La autoridad juzga como quiere

 

Hace muchos años atrás, cuando el “control preventivo” de documentos de identidad comenzó a hacerse rutina, en nuestro país, después del atentado que dio muerte al ex dictador Anastasio Somoza (Asunción, 1980), comenzó a circular la versión de que un Agente de Policía, procedió a la revisión de la Cedula de Identidad de un ciudadano, poniéndola del revés, lo que provocó el reclamo del ciudadano, a lo que el funcionario policial habría respondido: “…La autoridad lee como quiere…”.-

 

No sé si esto ocurrió efectivamente o si es el fruto de la imaginación popular que utilizaba este tipo de recursos, recurriendo al humor, para criticar actos de un  Gobierno que no se caracterizaba – precisamente – por la tolerancia, pero cualquiera que haya vivido aquella época debe recordar aún esta anécdota.-

 

Los tiempos cambiaron, es cierto, y las circunstancias también. El tiempo histórico que vivimos nos proporciona un escenario distinto, que permite a la sociedad, ejercer el control directo de los actos protagonizados por sus autoridades y expresar libremente su crítica, pero la mentalidad de entonces y las prácticas del pasado, se resisten al cambio.-

 

Un hecho singular, que concita la atención de la ciudadanía, son los el trámites judiciales que se siguen a funcionarios públicos, sospechados, investigados y juzgados por hechos de corrupción.-

 

El caso del Diputado José María Ibañez, que, aprovechándose de su posición de privilegio (como muchos otros), ha usado recursos del Estado para fines particulares. El pago del salario de empleados que trabajan como sus cuidadores en una finca de su propiedad se hizo público mediante una investigación periodística. No fueron los organismos de Control del Estado, sino la prensa, quien denunció el hecho ante la sociedad, y el Ministerio Público no tuvo más remedio que iniciar la investigación, que concluyó con una acusación.-

 

Sin embargo, cuando todo parecía se encaminaba normalmente hacia la celebración de un Juicio Oral y Público, que juzgue su conducta y – eventualmente – le imponga sanciones, se plantea la posibilidad de que el procesado eluda este trámite, recurriendo a una figura alternativa al procedimiento penal.-

 

En las puertas de una Audiencia Preliminar cuyo propósito es analizar los términos de la acusación y determinar la elevación (o no) de la causa a Juicio Oral y Público, previo saneamiento de cualquier vicio que se pudiera haber registrado en la etapa de investigación, el Diputado Ibañez plantea, como salida la suspensión condicional del procedimiento, “previa admisión de los hechos”.-

 

La suspensión condicional del procedimiento es una figura autorizada por nuestra legislación, cuya aplicación corresponde en determinadas circunstancias y bajo condiciones específicas.-

 

Su fundamento, es procurar la mínima intervención del Estado, reservando para los delitos graves y crímenes, recursos, tiempo y energía, de modo a evitar el desgaste que significa poner en movimiento todo el aparato Judicial para juzgar y castigar hechos punibles de poca monta.-

 

Las condiciones requeridas para su aplicación, se encuentran referidas en el Art. 44 del Código Penal, para casos “de condena a pena privativa de libertad de hasta dos años…”.-

 

En más de una oportunidad, inclusive en trabajos publicados en revistas especializadas, he denunciado el manejo y la aplicación arbitraria de esta figura procesal, que la práctica ha dado en otorgar a quienes se encuentran sometidos a procesos por delitos cuyo marco penal es de hasta cinco años, bajo la “excusa” de que el Ministerio Público no tiene previsto solicitar una pena superior a la máxima autorizada por el Código Penal para la suspensión a prueba de la ejecución de la condena.-

 

Esta práctica, que equivocada y erróneamente la Corte Suprema ha convalidado en reiteradas oportunidades, y la imprevisión de la ley respecto a la calidad personal del procesado, cuando se trata de funcionario del Estado, han provocado enormes perjuicios morales a la sociedad y al Estado.-

 

Cientos (por no decir, miles) de funcionarios públicos y autoridades del Estado, se han visto “beneficiados” con este tipo de salidas procesales, debido a que los Magistrados no han comprendido nunca, que el “Criterio de Oportunidad” que autoriza al Ministerio Público a prescindir de la persecución penal, solo puede ser aplicado a los denominados “delitos bagatelarios”, es decir, de muy poco valor económico, en los casos en que la ley autoriza expresamente; la “Suspensión condicional del procedimiento”, a los procesados que enfrentan un juicio del que pueden resultar condenados a pena privativa de libertad de hasta dos años, y el “Juicio Abreviado, para los demás delitos, es decir, aquellos que podrían merecer una sanción carcelaria superior a dos años, pero inferior a cinco.-

 

La “interpretación” incorrecta, equivocada y arbitraria que hacen Jueces y Magistrados de las normas procesales, ha permitido que funcionarios procesados por delitos económicos perpetrados contra el patrimonio del Estado, sean beneficiados con la suspensión condicional del procedimiento, mediante la devolución del valor del perjuicio, generalmente, en veinte y cuatro cuotas mensuales, cumplido lo cual, se sobresee la causa, y el funcionario regresa “sin antecedentes” a la función pública, como si nada hubiera pasado, y hasta es posible, que resulte beneficiado con algún tipo de promoción o ascenso.-

 

No sabemos aún cuál será la decisión que finalmente se adopte respecto a la situación procesal del Diputado Ibañez, pero, es evidente que, a pesar del paso del tiempo y los cambios registrados en nuestro país, la autoridad, lee y “juzga” como quiere.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos