la reelección no se acuerdan que en la mayoría de los países que admiten la reelección, se ha discutido, procurado o intentado instalar la re-reelección.-

 

Tampoco se acuerdan que en la mayoría de los sistemas que admiten reelección, cada periodo de gobierno se reduce a nada más que cuatro años.-

 

Lamentablemente, desde hace veinte y tres años que venimos discutiendo sobre el mismo tema, sin aportar nada nuevo al debate, y en todos los casos, son sectores vinculados al gobierno de turno los que formulan estos planteamientos.-

 

Una de las características principales del sistema republicano, es la limitación temporal  en los cargos de gobierno, lo cual pareciera no haber sido asimilado por un sector importante de políticos.-

 

La “transición” en nuestro país, ha sido superada con éxito, aunque con mucho sacrificio. Podríamos decir, que la democracia se ha consolidado y solo resta mejorarla.-

 

No podemos permitir, que bajo el argumento o la excusa de su mejoramiento se procure el inicio de la “regresión” hacia modelos que parecen superados, y que podrían constituir el puerto hacia el que nos conduzcan los “vientos de reelección” que siguen soplando.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos