El
desatino del Fiscal General del Estado
Hasta
donde sabe, de acuerdo a lo publicado por la prensa, en el caso que refiere al
hallazgo de 160 toneladas de azúcar presumiblemente de contrabando en depósitos
de una empresa vinculada a una cadena de supermercados, el Ministerio Público
no ha presentado aún imputación alguna, a pesar de que el hecho se produjo más
de un mes atrás.-
Para
más, todo parece indicar, que las cosas no cambiarán en el futuro próximo,
porque la irrupción de un pariente de la Fiscal Carmen Gubetich
de Cattoni, con el propósito de intervenir en la
investigación, agrega un ingrediente más al caso.-
Se
trata del Abogado Rodolfo Gubetich, primo hermano de
la Agente Fiscal, quien, además la recusó alegando enemistad entre ambos. Esta
última reconoció públicamente el vínculo, aunque negó la afirmada enemistad.-
Así
las cosas, el Fiscal General del Estado, debía hacer
lo más sencillo y resolver la cuestión conforme la norma vigente. Sin embargo,
optó por el otro camino, el menos aconsejable, menos prudente, y rechazó la
recusación, confirmando a la Fiscal.-
Algunos
saludaron la medida, interpretándola como un gesto para acelerar el trámite de
la causa, pero ello no pasa de la mera apariencia, pues, independientemente de los
motivos que pudiera alegar (o no) el Abogado Gubetich,
su intervención impide que la Fiscal, su prima, su pariente en cuarto grado de
consanguinidad, siga entendiendo en la causa.-
El
Art. 57 del Código Procesal Penal establece los dos únicos motivos que
autorizan la excusación y recusación de los Agentes Fiscales. El que resulta
aplicable al caso, dice claramente “…se inhibirán y
podrán ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea defensor su
cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por
adopción, o segundo de afinidad…”. Idénticos términos a los señalados por la
Ley 4.685/12, modificatoria del Código, hoy impugnada por la Fiscalía General
del Estado, mediante una acción de inconstitucionalidad.-
La
confirmación resuelta por el Fiscal General del Estado, nada cambia las cosas,
pero hace más largo y tortuoso el trámite a seguirse, ya que la misma ley
autoriza al Abogado Gubetich a impugnar esta
resolución ante la Corte Suprema de Justicia.-
Pero aun,
cuando la Corte resuelva que la recusación por enemistad no tiene fundamentos,
la Fiscal no podrá seguir al frente de la investigación, porque la condición de
pariente en cuarto grado de consanguinidad de uno de los defensores, no
dependerá de dicha decisión Judicial.-
No es
comprensible que el Fiscal General del Estado no haya evaluado esta
circunstancia, y menos que no hubiera privilegiado la celeridad requerida para
el esclarecimiento del caso, designando a otro Fiscal para proseguir con la
investigación.-
Creer
que la Fiscal Gubetich de Cattoni
es la única que pude hacerlo, que es irremplazable, constituye un despropósito,
que representa descalificar a los demás Fiscales, pero si esta fuere la razón
de Díaz Verón, para resolver el rechazo de la recusación, estaría descalificándose
a sí mismo, porque es inconcebible que un Fiscal no pueda ser reemplazado por
otro de similares características. Ello sugeriría que mantiene en sus cargos a
funcionarios, a pesar de que el mismo duda de su capacidad y competencia.-
El
Diccionario de la Real Academia Española define a la palabra “tino” como “Juicio y cordura” o “Moderación,
prudencia en una acción”, y ninguna de estas cualidades puede atribuirse a la
decisión adoptada, en este caso, por el Fiscal General del Estado.-
jorge rubén vasconsellos