Obscurantismo judicial vs. publicidad

 

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio y Florit, incluye el concepto de Obscurantismo, haciendo referencia al Diccionario de la Academia de la Lengua Española, lo define como “la oposición sistemática a que se difunda la instrucción en las clases populares...”, y agrega que “…Parece un concepto arcaico, pero, lamentablemente, todavía tiene vigencia en el ámbito de los regímenes políticos autocráticos, dictatoriales, tiránicos o totalitarios, porque es un hecho cierto que en ellos, ya sea de modo franco, como en el caso de la España falangista, en que se llegó a dar mueras a la inteligencia, ya sea de modo encubierto, como sucede en otros países asentados en aquellos sistemas de gobierno, se considera que cuanto mayor sea la incultura del proletariado, más fácil ha de ser al tirano (persona o grupo) y a sus secuaces mantener su orden público; es decir, el que les interesa y beneficia,  aunque sea en perjuicio de la colectividad…”.-

 

Aunque el concepto recogido no se adecue estrictamente a las condiciones políticas de nuestro país, que desde la instalación del sistema de libertades públicas (1989) ha registrado un movimiento cultural y educativo importante, procurando la universalización de la educación formal, aún se mantienen grandes espacios en los que resulta aplicable.-

 

Es cierto que se ha iniciado el tránsito hacia el camino que nos llevará a derrotar definitivamente el obscurantismo cultural, educativo y político, en cuyo desarrollo las leyes de acceso a la información pública, constituyen pasos trascendentes.-

 

Pero, estas reformas resultan lentas, y la resistencia de sectores acostumbrados a gobernar con absoluto desprecio a la participación y control social, hace que los avances se empantanen y en algunos casos, generen retrocesos.-

 

Cuando la Constitución Nacional establece que “…El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control…” (Art. 3), lo que pretende es que, todos aquellos que ejercen el poder público cumplan de un modo irrestricto “…los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista…”, que proclama su Preámbulo.-

 

Lamentablemente, el Poder Judicial no ha interpretado aún los mandatos constitucionales. No ha sabido (o querido) entender que el sistema republicano se funda en la participación y control de la sociedad y de los demás poderes del Estado. Por ello, cual monarca medieval, cierra las puertas a la posibilidad de que sus actos sean objeto de control.-

 

El modo en que la Corte Suprema administra la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, es una demostración clara de la concepción equivocada que tiene sobre la función que la Constitución le asigna. Sobre todo, cuando tales inconstitucionalidades tienen como efecto directo e inmediato sustraer al sistema judicial del control de los demás Poderes del Estado y control del ejercicio del control ciudadano.-

 

La reciente declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 5453/2015 “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución, del pedido de informes”, en beneficio del Ministerio Público, sustrae al órgano que “…representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado…” (Art. 266 C.N.), de cualquier posibilidad de ejercer control sobre sus gestiones.-

 

Pero, este tipo de decisiones que se adoptan desde el más alto tribunal de la República, no debe generar ningún tipo de extrañeza, pues – apenas – marca el “criterio” que impone cotidianamente en la tramitación de los juicios a su cargo.-

 

Cualquier Abogado que transite tribunales sabe perfectamente el nivel del “obscurantismo” judicial. Ninguno puede afirmar que ha tenido la suerte de asistir a una audiencia pública en los juicios tramitados ante la Corte, o ante los Tribunales de Apelación, y pocos son los tienen la suerte de asistir a una audiencia celebrada en Primera Instancia, en presencia del Juez de la causa.-

 

Precisamente unos días atrás, concurrí a un Juzgado de la ciudad de Hernandarias, en el cual se hacía explicita una ilegal prohibición, mediante un cartel adherido a la pared de la Secretaría, que reza: “Señores profesionales: Está prohibido quitar fotos a cualquier foja de los expedientes”.-

 

Esta es una medida no escrita, pero vigente en todos (o casi todos) los Juzgados de la República, que no tiene como fundamento ninguna ley, y transgrede las normas constitucionales.-

 

El Art. 9 de la Constitución Nacional establece que “…Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe…”, pero nuestros Jueces no se han dado por enterados, y establecen prohibiciones fundados en sus meros caprichos. Todo ello con el único propósito de mantener sus actos fuera del alcance del conocimiento y control de la sociedad.-

 

Encerrados en su torre de marfil, lejos de la posibilidad de ser sometidos a control, Jueces y Fiscales deciden la suerte de la libertad, el patrimonio y el honor de las personas, en absoluto secreto, siguiendo las mismas prácticas vigentes durante el obscurantismo.-

 

Por ello, hago mías las palabras de Voltaire, cuando se preguntaba: "¿De verdad el secreto conviene a la justicia? ¿No debiera ser solo propio del delito esconderse?", y sostengo que, mientras todos los ciudadanos no hagamos propio este cuestionamiento, la publicidad de los actos judiciales será una utopía y el obscurantismo judicial seguirá vigente.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos

Abogado