Un poco de historia…

 

(Reflexiones en torno al Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura)

 

La sociedad paraguaya ha visto como una alternativa válida al modelo de selección, designación, juzgamiento y remoción de sus Magistrados Judiciales, la conformación de órganos especiales que reúnan sobre si las facultades que en los modelos republicanos tradicionales se encontraban en manos de los demás poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y el mismo Judicial).-

 

Las razones eran obvias, el Poder Judicial se había convertido en una oficina poblada de parientes, correligionarios, adeptos y amigos del Gobierno de Alfredo Stroessner, y la madrugada del 3 de febrero de 1989, abría las puertas a la construcción de una administración judicial distinta, al servicio de la Justicia, en beneficio de la sociedad, alejada de los factores de poder, las influencias políticas o económicas.-

 

Con la mira puesta en un modelo que privilegie méritos académicos, valores intelectuales y morales, la Constitución dictada el 20 de junio de 1992, sustrajo a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial sus anteriores facultades, otorgándolas a dos nuevos órganos que recibieron la caracterización de “extra poder”: El Consejo de la Magistratura; y, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-

 

Estaba claro y no necesitaba demostración, que los nombramientos de Jueces, Fiscales y Miembros de la Corte Suprema de Justicia ([1]), por el Ejecutivo, habían llevado al país a la situación en que se encontraba el Poder Judicial en ese entonces, del mismo modo que había quedado claro que la Corte Suprema de Justicia ([2]) carecía de imparcialidad y objetividad para juzgar a Jueces, Camaristas y Fiscales, debido al temor de reproducir casos de defensas corporativas, simpatías y padrinazgos que se habían registrado antes.-

 

Así fue que con la incorporación de estos dos organismos se pretendía sustraer las funciones de selección y destitución de Magistrados del “ámbito político” pero, fueron diseñadas para que su integración responda a esos mismos intereses de los que procuraba apartarse.-

 

Sin embargo, los mismos intereses políticos sectoriales, de los que se buscaba apartar el sistema judicial, centraron su atención en estos órganos a fin de asegurar la representación de sus intereses en su integración.-

 

Ejemplo demostrativo de ello se registró cuando, antes de cumplirse dos años después de que la Constitución Nacional incorporara al Concejo de la Magistratura se desató una fuerte batalla judicial mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de Abogados que respondían a determinados sectores políticos, cuestionando el modo de elección e integración del Consejo por el gremio de los Abogados, atacando – entre otros – el Art. 30 de la Ley 296/94, que consagra el sistema “D´Hont”.-

 

El largo y sinuoso camino seguido en la tramitación del juicio que pretendió constituirse en el escenario para la “negociación política” que permita la promoción de algunos “amigos” a la nueva Corte Suprema, hizo que la renovación de la administración de Justicia no pueda llevarse adelante, continuando en funciones aquellos que habían sido electos mediante el procedimiento constitucional anterior.-

 

La situación fue resuelta mediante la celebración de un “pacto de gobernabilidad” que permitió destrabar el conflicto y con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia poniendo fin al juicio de inconstitucionalidad se abrieron las puertas para que se pudieran celebrar las primeras elecciones entre los Abogados para la designación de sus representantes, siendo electos el Dr. Federico Callizo Nicora y el Dr. Florentín López Cáceres.-

 

El “pacto” rindió sus frutos – aunque – lamentablemente permitió que la administración de justicia sea diseccionada, permitiendo que los sectores políticos que lo suscribieran adquirieran una cuota de participación en la conformación de los órganos judiciales.-

 

Se rompía así la “justicia monocromática”, pero se instalaba una “justicia policromática”, que – si bien es cierto – en abstracto parecía un avance importante, el tiempo se encargó de demostrar que la preservación de los mismos criterios, nos han llevado a encumbrar Magistrados y Fiscales  carentes de capacidad intelectual y moral, por el solo hecho de resultar afín a determinados sectores políticos y/o económicos.-

 

Así fue como se conformó la primera Corte Suprema de Justicia, mediante los mecanismos creados por la nueva Constitución, cuyos integrantes – a pesar de las críticas que pudiera merecer las negociaciones y pactos celebrados – hicieron gala de capacidad e integridad. Lo mismo puede decirse de la mayoría de Jueces y Magistrados seleccionados y nombrados por el recién integrado Consejo de la Magistratura.-

 

Pero, los intereses políticos y económicos sectarios, entendieron que la única posibilidad que les restaba era convertir las elecciones de los representantes del gremio de Abogados en el escenario de sus propias disputas y a las Cámaras del Congreso en órganos de proyección de sus intereses para asegurar la designación de los representantes de ambos cuerpos legislativos.-

 

A partir de ello, la conformación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se fue degradando, y en la misma proporción y medida, la calidad de los seleccionados para integrar el sistema judicial, con el resultado por todos conocido.-

 

El ciudadano de a pie, fue y es víctima de una administración de justicia integrada – con muy escasas, cuan honrosas excepciones – por amigos, parientes, clientes políticos, etc., siempre alineada al poder de turno.-

 

Es por ello que las disputas políticas terminan siendo “dirimidas” por la administración de justicia, y el resultado estará marcado por el mayor o menor peso que tengan dentro del sistema judicial.-

 

Este panorama se reflejó en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que resultó también víctima del mismo proceso de degradación en la designación de sus integrantes, para brindar protección a los “funcionales” persiguiendo a los otros, con el agregado de que su ley orgánica fue objeto de modificaciones sustanciales, permitiendo que el proceso oral inicialmente regulado, sea sustituido por el escrito, sustrayéndolo del control ciudadano, con el agravante de otorgar a los “Juzgadores” el rol de “Fiscales” otorgándole facultad de iniciar enjuiciamientos de oficio (sin acusación previa) y “disponer la información sumaria previa sobre los hechos denunciados o imputados de oficio”, aún cuando tales medidas contradigan abiertamente los principios consagrados por consagra el Art. 16 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho de las personas “…a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales…”.-

 

Mas de un cuarto de siglo ha transcurrido desde que la Constitución Nacional ha incorporado ambas Instituciones, y un poco menos desde que comenzaron la labor que les fue asignada, y hoy podemos afirmar – sin temor a equívocos – que los aciertos o desaciertos que pudieran atribuírseles son el reflejo de las cualidades personales de sus integrantes y no el fruto de la fortaleza institucional.-

 

Si tuviéramos que evaluar y juzgar el exabrupto del Senador y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Enrique Bacchetta desde la perspectiva del impacto de sus expresiones sobre un sistema judicial republicano, posiblemente tendríamos que concluir que ellas tienen igual trascendencia que la conducta desplegada por su antecesor en el cargo, y por lo tanto merecedor de igual procedimiento de pérdida de investidura.-

 

Sin embargo, las cualidades y atributos de su suplente, como igualmente las condiciones particulares del “defendido” de aquel que calificara por las redes sociales como injusto el proceso penal que se le sigue han determinado que los términos del debate (hoy) se centre en la “conveniencia o no” de su destitución o de su reemplazo por el suplente.-

 

Se atribuye al escritor francés Louis-Henri-Jean Farigoule (Jules Romains) haber acuñado aquello de que “La gente inteligente habla de ideas, la gente común habla de cosas, la gente mediocre habla de gente”, y si tal fuera así, debemos concluir necesariamente que la discusión respecto al tema que nos ocupa es propia de gente mediocre.-

 

Nadie, absolutamente nadie, hasta ahora, ha presentado ideas o propuestas destinadas a modificar el estado de cosas. Reemplazar disposiciones legales y sistemas procesales que limiten la incidencia de las personas que ejercen funciones en estas dos Instituciones, de modo tal a que sus conductas puedan ser controladas por la sociedad y sobre todo que sus inconductas sean ejemplarmente castigadas.-

 

Frente a esta realidad, cambiar un representante del Senado por otro, no resultará más que profundizar un modelo equivocado, perfeccionar un sistema fallido, pero al mismo tiempo, no hacerlo consagrará el triunfo de la inmoralidad, la deshonestidad y el abuso del poder.-

 

La historia del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y del Consejo de la Magistratura demuestran la impostergable necesidad de repensar el sistema de selección y juzgamiento de los integrantes del Poder Judicial, sin importar cuan difícil sea la tarea, pues mientras ello no ocurra, y sigamos esperanzados en que las Instituciones funcionarán conforme las cualidades personales de sus integrantes, las posibilidades de hacer efectivo el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional que postula como fin principal “…asegurar la libertad, la igualdad y la justicia…”, cada día será más dificil.-

 

Jorge Ruben Vasconsellos

 

 



[1] Constitución 1967; Artículo 180. El Presidente de la República tiene las siguientes atribuciones:

 

8. Con acuerdo de la Cámara de Senadores, nombra a los miembros de la Corte Suprema de Justicia; con dictamen del Consejo de Estado y acuerdo de la Cámara de Senadores, al Fiscal General del Estado; y con acuerdo de la Corte, a los miembros de los Tribunales, a los Jueces y a los demás magistrados del Poder Judicial;

 

[2] Constitución 1967; Artículo 198. La Corte Suprema de Justicia ejerce la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, con potestad disciplinaria. Entiende en instancia única en las contiendas de jurisdicción y de competencia, conforme a la ley.

 

Ley 879; Código de Organización Judicial

 

Art.28.- La Corte Suprema de Justicia conocerá:

 

1. En única instancia:

 

f) del enjuiciamiento y remoción de los Jueces y Magistrados Judiciales, de los Miembros del Ministerio Público y de la Defensa Pública, conforme a las disposiciones de este Código;