Asunción,
de agosto de 2021.-
Señor
Diputado Nacional
JORGE BRITEZ GONZALEZ
Presente
De mi mayor consideración:
Tengo a bien dirigirme a Ud., con
relación a la invitación que me cursara para participar del debate sobre el
proyecto de Ley de “Protección contra todo tipo de discriminación a las
personas vacunadas, con vacunación incompleta y/o no vacunados, contra el virus
SARS Cov2 – Covid 19”, en Audiencia Pública, a
celebrarse el 19 de agosto de 2021, con el objeto de manifestarle cuanto sigue:
Luego de la lectura y análisis del
Proyecto de Ley aludido, y su exposición de motivos, me permito señalar que,
estimo innecesario la sanción y promulgación de un cuerpo legal destinado a una
cuestión puntual, de naturaleza transitoria. Antes bien, entiendo que si los
órganos de gobierno de nuestro país han de dedicar tiempo y esfuerzo para erradicar
y/o sancionar actos o conductas que importen discriminar, ella debe enderezarse
hacia la elaboración de un proyecto de Ley que tenga como objetivo combatir todo
tipo de discriminación, sea por razones de nacionalidad, étnicos, de sexo,
edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales, aspecto
físico, condición sanitaria, etc.-
En tal sentido, se pueden tomar como
referencia proyectos presentados con anterioridad, tales como: 1.) “Que
previene y elimina la discriminación”, presentado por el Senador Carlos Alberto Filizzola, de fecha 19 de abril de 2004; 2.) “Contra toda
forma de discriminación”, elaborado por los Senadores Miguel Abdón Saguier Carmona y Carlos
Alberto Filizzola Pallarés, de fecha 24 de mayo de 2007;
3.) “Contra toda forma de discriminación”, presentado por los Senadores Carlos Filizzola, Miguel Abdón Saguier, Adolfo Ferreiro y Blanca
Fonseca, de fecha 23 de noviembre de 2015.-
Los proyectos señalados, pueden servir de
base para la construcción de un proyecto que contemple la prohibición de
discriminación objeto del proyecto cuyo texto se someterá a debate en la
Audiencia Pública programada, recogiendo los principios fundamentales consagrados
en el denominado Código de Nuremberg (1948); de la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005); y, los instrumentos normativos
internacionales suscriptos, ratificados y canjeados por nuestro país, en
materia de Derechos Humanos, y Derechos Civiles.-
Ahora bien, en lo que hace relación a las
“Infracciones y Sanciones” previstas en el proyecto puesto a consideración, se
puede señalar que, tanto la atribución de competencia al Ministerio de Salud
Pública, como órgano de aplicación de la ley, como el establecimiento de
sanciones administrativas, previo sumario administrativo, para el supuesto de
su incumplimiento, resultan ineficaces para remover, sortear o enmendar las
situaciones de discriminación provocadas. El castigo, la sanción o la
represión, solo deben considerarse como una cuestión ulterior.-
En efecto, tanto las Autoridades
Nacionales, como la sociedad deben entender y asumir, que la mera aplicación de
sanciones no satisface la necesidad de lograr soluciones – en este caso – la
remoción de los obstáculos que representan o son consecuencia de actos o
conductas discriminativos. La imposición de multas, suspensiones o cancelaciones
de registros y/o clausura de establecimientos, de por sí, no representan la
satisfacción de las necesidades de quien resulta víctima de tales hechos, actos
o conductas calificadas o consideradas como discriminación.-
Para el efecto, cualquier proyecto de
ley, en la materia, debe considerar en primer orden la necesidad de otorgar a
la víctima, legitimación procesal y acciones dirigidas obtener resoluciones
judiciales destinadas a remover los actos reputados discriminatorios, en tutela
de sus derechos individuales, mediante procedimientos sencillo, rápido y
efectivo, ante Jueces y Tribunales competentes, de conformidad a las
disposiciones contenidas en el Art. 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica.-
A modo de conclusión, y por los motivos
apuntados, soy del criterio que el proyecto a ser sometido a debate, en
Audiencia Pública, merece ser reformulado antes del correspondiente tratamiento
legislativo, de ser posible, con amplitud suficiente para contemplar todo tipo
de actos y conductas de discriminación, no solo aquellas vinculadas a la
Vacunación o no, contra el virus SARS COV-2 o Covid
19.-
Finalmente, le informo que,
lamentablemente no podré asistir a la Audiencia Pública convocada, por coincidir
su fecha y hora con otros compromisos profesionales impostergables, ante el
Poder Judicial, en la seguridad de que tal ausencia no será interpretada como
señal de desaprobación o adhesión a campañas a favor o en contra de las
vacunas, o las campañas de inmunización de la población, sobre todo cuando
nuestra la conducta pública desplegada se limita a la defensa del respeto a los
derechos ciudadanos, de carácter individual y colectivo, consagrados por
nuestra Constitución Nacional y los instrumentos normativos internacionales,
vigentes en nuestro país.-
Sin otro particular, hago propicia la
oportunidad, para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.-
Atentamente,