La Administración de Justicia derrocha nuestros impuestos
Cuando se diseñó el sistema de enjuiciamiento
criminal que nos rige actualmente, hace – más
o menos – catorce años, se aprobaron el Código Penal y el Código Procesal
Penal, con el propósito de establecer los instrumentos eficaces y necesarios
para que el Poder Judicial ocupe sus esfuerzos, y los recursos que la sociedad
le provee mediante el pago de sus impuestos, a la investigación, juzgamiento y
castigo de quienes viven al margen de las normas de convivencia social.-
A tal efecto, se decidió concentrar la acción
de la justicia en aquellos hechos relevantes que por la importancia del daño
producido, reclamaran castigo, dejando de lado o prescindiendo de la
persecución penal de hechos de poca importancia o escasa trascendencia social.
Para ello se incorporaron a la legislación el concepto de los “hechos
bagatelarios” (bagatela: Cosa de poca sustancia y valor), dejando a cargo de la víctima su
persecución penal “…salvo que, a criterio del Ministerio
Público, un interés público especial requiera una persecución de oficio…” (Art. 172, Código Penal).-
Se incluyeron – además – otras soluciones, como el “criterio de
oportunidad” que autoriza a los Fiscales a prescindir de la persecución penal “…cuando el procedimiento tenga por objeto un
delito, que por su insignificancia o
por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el interés
público en la persecución…” (Art. 19, Código Procesal Penal).-
La idea era clara, dejar de lado la pérdida de tiempo y dinero que
representa al Estado la persecución de ladrones de gallinas, y ocuparse con
todas sus energías y recursos a los grandes delincuentes, a los criminales
peligrosos, a los contrabandistas, a los funcionarios corruptos.-
La demostración clara de que la idea fracasó y que el sistema judicial
sigue persiguiendo ladrones de gallinas, se refleja en un caso que saltó a la
luz pública, hace pocos días. Se trata de dos jóvenes que se encuentran en
prisión preventiva desde el 10 de enero pasado, imputados por la comisión del
hecho punible de hurto en perjuicio de una despensa o autoservicio ubicado en
el Barrio Campo Grande de la ciudad de Asunción.-
La crónica periodística da cuenta de que los jóvenes se encuentran procesados y privados de su libertad hace casi dos meses, por haber hurtado “…Seis botellas de agua Bes de 500 ml y una caja de jugo Baggio de un litro...”.-
Un simple cálculo de costos nos puede llevar a establecer que el valor
del perjuicio producido por el hurto es inferior a veinte y cinco mil
guaraníes, y ello hace que resulte ofensivo e irracional que el Estado cargue
sobre nuestras espaldas los costos que representan los salarios de un Agente
Fiscal, de un Juez, y un Defensor Público (cada uno más de catorce millones de guaraníes),
sin considerar los salarios de Miembros de Tribunales de Apelación,
Secretarios, Ujieres y demás funcionarios que intervienen en el caso, ni
desarrollar el cálculo de gastos en papeles, equipos e insumos, servicios
básicos y otros, como tampoco el costo que representa para el Estado la mínima alimentación,
vigilancia e infraestructura que conlleva el régimen carcelario.-
La irresponsabilidad y la falta de compromiso de los operadores de
Justicia, con los verdaderos problemas que enfrenta la sociedad, se traduce en
el derroche de millones de guaraníes de nuestros impuestos, en recursos
materiales y humanos, en la persecución de hechos económicamente irrelevantes,
propiciando la impunidad de otros. Los verdaderos delincuentes.-
jorge rubén
vasconsellos