Entre la legalidad y la legitimidad
En nuestro país, en todos los ámbitos y
respecto a todos los temas, pero sobre todo para cuestiones de orden político,
en los análisis de resultado se incluye el factor “legitimidad”.-
Así, los resultados electorales normalmente
califican como legales, pero también se descalifican como ilegítimos, como si
se trataran de conceptos distintos.-
En las pasadas internas del partido liberal,
la muy escasa participación de electores, es el ejemplo más palpable de ello,
el mismo día de su realización, se escucharon voces que lamentaban el elevado
nivel de ausentismo manifestando su preocupación debido a que esta
circunstancia restaba legitimidad a la victoria del vencedor.-
Pareciera que en el Paraguay es una constante
la dicotomía entre legalidad y legitimidad, como si ello fuera posible. Pero en
realidad, legalidad y legitimidad son conceptos sinónimos, excepto en nuestro
país.-
En nombre de la legitimidad de las
elecciones, se han violado normas Constitucionales y legales, y se anuncia
además que se seguirá en la misma senda.-
Como ejemplos más claros de manipulación del
Poder Judicial y de trasgresión de las leyes, en nombre de la legitimidad, se
puede recordar la “habilitación” al filo del plazo electoral de Lino Oviedo,
convirtiendo una condena en absolución para el efecto.-
De igual manera se anuncia que el Monseñor
Fernando Lugo ha de competir en las próximas elecciones generales, y si
consideramos que es el artífice de la habilitación de Oviedo, quien alegó que
su participación legitimará las elecciones, el panorama se presenta claro, la
legalidad de esa candidatura será refrendada por el Poder Judicial, en caso de
que a alguien se le ocurra su impugnación.-
La Constitución Nacional establece para los
Ministros o religiosos de cualquier credo, religión o culto, su inhabilitación
como candidatos a Presidente de la República, pero no determina quien o quienes
son Ministros, porque, desde luego, no corresponde que así sea.-
Quien determina la condición, otorga los
grados y confiere privilegios en el orden religioso, es la autoridad de cada
comunidad eclesiástica, y del mismo modo, quien regula su duración, vigencia o
extensión, es ella misma. Nadie más.-
Si el Estado Paraguayo, mediante disposición
expresa de su Ley Fundamental, excluyó de la competencia electoral para
determinados cargos, como Diputados, Senadores, Vicepresidente y Presidente de
la República a los religiosos, y Ministros de culto, el problema es terrenal,
no divino, es jurídico, no teológico, y la violación o el desconocimiento del
precepto Constitucional una abierta ilegalidad o ilicitud, y de ello se deriva
su ilegitimidad.-
Pero con el pretexto de la legitimidad de las
elecciones se habilitan inhabilitados por ley, condenados se convierten en
absueltos, sacerdotes en laicos, y por ello no sería de extrañarnos que en el
futuro, que cualquiera de los señalados en los nueve incisos del Art. 235, se
sienta “legitimado” para presentar su postulación a Presidente o Vicepresidente
de la República. No será tampoco de extrañar que alguno de
los mencionado en los nueve incisos del Art. 197, presente candidatura a
Diputado o Senador de la Nación.-
El
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define lo legitimo como
“...Conforme
a las leyes....”, y de ello se desprende que Legítimo, Legal y Lícito es todo lo que se
hace conforme a las leyes.-
El
resultado que arrojo las internas del Partido Liberal Radical Auténtico es
legitimo, por el respeto que se ha seguido en la determinación de la
candidatura electa, y no por el número de sus electores, del mismo modo que ha
ocurrido con los demás partidos políticos que realizaron sus elecciones
internas en la misma fecha, por más pequeños que fueren, excepto en el caso del
Partido Demócrata Cristiano, que se ha prestado como “partido instrumental”
para consagrar una candidatura ilegal, ilícita y por ende ilegítima.-
Alguna
vez en nuestro país habrá de medirse un resultado electoral por los que concurrieron
a votar y no por sus ausencias. Alguna vez también hemos de entender que en
nombre de la legitimidad no se pueden (ni deben) tolerar ilegalidades. Alguna
vez comprenderemos finalmente que la legitimidad y la legalidad son sinónimos y
no constituyen extremos opuestos que conforman una inexistente aunque deseada
dicotomía.-
Jorge Rubén Vasconsellos
Abogado