Presunción de inocencia
Algunos atribuyen que el origen histórico de la presunción de inocencia se remonta al Derecho Romano, y aunque la posterior irrupción del sistema inquisitorial adoptado por influencia del Cristianismo, la debilitó considerablemente.-
Ahora bien, ella ingresa formalmente al sistema legal de nuestro país, recién con la Constitución del año 1870, cuyo Art. 20 dice: “…La ley reputa inocentes aun los que no han sido declarados culpables o legalmente sospechosos de serlo, por auto motivado de juez competente…”.-
Aunque la redacción utilizada no sería la más adecuada para consagrar la presunción o estado de inocencia de los ciudadanos en la consideración de las autoridades políticas, administrativas y judiciales, resulta indiscutible que su enunciación en la Ley Suprema de la Nación, constituyó un paso trascendental en nuestra historia.-
Las siguientes Constituciones incluyeron disposiciones similares, la del año 1940, reproducía textualmente a la anterior, en su Art. 26, y la de 1.967, en parecidos términos expresaba: “…La Ley reputa inocente a quien no haya sido declarado culpable en virtud de condena de juez competente...”(Art. 63).-
Sin embargo, la presunción de inocencia consagrada por la Constitución Nacional, nunca bajó al plano de la realidad, debido a la supremacía de la voluntad de los gobernantes de turno, y la mayoría de las leyes dictadas por el Congreso, como si el principio consagrado en aquella, fuera algo así como un mero artículo decorativo.-
La Constitución de 1.992, por su parte, fue redactada con los ojos puestos en los instrumentos internacionales de protección y promoción de derechos humanos, que coinciden en consagrar la presunción de inocencia como uno de los Derechos Humanos fundamentales, o de primera generación.-
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1.789) expresaba: “…Presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”, y; ya en el siglo pasado, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1.948) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1.948), la consagraban, en los términos de sus Arts. 11 y 26, respectivamente.-
Poco después, los Estados asumieron la obligación y responsabilidad internacional de respetar la vigencia de la presunción de inocencia, mediante el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16.2.) (1.966), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (8.2.) (1.969).-
El proceso de instauración de un régimen de amplias libertades civiles y políticas, iniciado apenas tres años antes de la promulgación de la Constitución actual, parecía el momento oportuno y adecuado para que la corriente garantista del pensamiento vaya ganando espacios, hasta derrotar definitivamente al sistema inquisitorial heredado del Medioevo, profundamente arraigado en nuestra sociedad.-
Los principios Constitucionales bajaron al nivel de las leyes, y seis años después, se promulgaba el actual Código Procesal Penal, que tenía como propósito hacer efectivas las disposiciones previstas la Ley Suprema, dando la sensación que estábamos en presencia de un verdadero proceso revolucionario, que no reconocería de retrocesos. Varias leyes dictadas en la primera década de vigencia de la Constitución parecían confirmarlo.-
Pero, lentamente el proceso fue desacelerándose. La conducta de las autoridades que sin el menor esfuerzo fueron recobrando las viejas prácticas, en violación a las leyes y a la misma Constitución, no encontró obstáculos en la sociedad, ni crítica en los medios de prensa.-
Nos había ocurrido lo peor. La Constitución y las leyes se modernizaron, las Instituciones se adecuaron, pero, la mentalidad no evolucionó.-
Por eso, cuando el nuevo Intendente de la ciudad Capital de la República, consultado por la prensa sobre la situación que afectaba a la Sra. Karina Rodríguez, Directora del Área Social de la Institución a su cargo, dijo: “Para mí, la presunción de inocencia es algo central”, consideré se trataba de un gesto importante que parecía dejar translucir la enunciación de un criterio que se proyectaría a todos los aspectos de la nueva gestión Municipal.-
Que un ciudadano común proclame y reclame el respeto a la presunción de inocencia no es algo que debiera sorprendernos, pero que se trate de un funcionario público, y más aún si es una Autoridad, es algo que merece la mayor atención.-
Debemos coincidir con el Intendente Ferreiro. Tanto Karina Rodríguez, como las cuatrocientas personas sospechosas de plantilleras, que integran la nómina de funcionarios y contratados de la Municipalidad de Asunción, según los anuncios oficiales de sus autoridades, son – y seguirán siendo – inocentes, hasta que “…hasta que haya sido declarado culpable…”.-
Debemos esperar – también – que, desde la Municipalidad de Asunción, se ponga en vigencia la “presunción de inocencia”, no solo para con sus altos funcionarios, sino para con todos los ciudadanos que habitan y transitan por la ciudad, superando definitivamente el viejo, ilegal e inconstitucional procedimiento policial de “Barreras”, que se funda en la presunción de que todo conductor de un vehículo, se encuentra en infracción.-
Las “jaurías de zorros” (como calificara alguna vez el hermano del Intendente, el Senador Adolfo Ferreiro) que realizan controles en barreras, cortes de ruta o retenes, son la más clara expresión de la violación del principio de inocencia, y por ello, a partir de las expresiones del Intendente, albergamos la esperanza de su desaparición.-
Jorge Rubén Vasconsellos