Improvisados y peligrosos
Para que la lucha contra la delincuencia y la
inseguridad tenga alguna posibilidad de éxito, no puede (ni debe) ser el resultado
de medidas emocionales adoptadas al calor de los reclamos sociales. Tampoco si quienes
pretenden asumir posiciones de liderazgo en esa lucha, evidencian inclinación a
la publicidad mediática de sus acciones, transmitiendo imágenes y actitudes
abiertamente reprobables.-
Visitas realizadas por Parlamentarios a Jueces
de la jurisdicción penal, y las reuniones protagonizadas por funcionarios de
otros Poderes del Estado con integrantes del Poder Judicial; de Primera
Instancia o de la Corte Suprema de Justicia, sea para tratar cuestiones
vinculadas a “la liberación de los motochorros”, o “acerca de los problemas de
inseguridad que se tienen a nivel país, especialmente, en el tema de los moto
asaltantes”, son la demostración evidente de que hay autoridades que no tienen
– siquiera – una noción básica sobre el funcionamiento del Sistema Republicano,
y menos aún del rol, atribuciones y limitaciones que impone el Régimen
Democrático a los funcionarios del Estado.-
Evidencian no han comprendido, o habiéndolo
hecho, no les interesa, que en el Sistema Republicano no tienen espacios los
capataces o patrones. Que nadie puede reclamar a un Juez, a un Miembro de
Tribunal o de Corte, que siga sus indicaciones, que adopte sus criterios, o que
asuma funciones que no le corresponden.-
Debe señalarse con toda claridad, aunque a más
de uno escandalice: La prevención y el castigo no son funciones esenciales del
Poder Judicial; son consecuencias eventuales de la labor que desarrolla. De la
única y esencial labor que la Constitución y las leyes le encomiendan:
Administrar justicia y hacer justicia, bajo el régimen de garantías consagradas
para todos (sospechosos y presuntas víctimas), respetando a rajatablas cada uno
de los principios que conforman el debido proceso legal, o como dicen algunos
autores, el proceso legal debido.-
Proceso legal que debe necesariamente seguirse,
como condición previa e indispensable para sustentar una sentencia
condenatoria. Será recién a partir de ese momento, es decir, cuando corresponda
imponer una Pena, hacer consideraciones en atención a los principios de
prevención general y/o especial, a los efectos de determinar su naturaleza
(prisión, medida de seguridad o multa), y su importancia o duración.-
Aquel funcionario, incluyendo a los integrantes
del Poder Judicial, que no entiendan que a éste corresponde Juzgar y
eventualmente condenar, del mismo modo que, eventualmente absolver,
sencillamente no ha llegado a entender que ser sospechoso, imputado o
procesado, no es lo mismo que ser culpable. Que entre uno y otro punto hay un
camino que recorrer que se llama proceso con las debidas garantías, pues de lo
contrario, los Jueces no serían tales, sino simples verdugos al servicio de los
órganos policiales.-
Muchos parlamentarios y algunos Jueces (quizás
la mayoría), no tienen ideas claras sobre el papel que les toca cumplir, desde
la función que ejercen, y menos sobre aspectos básicos que se vinculan a la
vigencia de los Derechos Humanos, o a la Independencia del Poder Judicial.-
Reuniones públicas o privadas, charlas,
tertulias o como quiera llamarse a las, publicitadas impúdicamente, en las cuales,
parlamentarios y otros funcionarios pretenden influir en las decisiones,
medidas y resoluciones judiciales, son clara y abiertamente una ilegítima
intromisión en asuntos judiciales. Una agresión a la independencia judicial,
garantizada por el Art. 248 de la Constitución Nacional, que taxativamente
expresa: “…En ningún caso los miembros de
los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones
judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni
revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de
cualquier modo en los juicios…”, y que termina sentenciando: “…Los que atentasen contra la independencia
del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer
toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije
la Ley…”.-
El daño que produce este tipo de conductas
circenses es difícil de calcular, pero lo que definitiva e indudablemente se
puede afirmar es, que dichas reuniones de nada sirven en la lucha contra la
delincuencia, y que adicionalmente, generan un grave daño a la imagen del país,
porque cuando las fotografías y crónicas de dichos encuentros son promocionados
como demostración de preocupación de las autoridades, en el combate a la
inseguridad ciudadana, lo único que se logra es evidenciar las debilidades de
nuestras Instituciones republicanas.-
Estos, más que preocuparse, debieran ocuparse
de brindar respuesta adecuada al problema, no cualquiera, y menos aquella que
podría exponer a nuestro país ante los Órganos Internacionales de protección de
Derechos Humanos, tal como arriesgan con la sanción del proyecto de Ley “Que establece la implementación de los
dispositivos electrónicos de control para el sistema penal (pulsera o tobillera
electrónica)”, imponiendo restricciones en su aplicación a quienes se
encuentren imputados en otros procesos o hayan sido condenados anteriormente,
desempolvando las superadas figuras de la reiteración y la reincidencia, que
parecían condenadas al olvido con la derogación del Código Penal del año 1914.-
Este último tema, junto con las reiteradas
agresiones a la independencia del Poder Judicial, toleradas y hasta alentadas
por algunos de sus integrantes, entre otros, son solido testimonio de que las
mismas autoridades que proclaman la necesidad de combatir la delincuencia y la
inseguridad ciudadana, además de improvisados – también – ponen el peligro el
sistema republicano que, como nación, hemos abrazado.-
Jorge
Ruben Vasconsellos