La independencia Judicial
La Constitución de 1992, ha establecido un sistema republicano de Gobierno “… ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control…” (Art. 3), y aunque no incluyó la independencia, entre estos atributos, de manera explícita, la proclamada separación entre los Poderes del Estado, pareciera llevar implícita aquella otra.-
A los Convencionales Constituyentes no les resultó suficiente dejar marcado el principio de separación, para garantizar la labor del Poder Judicial, libre de toda injerencia tanto de los demás Poderes del Estado, de sus integrantes, o de cualquiera otra organización, fuerza o individuo que pudiera intentar influir sobre sus decisiones, y por ello, incluyó entre sus normas, disposiciones claras, destinadas a proclamar, proteger y garantizar la independencia judicial, expresando enfáticamente: “…Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso…” (Art. 248).-
No solo la independencia del Poder Judicial, como tal, frente a otros órganos del Estado, sino la de cada uno de sus integrantes, garantizando a todos y cada uno de los habitantes de la República, el derecho “…a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales…” (Art. 16).-
Estas disposiciones normativas de rango constitucional, no son una concesión graciosa de nuestros Constituyentes, sino un acto de responsabilidad internacional, frente a la obligación asumida por el Estado Paraguayo ante a la comunidad de naciones, mediante la suscripción, ratificación y canje de diversos instrumentos internacionales (Tratados, Acuerdos, Convenios, Pactos) de protección y promoción de derechos humanos.-
El Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley Nº 1, de fecha 8 de agosto de 1989, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley Nº 5, del 9 de abril de 1992 (ambos anteriores a nuestra Constitución) obligan al Estado a garantizar a sus habitantes a ser juzgado “…por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…” (Art. 8.1. CADH y 14.1. PIDCP).-
No obstante ello, la realidad cotidiana nos sugiere que la garantía y el derecho a ser juzgado por Jueces y Tribunales independientes, se reducen a una inalcanzable expresión de deseos.-
El ranking de países, según la independencia de su Poder Judicial, elaborada por el Foro Económico Mundial (una fundación sin fines de lucro con sede en Ginebra), sitúa al Paraguay en el puesto 146, de 148, con el mismo puntaje de Burundi (país ubicado en la región de los grandes lagos de África), y solo por encima de Venezuela.-
La ubicación que se atribuye a nuestro Poder Judicial en el ranking de Naciones, conforme una evaluación efectuada sobre la base de su independencia, no merecería mayores preocupaciones, si tuviéramos a mano algún indicador que nos permitiera contradecirla o criticarla, pero cuando el escenario de la realidad se compadece con las cifras difundidas, debemos – necesariamente – reflexionar acerca de las medidas que nos podrían conducir a superarla. No solo desde el deseo de ver a nuestro país en una mejor posición en el contexto internacional, sino fundamentalmente para que las garantías establecidas en una Constitución que todos contribuimos a legitimar mediante la elección de sus redactores por voto libre, universal y secreto, bajen al plano concreto de la vida cotidiana.-
El primer paso para emprender el largo camino hacia la ansiada independencia judicial debe ser la inamovilidad vitalicia de todos los Jueces, de modo tal a evitar el manoseo de la confirmación, que no es otra cosa que un método destinado a mantener vigente el sometimiento de éstos a los intereses sectarios predominantes.-
Es cierto que para contar con Magistrados vitalicios, debemos modificar previamente la Constitución Nacional, que – equivocadamente – encargó la selección de Jueces a un órgano de carácter político, que ejerce representación corporativa, convertido en una agencia de empleos.-
Es cierto también, que la modificación de nuestra Constitución debe incluir la reforma del sistema de juzgamiento de la conducta de Jueces y Magistrados, para asegurar un método eficiente y transparente de sanción a las inconductas de éstos.-
Pero, para emprender esta reforma necesitamos comprender que “…La independencia como atributo personal de un juez, no debe estar subordinada a ningún otro poder – Ejecutivo o Legislativo (denominada “externa”) ni a otra instancia judicial (interna, aunque sea superior en jerarquía…”, y - además – que mientras conservemos este sistema de selección de candidatos, que permite la designación de Jueces permeables a las injerencias políticas y económicas; y por añadidura, tengan la protección de esos mismos sectores para eludir cualquier juicio de responsabilidad por mal desempeño de sus funciones, no podrá darse ni siquiera un primer paso para mejorar nuestra posición frente a los demás países, ni para transitar en la senda que nos conduzca hacia la construcción de un Poder Judicial independiente.-
Jorge Rubén Vasconsellos