La autoridad juzga como quiere
Hace muchos años atrás, cuando el “control
preventivo” de documentos de identidad comenzó a hacerse rutina, en nuestro país,
después del atentado que dio muerte al ex dictador Anastasio Somoza (Asunción,
1980), comenzó a circular la versión de que un Agente de Policía, procedió a la
revisión de la Cedula de Identidad de un ciudadano, poniéndola del revés, lo
que provocó el reclamo del ciudadano, a lo que el funcionario policial habría
respondido: “…La autoridad lee como
quiere…”.-
No sé si esto ocurrió efectivamente o si es
el fruto de la imaginación popular que utilizaba este tipo de recursos,
recurriendo al humor, para criticar actos de un Gobierno que no se caracterizaba –
precisamente – por la tolerancia, pero cualquiera que haya vivido aquella época
debe recordar aún esta anécdota.-
Los tiempos cambiaron, es cierto, y las
circunstancias también. El tiempo histórico que vivimos nos proporciona un
escenario distinto, que permite a la sociedad, ejercer el control directo de
los actos protagonizados por sus autoridades y expresar libremente su crítica,
pero la mentalidad de entonces y las prácticas del pasado, se resisten al
cambio.-
Un hecho singular, que concita la atención de
la ciudadanía, son los el trámites judiciales que se siguen a funcionarios públicos,
sospechados, investigados y juzgados por hechos de corrupción.-
El caso del Diputado José María Ibañez, que, aprovechándose de su posición de privilegio
(como muchos otros), ha usado recursos del Estado para fines particulares. El
pago del salario de empleados que trabajan como sus cuidadores en una finca de
su propiedad se hizo público mediante una investigación periodística. No fueron
los organismos de Control del Estado, sino la prensa, quien denunció el hecho
ante la sociedad, y el Ministerio Público no tuvo más remedio que iniciar la
investigación, que concluyó con una acusación.-
Sin embargo, cuando todo parecía se
encaminaba normalmente hacia la celebración de un Juicio Oral y Público, que
juzgue su conducta y – eventualmente – le imponga sanciones, se plantea la
posibilidad de que el procesado eluda este trámite, recurriendo a una figura
alternativa al procedimiento penal.-
En las puertas de una Audiencia Preliminar
cuyo propósito es analizar los términos de la acusación y determinar la
elevación (o no) de la causa a Juicio Oral y Público, previo saneamiento de
cualquier vicio que se pudiera haber registrado en la etapa de investigación,
el Diputado Ibañez plantea, como salida la suspensión
condicional del procedimiento, “previa admisión de los hechos”.-
La suspensión condicional del procedimiento
es una figura autorizada por nuestra legislación, cuya aplicación corresponde
en determinadas circunstancias y bajo condiciones específicas.-
Su fundamento, es procurar la mínima intervención
del Estado, reservando para los delitos graves y crímenes, recursos, tiempo y
energía, de modo a evitar el desgaste que significa poner en movimiento todo el
aparato Judicial para juzgar y castigar hechos punibles de poca monta.-
Las condiciones requeridas para su
aplicación, se encuentran referidas en el Art. 44 del Código Penal, para casos “…de
condena a pena privativa de libertad de hasta dos años…”.-
En más de una oportunidad, inclusive en
trabajos publicados en revistas especializadas, he denunciado el manejo y la
aplicación arbitraria de esta figura procesal, que la práctica ha dado en
otorgar a quienes se encuentran sometidos a procesos por delitos cuyo marco
penal es de hasta cinco años, bajo la “excusa” de que el Ministerio Público no
tiene previsto solicitar una pena superior a la máxima autorizada por el Código
Penal para la suspensión a prueba de la ejecución de la condena.-
Esta práctica, que equivocada y erróneamente
la Corte Suprema ha convalidado en reiteradas oportunidades, y la imprevisión
de la ley respecto a la calidad personal del procesado, cuando se trata de
funcionario del Estado, han provocado enormes perjuicios morales a la sociedad
y al Estado.-
Cientos (por no decir, miles) de
funcionarios públicos y autoridades del Estado, se han visto “beneficiados” con
este tipo de salidas procesales, debido a que los Magistrados no han
comprendido nunca, que el “Criterio de Oportunidad” que autoriza al Ministerio
Público a prescindir de la persecución penal, solo puede ser aplicado a los denominados
“delitos bagatelarios”, es decir, de muy poco valor
económico, en los casos en que la ley autoriza expresamente; la “Suspensión
condicional del procedimiento”, a los procesados que enfrentan un juicio del
que pueden resultar condenados a pena privativa de libertad de hasta dos años,
y el “Juicio Abreviado, para los demás delitos, es decir, aquellos que podrían
merecer una sanción carcelaria superior a dos años, pero inferior a cinco.-
La “interpretación” incorrecta, equivocada y
arbitraria que hacen Jueces y Magistrados de las normas procesales, ha
permitido que funcionarios procesados por delitos económicos perpetrados contra
el patrimonio del Estado, sean beneficiados con la suspensión condicional del
procedimiento, mediante la devolución del valor del perjuicio, generalmente, en
veinte y cuatro cuotas mensuales, cumplido lo cual, se sobresee la causa, y el
funcionario regresa “sin antecedentes” a la función pública, como si nada
hubiera pasado, y hasta es posible, que resulte beneficiado con algún tipo de
promoción o ascenso.-
No sabemos aún cuál será la decisión que
finalmente se adopte respecto a la situación procesal del Diputado Ibañez, pero, es evidente que, a pesar del paso del tiempo
y los cambios registrados en nuestro país, la autoridad, lee y “juzga” como
quiere.-
Jorge Rubén Vasconsellos