El
Poder Judicial de rodillas ante el poder político
En diciembre de 2014 la Cámara de Diputados aprobó la Resolución N° 1.059 por la cual formula acusación ante la Cámara de Senadores, contra Sindulfo Blanco, Miguel Óscar Bajac Albertini y César Garay Zuccolillo, Miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de someterlos a Juicio Político.-
El Juicio Político previsto en nuestra Constitución Nacional, no es sustancialmente distinto a los procedimientos de responsabilidad contemplados en otros países que – al igual que el nuestro – han adoptado el régimen republicano de gobierno, aunque pudiendo con matices distintos, en la forma de su tramitación, en las causas que lo autorizan, y los alcances de sus fallos. Tampoco es distinto a aquellos que se encontraban previstos en nuestras Constituciones anteriores, desde el 24 de noviembre de 1870, hace 145 años.-
Su propósito: enjuiciar, y eventualmente destituir, a altos funcionarios del Estado, en las hipótesis de “…mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes…”(Art. 225 CN).-
La adopción de la figura del Juicio Político, para juzgar la responsabilidad administrativa de ciertos funcionarios del Estado, se funda en la necesidad de evitar que las altas autoridades - durante el ejercicio de sus funciones - sean sometidas a juicio penales, con el propósito de influenciarlos o coaccionarlos.-
Para el efecto, han sido protegidos por la misma Constitución con fueros e inmunidades, cuya función no era, ni es, otorgarles impunidad, como tampoco reemplazar la posibilidad de que dichos altos funcionarios del Estado no sean expuestos a coacción por el Poder Judicial, colocándolos en la misma posición, frente al Poder Legislativo.-
La historia reconoce como la primera y única oportunidad, su aplicación en el año 1931, aunque no llegó a desarrollarse, cuando la Cámara de Diputados formó una Comisión para investigar la responsabilidad del entonces Presidente José P. Guggiari, en los sucesos del 23 de octubre del mismo año, y el enjuiciamiento no prosperó porque la Comisión concluyó que: “…No hay lugar a formación de causa contra el Excmo. Sr. Presidente de la República…”.-
Así las cosas, la primera vez que se instauró un Juicio Político en la Cámara de Senadores, con motivo de la acusación formal presentada por la Cámara de Diputados, fue en el mes de marzo de 1999, contra el entonces Presidente de la República, Ing. Raúl Cubas Grau, poco después del homicidio de su Vicepresidente, el Dr. Luis María Argaña.-
Se podrá decir que las crisis políticas sufridas por nuestro país, desde su Independencia, hasta ese entonces, se resolvían mediante levantamientos militares, golpes de Estado, revueltas o revoluciones. Nuestra historia se encuentra plagada de cambios de Gobierno por las armas, y desde este punto de vista – indudablemente – la sustitución de los medios violentos, por los procedimientos constitucionales representa un gran avance, una evolución hacia mejores formas de solución de conflictos.-
Pero, lamentablemente, dicha evolución no se ha podido sustraer de las dificultades que representa la influencia de sus protagonistas, quienes perdiendo las perspectivas de su responsabilidad ante la República, la sociedad y la historia, ha degradado y desnaturalizado la aplicación del procedimiento, convirtiendo al Juicio Político en un instrumentos para proteger a los “amigos” y perseguir a los “enemigos”.-
A partir de 1999, en apenas 17 años, se han iniciado más juicios políticos que en todo el periodo anterior, y – a pesar de ello – ninguno de los Poderes del Estado, ha procurado elaborar un proyecto de ley que regule rigurosamente el procedimiento a seguirse.-
Por ello, una revisión minuciosa de la historia reciente dará cuenta que cada oportunidad en la cual se recurrió a la aplicación de la figura Constitucional, han cambiado las reglas de juego, las normas de procedimiento, mediante el simple recurso de modificar el reglamento interno de la Cámara Juzgadora, “personalizando” los trámites y abriendo las puertas a la arbitrariedad, conforme los intereses de las coyunturales mayorías.-
Hemos tenido Juicios Políticos tramitados y resueltos en menos de una semana, otros que han durado meses, y ahora, años, como es el caso de Sindulfo Blanco, sin contar con los que – a pesar de estar acusados por la Cámara de Diputados, ni siquiera han iniciado el trámite ante la Cámara de Senadores.-
La razón es sencilla, los políticos no tienen ningún interés en dictar leyes claras y precisas que pongan límites al ejercicio abusivo y arbitrario de las facultades que la Constitución les otorga, pues ello restaría la posibilidad de seguir utilizando el Juicio Político como instrumento de coacción y chantaje que les asegure el sometimiento de la voluntad de altos funcionarios del Estado, recurriendo al Juicio Político, sobre todo cuando aquellos forman parte del sistema judicial.-
En el caso específico del Juicio Político a los Ministros de la Corte Suprema, la falta de límites en el ejercicio de las facultades Constitucionales otorgadas a Diputados y Senadores, seguirá permitiendo que el sistema judicial continúe postrado, de rodillas, ante el poder político.-
Jorge Rubén Vasconsellos