El Estado “se defiende”

 

En una entrevista, el Director de Institutos Penales, hace un par de días atras, informó que en la cárcel de Tacumbú se encuentran cerca de 4.000 personas privadas de su libertad. De esta cifra, el 80 % en carácter de procesados y el 20 % como condenados.-

 

Describir la situación de hacinamiento, promiscuidad y degradación en que se encuentran los reclusos, debido a la falta de infraestructura adecuada para atender las necesidades de la población carcelaria, resulta innecesario, ya que es harto sabido que el principal reclusorio del país es poco menos que un depósito humano. La antesala del infierno, o quizás el infierno mismo.-

 

A quien se aplica la prisión preventiva, aun cuando no ha sido declarado culpable mediante una Sentencia Judicial firme, se somete al cruel castigo que representa privarlo de su libertad, en condiciones infrahumanas, sin que el Estado asuma ningún tipo de responsabilidad frente a ello.-

 

La desidia, incapacidad, e indolencia de las anteriores y actuales autoridades para enfrentar el problema carcelero, han convertido nuestra Constitución Nacional en una suerte de “catálogo de expresión de deseos” y del mismo modo, catálogo de violaciones permanentes y constantes.-

 

Que el Art. 5 de la Constitución establezca que “…Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”, pareciera que a ningún funcionario importa. Tampoco importa a Fiscales y Jueces que tienen a su cargo la responsabilidad de aplicar las leyes penales de modo armónico con el ordenamiento constitucional.-

 

Les importa menos que el Art. 21 de la misma ley fundamental establezca que “…Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos. Los menores no serán recluidos con personas mayores de edad. La reclusión de personas detenidas se hará en lugares diferentes a los destinados para los que purguen condena…”.-

 

 El nivel de importancia que dan al problema carcelario, es el resultado de una sumatoria de factores de carácter cultural y económico, aunque el elemento “corrupción”, tampoco está ausente.-

 

El extendido criterio de que sospechosos, procesados o enjuiciados son culpables, y que la cárcel debe ser la primera (y única) respuesta del Estado, es compartido por una parte importante de la sociedad, pero lo peor de todo, es que en la práctica este criterio es aplicado por Jueces y responsables del Ministerio Público, que – debe reconocerse – tienen una habilidad impresionante para encontrar “razones” (excusas) para disponer la reclusión de personas procesadas, y mantenerlas en ese estado, el máximo tiempo posible.-

 

Mientras tanto, las autoridades del Poder Ejecutivo, solo entienden que la respuesta adecuada al problema, es la construcción de nuevos establecimientos carcelarios, la ampliación, remodelación o restauración de las inadecuadas instalaciones existentes.-

 

Los grandes delineamientos trazados por la política criminal diseñada por nuestro Código Penal, que junto al Código Procesal Penal, se han adherido a la doctrina del derecho penal mínimo o de la mínima intervención, en virtud de la cual se ha pretendido excluir del sistema penal y carcelario a todos los hechos ilícitos menores, reservando la actividad represiva a los hechos graves, de trascendencia y alto impacto social.-

 

El sistema legislativo ha pretendido que el Estado se dedique a perseguir delitos (y crímenes) importantes. Que a éstos dedique su energía y recursos, dejando de lado un número importante de casos que carecen de trascendencia social. La idea que se funda en la necesidad de un sistema judicial que ocupe todo su tiempo y esfuerzo en de perseguir a evasores, contrabandistas, corruptos y homicidas, evitando en lo posible distracciones con ladrones de gallinas, pero ello no ha sido comprendida.-

 

Cuando vemos que el sistema judicial sigue al servicio de mercaderes y usureros quienes instrumentan el servicio de justicia para el cobro de sus créditos instrumentados mediante cheques extendidos para garantizar el pago de las deudas, con la libertad de sus víctimas, tenemos el más claro ejemplo del modo en que funcionan las cosas en nuestro sistema.-

 

El nuestro, es un sistema en el que la pena ha sido sustituida por la prisión preventiva, y el propósito de esta es el castigo en reemplazo del objeto proclamado por la Constitución Nacional, en su Art. 20 (la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad).-

 

Mientras tanto, la cartelería publicitaria callejera, pagada por el Estado, anuncia con letras de molde que “El Estado se defiende”, promocionando la labor de la Procuraduría General de la República.-

 

Pero, ¿De qué o de quienes se defiende el Estado? Sería bueno que lo aclaren, porque si es de aquel ciudadano que resultó víctima de los abusos y arbitrariedades de sus funcionarios, cuando “se defiende”, realmente lo que hace es desproteger a la sociedad.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos