Nos expropian el derecho a la intimidad, a la privacidad,

y a la propiedad documental

 

Pareciera que las autoridades no entienden, ni quieren entender, que el Estado de Derecho diseñado por nuestra Constitución Nacional, se funda en el reconocimiento y compromiso de respeto irrestricto a principios, derechos y garantías, que se traducen en disposiciones enunciativas, dejando en manos de la legislación inferior, convertir tales enunciados en normas operativas.-

 

Para que se entienda de alguna manera, el iusfilósofo Hans Kelsen, compara el ordenamiento jurídico de un país con una pirámide, en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución Nacional, y por debajo los tratados internacionales, las leyes, decretos, y otros actos normativos dictados por las autoridades creadas por ella, en el orden de prelación enunciado por el Art. 137 de nuestra Ley Suprema.-

 

Como consecuencia de ello, las leyes sancionadas por el Congreso y promulgadas por el Poder Ejecutivo, deben ser el desarrollo de aquellos principios, derechos y garantías, consagrados en la Constitución, bajo amenaza de nulidad.-

 

Si una ley no se encuentra alineada a las normas constitucionales, se encuentra al margen de nuestro ordenamiento jurídico y por lo tanto, es nula y así debe ser declarada por nuestro sistema judicial, en virtud de una declaración de inconstitucionalidad, que corresponde a la Corte Suprema de Justicia disponer, conforme los Art. 132 y 259,5 de nuestra Constitución.-

 

Algunos estudiosos del Derecho han afirmado que Kelsen se había equivocado al concebir al sistema jurídico de un país como una pirámide, colocando en su punta a la Constitución, porque en realidad, es más bien una pirámide invertida, en la cual, la Constitución es la base, el cimiento y el fundamento sobre el cual se construye y desarrolla el ordenamiento jurídico.-

 

Me inclino hacia esta tesis, y estoy convencido de que toda ley dictada que no encuentre su fundamento, apoyo o sustento en la Constitución, que no sea el resultado o la consecuencia de lo que ella dispone, o que la contradiga, se encuentra condenada anticipadamente.-

 

Su vida será efímera, en la medida en que la Corte Suprema de Justicia entienda que su función principal, su papel de contralor de la labor de los demás Poderes del Estado, y su condición de garantes de la supremacía de la Constitución Nacional, es irrenunciable. Debe ser ejercida con valentía y seriedad.-

 

El hecho de que – lamentablemente – la historia de nuestro sistema judicial testimonie la constante sumisión del Poder Judicial, al poder político, muchas veces hace perder las expectativas de que el cuerpo legal se adecue a las exigencias que nuestra Constitución impone.-

 

Somos testigos del modo en que han ido proliferando leyes que lesionan de manera impúdica y frontal principios, derechos y garantías Constitucionales ante la vista y paciencia de un sistema judicial que no asumido nunca lo que Roberto Gargarella define como el ejercicio del “poder contramayoritario”, en su obra: La Justicia frente al Gobierno.-

 

Mientras el Poder Legislativo sigue produciendo leyes pensando en situaciones particulares, modificando las leyes en beneficio o perjuicio de determinadas personas, desconociendo debe ser a la inversa, que deben dictar leyes pensando en toda la sociedad y no en beneficio o perjuicio de una o algunas pocas, el Poder Judicial continúa en su misma posición de mero espectador, porque aplica el mismo criterio errado y perverso, dictando sentencias “de acuerdo a la cara del cliente”.-

 

Un ejemplo claro de la “relativización” de las normas, principios, derechos y garantías constitucionales se encuentra en la Ley “De modernización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero paraguayo” aprobada hace unos días por el Congreso, próxima a ser promulgada por el Ejecutivo.-

 

El Art. 86, inc. e) de la ley sancionada establece, a partir de su vigencia el deber de secreto bancario no regirá cuando la información sea requerida por: “La Fiscalía General del Estado y los agentes fiscales que conforman el Ministerio público, en el marco de las atribuciones que le son legalmente conferidas por la Legislación”.-

 

En otros términos, a partir de entonces, los Jueces serán meras figuritas decorativas. Los Agentes Fiscales podrán revisar sin ningún requisito, más allá de su simple voluntad o capricho, todos los movimientos y operaciones bancarias de los ciudadanos, sin necesidad de fundamentación razonable, ni control judicial.-

 

La intimidad personal y “…el respeto a la vida privada…” han sido – sencillamente – desconocidos. El Art. 33 de la Constitución ha quedado derogado por una ley de inferior categoría.-

 

Del mismo modo el Art. 36 de la misma Constitución, que consagra la inviolabilidad del patrimonio documental, contable y los registros legales obligatorios, exigiendo que su revisión solo pueda ser efectuada únicamente “…por orden judicial para casos específicamente previstos en la Ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades…” también ha quedado derogado.-

 

La verdad sea dicha, conociendo nuestra realidad judicial, no es posible visualizar ninguna posibilidad de que se declare la nulidad de la norma, a pesar de su evidente inconstitucionalidad. Por el contrario, es previsible que la aplaudan, bajo la falsa excusa de que se convertirá en herramienta para combatir la delincuencia y la corrupción, cuando en realidad, será apenas un instrumento eficaz para que ellas se fortalezcan.-

 

Ahora, por ley, nos expropian el derecho a la intimidad, a la privacidad, a la propiedad documental, y quedamos expuestos al poder absoluto y corrupto ejercido por los Agentes Fiscales, sin que ningún Juez tenga la posibilidad, ni voluntad, de ayudarnos o protegernos.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos