Administración de justicia feudalizada

 

No existe uniformidad entre los autores sobre la etimología del término feudal, pues mientras unos afirman que proviene de feudo, del latín feudum, que significaba “propiedad” o “posesión”, otros le atribuyen origen germánico, pero todos coinciden en que era un sistema de gobierno y organización político, económico y social.-

 

El Diccionario de la Real Academia Española, lo define como como “…Contrato por el cual los soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba…”.-

 

El sistema feudal, que imperó en la Edad Media, entre los siglos IX y XV, permitía la fragmentación de vastos territorios (incluyendo ciudades y poblados), otorgándolos en concesión a los Señores Feudales, a cambio de asistencia militar, y éstos, a su vez, distribuían dichos territorios entre otras personas, que se convertían en sus vasallos, con obligación de cultivarlos y de prestar ayuda bélica, creándose un sistema de vasallaje escalonado, en el que cada tenedor de tierra podía tener vasallos y ser al mismo tiempo vasallo de otro, según afirma Manuel Ossorio y Florit.-

 

Este sistema de fragmentación territorial, que reconoce la existencia de Señores y Vasallos, repugna al sistema democrático republicano, que adopta como principios cardinales de la organización social y política de las naciones, la igualdad en dignidad y derechos, de todos sus habitantes.-

 

Nuestra Constitución Nacional, consagra en varios pasajes y disposiciones, la forma democrática y republicana, garantizando un régimen de igualdad, en términos tan claros, que hizo innecesario reproducir los términos del Art. 54 de la anterior, que – en similares términos se pronunciaba, agregando “…no se admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza…”.-

 

Sin embargo, a pesar de la claridad de las disposiciones constitucionales vigentes, desde el Poder Judicial se ha venido desarrollando un proceso de fragmentación territorial, en virtud del cual, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en pretendido ejercicio de facultades de Superintendencia, se atribuyen “responsabilidad” sobre determinadas Circunscripciones Judiciales.-

 

Estas “responsabilidades” que los Ministros de la Corte se auto atribuyen en carácter de Superintendentes de las distintas Circunscripciones Judiciales, publicitadas en la página el sitio http://www.pj.gov.py/circunscripciones/, (página oficial del Poder Judicial), además de crear un complejo entramado de relacionamiento entre Jueces y Miembros de Tribunales de Apelación de cada Circunscripción Judicial, con determinados Ministros, no están previstas, ni autorizada, por la Constitución, como tampoco por las leyes de la República.-

 

La Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece en su Art. 4, que la Superintendencia debe ser ejercido por la Corte por intermedio del Consejo de Superintendencia, que se limita al ejercicio del “…poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley…”, especificando, que ello comprende la organización y fiscalización de “…la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial; y, Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de la Justicia y a los funcionarios y empleados…”.-

 

Pero, en la realidad, al margen de la ley, se ha generado una fragmentación territorial del sistema de justicia, tan marcada y profunda, que reproduce la figura de un esquema feudal, en la que, los Señores, inciden directamente en la labor jurisdiccional de cada una de las Circunscripciones que les “corresponde”, estableciendo protectorados, que se retribuyen con lealtades, y para evitar interferencias recíprocas, se ha llegado al extremo de permitir que una causa penal sea sometida a juzgamiento por Magistrados especializados en materia civil, laboral y hasta de la niñez, pues, ante la recusación o excusación del Juez original, se debe recurrir a estos, a fin de que el proceso quede “dentro de la Circunscripción”, como una suerte de blindaje que asegure el control absoluto sobre las causas judiciales que se tramitan en las pequeñas (o grandes) corporaciones formadas.-

 

La fragmentación del sistema judicial es contraria al régimen unitario de nuestro país, que no responde al modelo federativo, y la formación de estos feudos, viola el principio de igualdad republicana, pero además, atenta de modo directo contra la Independencia de los Jueces, que no solo deben tenerla garantizada desde el aspecto objetivo, sino – también  -  desde el subjetivo, como lo señala Daniel Maljar, cuando afirma que:“…La independencia de los tribunales se refiere a que los magistrados integrantes del Poder Judicial deben actuar con libertad plena, sin condicionamiento alguno, solo sujetos a la ley, al derecho y a las constancias probatorias de la causa y sin injerencias o influencias de los otros poderes del Estado ni siquiera de los propios órganos judiciales superiores en jerarquía…”.-

 

Para restablecer el sistema político unitario consagrado por la Constitución Nacional, garantizar la igualdad el principio objetivo de igualdad y el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por Jueces competentes e independientes (además de imparciales, resulta indispensable desandar el camino recorrido e iniciar el proceso que desmantele definitivamente el sistema feudalizado de Justicia, instalado en nuestro país.-

 

Jorge Rubén vasconsellos