Asunción,     de agosto de 2021.-

 

 

 

 

Señor

Diputado Nacional

JORGE BRITEZ GONZALEZ

Presente

 

De mi mayor consideración:

 

                            Tengo a bien dirigirme a Ud., con relación a la invitación que me cursara para participar del debate sobre el proyecto de Ley de “Protección contra todo tipo de discriminación a las personas vacunadas, con vacunación incompleta y/o no vacunados, contra el virus SARS Cov2 – Covid 19”, en Audiencia Pública, a celebrarse el 19 de agosto de 2021, con el objeto de manifestarle cuanto sigue:

 

                            Luego de la lectura y análisis del Proyecto de Ley aludido, y su exposición de motivos, me permito señalar que, estimo innecesario la sanción y promulgación de un cuerpo legal destinado a una cuestión puntual, de naturaleza transitoria. Antes bien, entiendo que si los órganos de gobierno de nuestro país han de dedicar tiempo y esfuerzo para erradicar y/o sancionar actos o conductas que importen discriminar, ella debe enderezarse hacia la elaboración de un proyecto de Ley que tenga como objetivo combatir todo tipo de discriminación, sea por razones de nacionalidad, étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales, aspecto físico, condición sanitaria, etc.-

 

                            En tal sentido, se pueden tomar como referencia proyectos presentados con anterioridad, tales como: 1.) “Que previene y elimina la discriminación”, presentado por el Senador Carlos Alberto Filizzola, de fecha 19 de abril de 2004; 2.) “Contra toda forma de discriminación”, elaborado por los Senadores Miguel Abdón Saguier Carmona y Carlos Alberto Filizzola Pallarés, de fecha 24 de mayo de 2007; 3.) “Contra toda forma de discriminación”, presentado por los Senadores Carlos Filizzola, Miguel Abdón Saguier, Adolfo Ferreiro y Blanca Fonseca, de fecha 23 de noviembre de 2015.-

 

                            Los proyectos señalados, pueden servir de base para la construcción de un proyecto que contemple la prohibición de discriminación objeto del proyecto cuyo texto se someterá a debate en la Audiencia Pública programada, recogiendo los principios fundamentales consagrados en el denominado Código de Nuremberg (1948); de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005); y, los instrumentos normativos internacionales suscriptos, ratificados y canjeados por nuestro país, en materia de Derechos Humanos, y Derechos Civiles.-

 

                            Ahora bien, en lo que hace relación a las “Infracciones y Sanciones” previstas en el proyecto puesto a consideración, se puede señalar que, tanto la atribución de competencia al Ministerio de Salud Pública, como órgano de aplicación de la ley, como el establecimiento de sanciones administrativas, previo sumario administrativo, para el supuesto de su incumplimiento, resultan ineficaces para remover, sortear o enmendar las situaciones de discriminación provocadas. El castigo, la sanción o la represión, solo deben considerarse como una cuestión ulterior.-

 

                            En efecto, tanto las Autoridades Nacionales, como la sociedad deben entender y asumir, que la mera aplicación de sanciones no satisface la necesidad de lograr soluciones – en este caso – la remoción de los obstáculos que representan o son consecuencia de actos o conductas discriminativos. La imposición de multas, suspensiones o cancelaciones de registros y/o clausura de establecimientos, de por sí, no representan la satisfacción de las necesidades de quien resulta víctima de tales hechos, actos o conductas calificadas o consideradas como discriminación.-

 

                            Para el efecto, cualquier proyecto de ley, en la materia, debe considerar en primer orden la necesidad de otorgar a la víctima, legitimación procesal y acciones dirigidas obtener resoluciones judiciales destinadas a remover los actos reputados discriminatorios, en tutela de sus derechos individuales, mediante procedimientos sencillo, rápido y efectivo, ante Jueces y Tribunales competentes, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica.-

 

                            A modo de conclusión, y por los motivos apuntados, soy del criterio que el proyecto a ser sometido a debate, en Audiencia Pública, merece ser reformulado antes del correspondiente tratamiento legislativo, de ser posible, con amplitud suficiente para contemplar todo tipo de actos y conductas de discriminación, no solo aquellas vinculadas a la Vacunación o no, contra el virus SARS COV-2 o Covid 19.-

 

                            Finalmente, le informo que, lamentablemente no podré asistir a la Audiencia Pública convocada, por coincidir su fecha y hora con otros compromisos profesionales impostergables, ante el Poder Judicial, en la seguridad de que tal ausencia no será interpretada como señal de desaprobación o adhesión a campañas a favor o en contra de las vacunas, o las campañas de inmunización de la población, sobre todo cuando nuestra la conducta pública desplegada se limita a la defensa del respeto a los derechos ciudadanos, de carácter individual y colectivo, consagrados por nuestra Constitución Nacional y los instrumentos normativos internacionales, vigentes en nuestro país.-

 

                            Sin otro particular, hago propicia la oportunidad, para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.-

 

                            Atentamente,