El error conceptual del Dr. Oscar Latorre

 

El defensor del Senador Nacional Víctor Bogado renunció a seguir representándolo en el proceso penal que enfrenta por supuestos hechos de corrupción, que se vinculan con el comisionamiento de una funcionaria de la Cámara de Diputados, a Itaipú Binacional, cuando aquel presidía este órgano legislativo. El caso fue ampliamente publicitado por los medios de prensa, destacándose que la citada funcionaria era, en realidad, la encargada de cuidar a los hijos del parlamentario.-

 

El Dr. Oscar Latorre, ex Juez y ex Fiscal General del Estado, habría alegado – en su cuenta de Facebook – que se siente jurídicamente inseguro, como que el fundamento de su renuncia, y entre otras afirmaciones, hizo referencia al “… profundo dolor que me produce cuando agentes fiscales que estuvieron a mi cargo y a quienes respeté y admiré por sus innegables virtudes personales, hayan sucumbido a la tentación de aparecer como inmisericordes perseguidores de supuestos funcionarios corruptos, pero prescindiendo por completo de los antecedentes del caso, de la realidad incuestionable que rápidamente afloro y de la legislación penal vigente…”.-

 

Creo que Latorre, a pesar de su vasta trayectoria está equivocado, porque la seguridad jurídica de los ciudadanos, los Abogados y nuestros clientes, en última instancia no depende del humor del Ministerio Público. Cuando menos, no debiera ser así.-

 

Los Agentes Fiscales, son nada más que nuestra contraparte, cuando actúan de acusadores y nosotros de defensores, y del mismo modo en que ellos procuran condena, nosotros absolución. Con la misma energía y – quizás – con la misma convicción.-

 

Es cierto que la lucha es tremendamente desigual, porque – en la conciencia colectiva – ellos defienden la verdad y nosotros defendemos al malo. Porque, además, ellos forman parte de una Institución poderosa, con recursos económicos y humanos infinitamente superiores a los de cualquier Abogado.-

 

Pero, para equilibrar esta desigual lucha, la Ley ha tenido sabiduría suficiente al disponer la separación del Poder Judicial y el Ministerio Público, encargando la decisión de la controversia a un “tercero, imparcial, impartial e independiente”, extraño a los intereses y pasiones en conflicto.-

 

Los Jueces, tienen como función principal ejercer el control de la investigación desarrollada por los Agentes Fiscales y son ellos mismos quienes deben evaluar el resultado de dicha investigación, luego de celebrarse la Audiencia Preliminar, a cuyo término deben decidir si se han reunido (o no) elementos suficientes para sostener la acusación, con solvencia y seriedad, en un Juicio Oral y Público, y si así lo estimara, el caso será nuevamente sometido a examen ante un Tribunal oral compuesto por tres Jueces,  para que éstos decidan, finalmente,  la suerte del  procesado.-

 

El Juez Penal, según el Art. 42 del Código Procesal Penal, debe “…actuar como juez de garantías…”, es decir, debe controlar que durante la  etapa de investigación y debate preliminar, se respeten todos los derechos del procesado, garantizándole un “debido proceso legal”.-

 

Durante la investigación debe garantizar la libertad individual y la seguridad jurídica del procesado, y al concluir, no solamente debe limitarse a controlar su resultado. Su responsabilidad es mayor, pues debe determinar si la conducta que se atribuye a aquel que se persigue penalmente, se adecua o no a alguna norma de prohibición contenida en la ley, y si los medios probatorios que ofrece el Ministerio Público permiten sostener – razonablemente – que el hecho existió, y que aquel es autor.-

 

Es cierto, que todo lo señalado precedentemente es el reflejo de lo que establecen la Constitución, los Tratados Internacionales y el Código Procesal Penal, y es cierto también, que en la realidad los hechos no se presentan así.-

 

En la realidad, el Agente Fiscal es “compañero de trabajo” de los Jueces, y porque éstos están convencidos que comparten la responsabilidad de “perseguir el delito y castigar a los delincuentes”, se han olvidado de su verdadera función en el sistema Judicial.-

 

Se han olvidado que a ellos les toca controlar, y no convalidar errores, arbitrariedades o abusos. Les toca Juzgar y no condenar.-

 

Se han olvidado de que la existencia de defensores marca la diferencia entre un sistema democrático y uno autoritario, y fundamentalmente, que la labor de estos no puede ser reducida al cumplimiento de una mera formalidad con el propósito de disfrazar el verdadero rostro de un Poder Judicial al servicio del Ministerio Público.-

 

Aquel Juez que no escucha las alegaciones de un defensor, que no controla las actuaciones de la Fiscalía, que decreta la prisión del imputado sin que se cumplan los mínimos requisitos impuestos por la Constitución Nacional y las leyes, no es Juez, es un remedo y una burla.-

 

Por esto, a pesar del respeto que merece el criterio de Latorre, creo que está equivocado. La seguridad (o la inseguridad jurídica) no depende de uno o varios Agentes Fiscales, depende de uno o varios Jueces. Se trata de un error conceptual, que – creo – merece ser señalado.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos