Un poco de historia…
(Reflexiones en torno al Jurado de
Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura)
La sociedad paraguaya ha visto como
una alternativa válida al modelo de selección, designación, juzgamiento y remoción
de sus Magistrados Judiciales, la conformación de órganos especiales que reúnan
sobre si las facultades que en los modelos republicanos tradicionales se encontraban
en manos de los demás poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y el mismo Judicial).-
Las razones eran obvias, el Poder
Judicial se había convertido en una oficina poblada de parientes, correligionarios,
adeptos y amigos del Gobierno de Alfredo Stroessner, y la madrugada del 3 de
febrero de 1989, abría las puertas a la construcción de una administración
judicial distinta, al servicio de la Justicia, en beneficio de la sociedad, alejada
de los factores de poder, las influencias políticas o económicas.-
Con la mira puesta en un modelo que
privilegie méritos académicos, valores intelectuales y morales, la Constitución
dictada el 20 de junio de 1992, sustrajo a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial sus anteriores facultades, otorgándolas a dos nuevos órganos que
recibieron la caracterización de “extra poder”: El Consejo de la Magistratura;
y, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.-
Estaba claro y no necesitaba
demostración, que los nombramientos de Jueces, Fiscales y Miembros de la Corte
Suprema de Justicia ([1]), por el
Ejecutivo, habían llevado al país a la situación en que se encontraba el Poder
Judicial en ese entonces, del mismo modo que había quedado claro que la Corte
Suprema de Justicia ([2]) carecía
de imparcialidad y objetividad para juzgar a Jueces, Camaristas y Fiscales, debido
al temor de reproducir casos de defensas corporativas, simpatías y padrinazgos
que se habían registrado antes.-
Así fue que con la incorporación de
estos dos organismos se pretendía sustraer las funciones de selección y
destitución de Magistrados del “ámbito político” pero, fueron diseñadas para
que su integración responda a esos mismos intereses de los que procuraba apartarse.-
Sin embargo, los mismos intereses
políticos sectoriales, de los que se buscaba apartar el sistema judicial, centraron
su atención en estos órganos a fin de asegurar la representación de sus
intereses en su integración.-
Ejemplo demostrativo de ello se
registró cuando, antes de cumplirse dos años después de que la Constitución
Nacional incorporara al Concejo de la Magistratura se desató una fuerte batalla
judicial mediante una acción de inconstitucionalidad promovida por un grupo de
Abogados que respondían a determinados sectores políticos, cuestionando el modo
de elección e integración del Consejo por el gremio de los Abogados, atacando –
entre otros – el Art. 30 de la Ley 296/94, que consagra el sistema “D´Hont”.-
El largo y sinuoso camino seguido
en la tramitación del juicio que pretendió constituirse en el escenario para la
“negociación política” que permita la promoción de algunos “amigos” a la nueva
Corte Suprema, hizo que la renovación de la administración de Justicia no pueda
llevarse adelante, continuando en funciones aquellos que habían sido electos
mediante el procedimiento constitucional anterior.-
La situación fue resuelta mediante
la celebración de un “pacto de gobernabilidad” que permitió destrabar el
conflicto y con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia poniendo fin al
juicio de inconstitucionalidad se abrieron las puertas para que se pudieran
celebrar las primeras elecciones entre los Abogados para la designación de sus
representantes, siendo electos el Dr. Federico Callizo Nicora
y el Dr. Florentín López Cáceres.-
El “pacto” rindió sus frutos –
aunque – lamentablemente permitió que la administración de justicia sea diseccionada,
permitiendo que los sectores políticos que lo suscribieran adquirieran una
cuota de participación en la conformación de los órganos judiciales.-
Se rompía así la “justicia monocromática”,
pero se instalaba una “justicia policromática”, que – si bien es cierto – en abstracto
parecía un avance importante, el tiempo se encargó de demostrar que la preservación
de los mismos criterios, nos han llevado a encumbrar Magistrados y Fiscales carentes de
capacidad intelectual y moral, por el solo hecho de resultar afín a determinados
sectores políticos y/o económicos.-
Así fue como se conformó la primera
Corte Suprema de Justicia, mediante los mecanismos creados por la nueva
Constitución, cuyos integrantes – a pesar de las críticas que pudiera merecer
las negociaciones y pactos celebrados – hicieron gala de capacidad e integridad.
Lo mismo puede decirse de la mayoría de Jueces y Magistrados seleccionados y
nombrados por el recién integrado Consejo de la Magistratura.-
Pero, los intereses políticos y
económicos sectarios, entendieron que la única posibilidad que les restaba era
convertir las elecciones de los representantes del gremio de Abogados en el
escenario de sus propias disputas y a las Cámaras del Congreso en órganos de proyección
de sus intereses para asegurar la designación de los representantes de ambos
cuerpos legislativos.-
A partir de ello, la conformación
del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se
fue degradando, y en la misma proporción y medida, la calidad de los
seleccionados para integrar el sistema judicial, con el resultado por todos conocido.-
El ciudadano de a pie, fue y es
víctima de una administración de justicia integrada – con muy escasas, cuan
honrosas excepciones – por amigos, parientes, clientes políticos, etc., siempre
alineada al poder de turno.-
Es por ello que las disputas
políticas terminan siendo “dirimidas” por la administración de justicia, y el
resultado estará marcado por el mayor o menor peso que tengan dentro del
sistema judicial.-
Este panorama se reflejó en el
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que resultó también víctima del mismo
proceso de degradación en la designación de sus integrantes, para brindar
protección a los “funcionales” persiguiendo a los otros, con el agregado de que
su ley orgánica fue objeto de modificaciones sustanciales, permitiendo que el
proceso oral inicialmente regulado, sea sustituido por el escrito, sustrayéndolo
del control ciudadano, con el agravante de otorgar a los “Juzgadores” el rol de
“Fiscales” otorgándole facultad de iniciar enjuiciamientos de oficio (sin acusación
previa) y “disponer la información sumaria previa sobre los hechos denunciados
o imputados de oficio”, aún cuando tales medidas contradigan abiertamente los
principios consagrados por consagra el Art. 16 de la Constitución Nacional, que
garantiza el derecho de las personas “…a
ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales…”.-
Mas de un cuarto de siglo ha
transcurrido desde que la Constitución Nacional ha incorporado ambas Instituciones,
y un poco menos desde que comenzaron la labor que les fue asignada, y hoy
podemos afirmar – sin temor a equívocos – que los aciertos o desaciertos que
pudieran atribuírseles son el reflejo de las cualidades personales de sus
integrantes y no el fruto de la fortaleza institucional.-
Si tuviéramos que evaluar y juzgar
el exabrupto del Senador y Presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados,
Enrique Bacchetta desde la perspectiva del impacto de
sus expresiones sobre un sistema judicial republicano, posiblemente tendríamos
que concluir que ellas tienen igual trascendencia que la conducta desplegada
por su antecesor en el cargo, y por lo tanto merecedor de igual procedimiento
de pérdida de investidura.-
Sin embargo, las cualidades y
atributos de su suplente, como igualmente las condiciones particulares del “defendido”
de aquel que calificara por las redes sociales como injusto el proceso penal que
se le sigue han determinado que los términos del debate (hoy) se centre en la “conveniencia
o no” de su destitución o de su reemplazo por el suplente.-
Se atribuye al escritor francés Louis-Henri-Jean
Farigoule (Jules Romains)
haber acuñado aquello de que “La gente
inteligente habla de ideas, la gente común habla de cosas, la gente mediocre
habla de gente”, y si tal fuera así, debemos concluir necesariamente que la
discusión respecto al tema que nos ocupa es propia de gente mediocre.-
Nadie, absolutamente nadie, hasta
ahora, ha presentado ideas o propuestas destinadas a modificar el estado de
cosas. Reemplazar disposiciones legales y sistemas procesales que limiten la
incidencia de las personas que ejercen funciones en estas dos Instituciones, de
modo tal a que sus conductas puedan ser controladas por la sociedad y sobre
todo que sus inconductas sean ejemplarmente castigadas.-
Frente a esta realidad, cambiar un representante
del Senado por otro, no resultará más que profundizar un modelo equivocado,
perfeccionar un sistema fallido, pero al mismo tiempo, no hacerlo consagrará el
triunfo de la inmoralidad, la deshonestidad y el abuso del poder.-
La historia del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados y del Consejo de la Magistratura demuestran la
impostergable necesidad de repensar el sistema de selección y juzgamiento de
los integrantes del Poder Judicial, sin importar cuan difícil sea la tarea, pues
mientras ello no ocurra, y sigamos esperanzados en que las Instituciones
funcionarán conforme las cualidades personales de sus integrantes, las
posibilidades de hacer efectivo el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional
que postula como fin principal “…asegurar
la libertad, la igualdad y la justicia…”, cada día será más dificil.-
Jorge Ruben Vasconsellos