El Estado Paraguayo indefenso en manos de sus políticos

 

De que a Lino Oviedo le otorgaron la libertad como consecuencia de los acomodos políticos del momento, a nadie le quedan dudas, a esta altura de los acontecimientos.-

 

Para que nadie pueda albergar dobles interpretaciones, la misma Corte Suprema de Justicia se encargó de materializar los acuerdos que la precedieron. De las formas, los “fundamentos”, se encargaron aquellos que surgieron de las cenizas de un Poder Judicial “pulverizado”.-

 

Aquel compromiso asumido públicamente por el titular del Ejecutivo al inicio de su mandato y que resultó nada más que el cambio de seis por media docena, desnudó su propósito real. No era pulverizar el Poder Judicial, era desterrar la Justicia y el Derecho, de modo tal a someterlo de modo incondicional.-

 

Ese primer paso se constituyó en el inicio del plan destinado a lograr colocar incondicionales en cargos de decisión. A la Corte, siguió la Fiscalía General del Estado, y lentamente fue agonizando el sistema Republicano de Gobierno.-

 

Luego, la cuestión resultó simple. El blindaje que proporciona el manejo del organismo encargado de ejercer e impulsar la acción penal, permite tomar decisiones “imperiales”, levantando o bajando el pulgar para sellar la suerte de los ciudadanos.-

 

Esta vez, la conveniencia política lo hizo a Lino Oviedo merecedor del pulgar apuntando al cielo, y a Corte Suprema no le importó lo que la Constitución Nacional establece, no le importó lo que el Código Procesal Penal, o la Ley del Habeas Córpus establezcan. Ni siquiera vinieron a cuento los antecedentes sentados por sus propios Miembros, alguno de ellos hicieron gala de una oportuna amnesia, que permitió destruir de un plumazo la doctrina que se había elaborado desde el avenimiento de la democracia. Pero ello no importa, días después les tocó nuevamente modificar sus “sólidos criterios” para rechazar idénticos planteamientos que tenían en su contra la falta del padrinazgo político necesario.-

 

Lo que debía estudiarse y resolverse en la Instancia natural como Revocatoria del Auto de Prisión, o Revisión de Medidas Cautelares, resultó innecesario. La clara señal de que la decisión de libertad era consecuencia de la voluntad política tenía que quedar manifiesta y ello no se notaría si la resolución la hubiere adoptado un juez inferior.-

 

Ahora, con Oviedo suelto, las encuestas exigen la aparición de otro candidato opositor en el ruedo electoral. La torta debe dividirse entre mayor número de comensales, para que los números cierren y para ello debe ponerse en marcha la segunda etapa del plan.-

 

Hay que destruir el único impedimento que queda para el efecto, Oviedo necesita ser habilitado como elector, y esto no podrá materializarse hasta tanto se anule la condena que por golpista le fue impuesta.-

 

La Fiscalía General del Estado despejó el camino con un Dictamen a la medida, y la misma Corte Suprema que ya lo había liberado, le dio el trámite que le había negado en varias otras oportunidades.-

 

El resultado es previsible, no importará que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya haya desahuciado la pretensión del golpista, señalando que todos sus derechos humanos fueron puntillosamente respetados durante todo el juicio que concluyó con su condena. Tampoco las setenta veces siete que el mismo organismo internacional le rechazara sus denuncias contra el Estado Paraguayo.-

 

La Corte Suprema, que hoy de Suprema tiene nada más que el nombre, dedica su tiempo a escuchar a “testigos nuevos” que hace diez años ya declararon ante el Tribunal Militar que lo juzgó, para regalarnos después una larguísima sentencia – de aquellas que casi nadie lee – que nos diga que Oviedo era un militar disciplinado; que inmediatamente de recibir la orden de su destitución del Comando del Ejercito convocó a la tropa al Gran Cuartel de Campo Grande, para ordenarles una limpieza profunda de sus instalaciones a fin de hacer mansa entrega del cargo. El resto, solo fue fruto de la fantasía ciudadana. Si no, pregúntenle al entonces Secretario General de la OEA, el Sr. Cesar Gaviria.-

 

Ahora bien, para que quede en claro que se tratará de un fantástico regalo al disciplinado ex-militar, la anulación de la condena vendrá bien sazonada de una jugosa indemnización. Aquella que contempla el Art. 273 del Código Procesal Penal (Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor,  será indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o por el tiempo sufrido en exceso).

 

Esa multa la pagaré yo, la pagará Ud., la pagaremos todos a través de nuestros impuestos, porque ella habrá de ser pagada por el Estado Paraguayo, aunque el Procurador General de la República, que es el Abogado del Estado en cuestiones de carácter patrimonial, ni siquiera simule tener interés en la causa.-

 

La habilitación de Oviedo como elector y candidato ya fue decidida, la Corte se prepara a darle forma “judicial” a la decisión adoptada, mientras el Estado permanece indefenso en manos de sus políticos.-

 

 

Jorge Rubén Vasconsellos

Abogado