Reflexiones sobre la reelección presidencial

 

Nuevamente ha cobrado fuerza el debate sobre la reelección presidencial, desde distintos sectores políticos interesados en el tema, con los más variados argumentos a favor (y en contra), y ensayando todo tipo de tesis respecto, desde el punto de vista jurídico o político, según la formación o actividad del analista.-

 

Algunos argumentos parecen serios y otros, no tanto. Entre estos, últimos encontramos que el abogado del expresidente Fernando Lugo sostiene que el mismo está habilitado para presentarse a una nueva elección, y para ello pretende que una interpretación gramatical del Art. 229 de la Constitución Nacional no impide que quien haya ocupado el cargo con anterioridad, puede volver a hacerlo, porque lo que prohíbe la disposición constitucional es la “reelección” consecutiva, no así la alternada.-

 

“La interpretación nuestra es que los expresidentes no están vedados pero sí los actuales presidente y vicepresidente”, habría dicho a los medios de prensa, con apariencias de seriedad, olvidando que la norma constitucional dice textualmente que, tanto el Presidente de la República, como el Vicepresidente “No podrán ser reelectos en ningún caso”, y a renglón seguido habilita al Vicepresidente a postularse al cargo de Presidente, si hubiera renunciado al cargo con seis meses de antelación a la fecha de celebración de las elecciones generales, agregando, otra limitación: “…Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República…”.-

 

De la disposición normativa surge que, quien ha sido electo Vicepresidente y ha ejercido la Presidencia, por cualquier motivo (permiso, renuncia, inhabilidad o destitución), no puede volver postularse, siempre que hubiera ejercido la Presidencia por más de doce meses.-

 

En otros términos, conforme la redacción de nuestra Constitución, ni el Presidente, ni el Vicepresidente pueden ser reelectos, en ningún caso, para ejercer el mismo cargo, pero este último puede postularse para la Presidencia, solamente si no ejerció la titularidad del Ejecutivo por más de doce meses.-

 

El Diccionario de la Lengua Española dice que reelección es “Acción y efecto de reelegir”, y define el término “reelegir” como: “Volver a elegir”. La tesis del Abogado de Fernando Lugo, no tiene siquiera la posibilidad de sortear con éxito un análisis serio y riguroso, la Constitución, conforme las reglas de la hermenéutica jurídica, que tienen al lenguaje como uno de sus principales instrumentos.-

 

Si la prohibición de reelección se redujera a aquellos que se encuentran actualmente en el ejercicio del cargo (como se pretende), bastaría que el Presidente renunciara antes de terminar su mandato, al solo efecto de postularse nuevamente, tantas veces como quisiera, con lo cual mediante la interpretación ab absurdum estaríamos admitiendo la posibilidad de la reelección indefinida, desconociendo el impedimento que sentencia “No podrán ser reelectos en ningún caso”, explícitamente incluida en el mismo artículo.-

 

Pero, esta no es la única tesis que se construye sobre el mismo tema, ya que los expresidentes Lugo y Duarte Frutos no son los únicos interesados en la posibilidad de ocupar nuevamente la titularidad del Ejecutivo, sin necesidad de modificar la Constitución, sino que – además – existen varios que reclaman la posibilidad de que el actual permanezca en el cargo por un periodo más, aún a pesar de las reiteradas manifestaciones en contra formuladas por el mismo Horacio Cartes.-

 

Por una cuestión de honestidad, creo necesario aclarar que estoy en contra de la reelección, del Presidente de la República, de los Gobernadores, de los Intendentes, o de cualquier otro cargo que ejerza funciones ejecutivas, sin importar como se llame o a que sector político pertenezca.-

 

Esta no es una posición jurídica, es política, porque argumentos a favor y en contra de la reelección hay muchos, como muchos son los países republicanos y democráticos que adoptan uno u otro sistema, pero la opción por la no reelección en nuestro país tiene una razón de carácter histórica, que ha sido atendida adecuadamente en la Constituyente de 1992, y aún hoy merece ser considerada.-

 

La primera Constitución que regula la elección y reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, en nuestro país, es la del año 1870, que establecía un mandato de cuatro años, con expresa mención de que “…no pueden ser reelegidos en ningún caso, sino con dos períodos de intervalo…” (Art. 90).-

 

Posteriormente la Carta Política del año 1940, que reemplazó a la anterior, extendió el mandato a cinco años, y eliminó la reelección alternada, estableciendo la sucesiva, pero limitándola a un solo periodo (Art. 47).-

 

La Constitución de 1967, mantuvo la extensión del mandato (cinco años), y modificó el régimen de la reelección, estableciendo que “…sólo podrá ser reelecto para un periodo más, consecutivo o alternativo…” (Art. 173), que nueve años después (1976) fue objeto de enmienda, habilitándose la reelección indefinida.-

 

Durante la azarosa historia política de nuestro país, constitucionalizada nada más que hace 146 años, hemos tenido experiencias negativas, más que suficientes. Hemos visto como la ambición personal y su deseo de conservar el poder, ha impedido que crezcan y se fortalezcan las instituciones.-

 

Los apologistas de la reelección argumentan su pretensión comparándonos con otros países, pero se olvidan que en la mayoría de los países sudamericanos, los Presidentes reelectos, procuraron la re-reelección. En algunos casos consiguieron y en otros no, pero siempre, a costa de la calidad y fortaleza de sus instituciones.-

 

Si la reforma o la enmienda de la Constitución es el método adecuado, no es importante, lo importante es que reflexionemos sobre lo que hemos sido como país, lo que somos hoy, y lo que queremos que sea en el futuro, para nuestros hijos y nietos, para definir después – más allá de la coyuntura -cuál es nuestra posición sobre el tema.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos