Vientos de reelección
Cuando, hace casi
veinte y tres años, se promulgaba la Constitución, hoy vigente, se consagraba
una de las reglas que mayor controversia ha generado desde entonces. La figura
de la reelección presidencial había sido excluida de modo claro e
incuestionable.-
A partir de entonces,
nadie podría pretender su reelección, y para que no quede dudas, entre las
clausulas transitorias, estableció que “A
los efectos de las limitaciones que establece esta Constitución para la
reelección en los cargos electivos de los diversos poderes del Estado, se
computará el actual período inclusive.” (Art. 19).-
Considerando insuficientes
estas limitaciones, la Convención Constituyente, puso fecha fija para que, concluido
el periodo por el cual fuera electo, el Presidente (y el Vicepresidente)
entregaran el cargo, aún en el caso de que, por algún motivo, no hayan sido
proclamadas las nuevas autoridades, o se hubiera decretado la nulidad de las
elecciones.-
El mensaje era
claro, el plazo de duración del periodo presidencial era, a partir de ese
entonces, de cinco años, y ni un solo día más. El electo presidente asumía el
15 de agosto del año de su elección, y cesaba en sus funciones exactamente
cinco años después, si antes no abandonaba el cargo, o era destituido por
juicio político.-
En otros términos, las
posibilidades de reelección, asunción anticipada, prórroga de mandato o
reconducción tácita, quedaban absoluta y definitivamente vedadas.-
Estas normas no generaron
la simpatía de algunos sectores políticos, que desde el principio mismo, las
criticaron. Los integrantes del gobierno presidido por el Gral. Rodríguez,
fueron los primeros en reaccionar, criticando la disposición transitoria que
aclaraba expresamente que la prohibición de reelección se extendía y era
aplicable a su periodo de gobierno.-
Estas limitaciones
constitucionales, se encontraban justificadas y legitimadas por la experiencia
histórica, y resultaban absolutamente necesarias para procurar la construcción
de un sistema republicano y democrático de gobierno. De eso no caben dudas,
pero, la crítica, alentada por determinados sectores políticos, especialmente
aquellos que se encontraban en función de poder, ha generado en la sociedad una
especie de tolerancia a la posibilidad de la reforma de la Constitución
Nacional que permita la reelección del Presidente de la República.-
Los más variados
argumentos se han esgrimido y se siguen invocando, para justificar la
pretensión. Se ha dicho que cinco años son muy pocos para que un Presidente complete
la ejecución de su programa de gobierno, pero nadie se ha animado a profundizar
el discurso, exponiendo los planes, proyectos o programas cuya ejecución pudiera
requerir un tiempo superior. Tampoco han señalado cuanto tiempo consideran “suficiente”
para la ejecución de tales propósitos, pero, de cualquier manera, nos parece
absurdo pretender que los plazos a las obras o proyectos de gobierno, constituyan
condicionantes en esta materia, pues proyectos, planes y obras de combate a la
pobreza, la salud pública y muchos otros, trascienden los límites temporales de
un mandato, y su ejecución, no puede justificar la permanencia o reelección de
un gobierno.-
Se ha dicho también,
que los Presidentes deben tener la posibilidad de ser premiados con la
reelección, cuando hacen su trabajo, como si se admitiera la posibilidad de que
lo hagan mal y no reciban sanciones por ello.-
La obligación de
los Presidentes, y los demás funcionarios del Estado, es precisamente esa.
Hacer bien su trabajo, cumplir a cabalidad con sus obligaciones, sin que ello
que signifique “recompensa” de ningún tipo, ni siquiera la reelección. Para eso
la ciudanía los ha elegido y por ello perciben sus salarios. Debemos dejar de
buscar “recompensas” o “beneficios extras” de cualquier tipo, por hacer bien el
trabajo para el que nos postulamos.-
El tercer argumento
que se invoca, es el hecho de que la reelección se encuentra permitida en otros
países, incluyendo a los Estados Unidos, Argentina, Brasil, Chile, etc. Desde
luego, nadie se acuerda de aquellos países en los que la reelección no se
encuentra autorizada, como en el caso de México.-
Los teóricos de la
reelección no se acuerdan que en la mayoría de los países que admiten la
reelección, se ha discutido, procurado o intentado instalar la re-reelección.-
Tampoco se acuerdan
que en la mayoría de los sistemas que admiten reelección, cada periodo de gobierno
se reduce a nada más que cuatro años.-
Lamentablemente, desde
hace veinte y tres años que venimos discutiendo sobre el mismo tema, sin
aportar nada nuevo al debate, y en todos los casos, son sectores vinculados al gobierno
de turno los que formulan estos planteamientos.-
Una de las características
principales del sistema republicano, es la limitación temporal en los cargos de gobierno, lo cual pareciera
no haber sido asimilado por un sector importante de políticos.-
La “transición” en
nuestro país, ha sido superada con éxito, aunque con mucho sacrificio.
Podríamos decir, que la democracia se ha consolidado y solo resta mejorarla.-
No podemos
permitir, que bajo el argumento o la excusa de su mejoramiento se procure el
inicio de la “regresión” hacia modelos que parecen superados, y que podrían
constituir el puerto hacia el que nos conduzcan los “vientos de reelección” que
siguen soplando.-
Jorge Rubén Vasconsellos