Participación y control de la sociedad en la Administración de Justicia

 

La promulgación de la Constitución Nacional del ´92 inició un proceso que tenía como propósito modificar las estructuras del Poder Judicial, el modo de designación, los mecanismos de control y remoción de sus integrantes. Sus frutos comenzaron a verse aproximadamente tres años después, cuando luego de aplacadas las reacciones surgidas desde sectores que no se resignaban a perder influencias ejercidas desde sectores políticos, partidarios y militares, se pudo conformar la primera Corte Suprema de Justicia de la era democrática.-

 

La lucha entre los interesados en mantener el viejo modelo y los que impulsaban el nuevo, se desarrolló en todos los ámbitos y niveles. Se hizo visible, primero en el Poder Legislativo, en oportunidad de discutirse y sancionarse la Ley Nº 296, que Organiza el Consejo de la Magistratura, y posteriormente en el mismo Poder Judicial, con motivo de una acción de inconstitucionalidad promovido contra ella, con el propósito de impedir su vigencia y aplicación.-

 

Para sortear estos obstáculos, se hizo necesario – inclusive – acordar con distintos sectores políticos-partidarios, lo que se dio en llamar el “Pacto de Gobernabilidad”, con el cual se logró, finalmente, la conformación de la nueva Corte Suprema de Justicia, primero, y de los Tribunales y Juzgados Inferiores, después.-

 

El resultado, a pesar de las dificultades encontradas por el camino, fue bueno, se conformó una Corte integrada, en su gran mayoría, por Juristas notables, de prestigio y comprobada honorabilidad, lo que permitió – a su vez – incorporar a la función judicial, como Jueces y Camaristas, a muchos profesionales del Derecho que compartían los ideales de un Poder Judicial que cumpliera con los postulados constitucionales de independencia e imparcialidad.-

 

Pero, el transcurso del tiempo fue desmontando, de modo paulatino, pero inexorable, todo lo que se había construido, y la desaparición física del Prof. Oscar Paciello Candia, quizás sea el punto de partida del camino de regreso hacia formas y métodos que creíamos superados.-

 

El Pacto de Gobernabilidad, que en un principio se adoptó como herramienta para resolver una coyuntura política, se convirtió en “clausula pétrea” con un valor superior al de la Constitución Nacional y las Leyes. Los actores políticos del momento, no entendieron, o no quisieron entender, la verdadera naturaleza de aquel acuerdo: su transitoriedad.-

 

Lo tomaron como “norma de costumbre” que reconocía “derechos adquiridos” a determinados sectores políticos, quienes en nombre del “pluralismo” reclamaban (y exigían) cuotas de poder y de participación en la designación de integrantes de la Corte Suprema de Justicia, y el resto de las Magistraturas.-

 

El segundo paso de esta tragedia, ha sido peor. Una vez conseguido el reconocimiento del “derecho adquirido”, fueron por más, y las designaciones ya no debían responder a propuestas, caprichos o intereses de sectores partidarios, sino a los mandamases de turno, de cada uno de ellos. Estos ya no podían esperar que el tiempo hiciera su trabajo, para que el proceso de sustitución y reemplazo de Ministros, que no respondieran a sus intereses les diera la oportunidad de instalar en la Corte a sus “amigos y correligionarios leales”, y se recurrió de manera indiscriminada al mecanismo constitucional del Juicio Político, para generar las vacancias que les permitiera llenarlas conforme sus intereses.-

 

Este método, finalmente se impuso, y como consecuencia, la proyectada independencia e imparcialidad del Poder Judicial fue diluyéndose a pasos agigantados, pues hoy resulta impensable que los integrantes de la más alta autoridad judicial tengan la posibilidad de dictar Sentencias conforme al Derecho y a la Justicia, tomando distancia de los intereses sectoriales o individuales de poder político o económico, sin poner en riesgo la seguridad de su permanencia en el cargo.-

 

Peor aún, en la actualidad, el enjuiciamiento político de varios Ministros de la Corte, enfrenta estancamientos y retrocesos, como consecuencia de pactos, arreglos y componendas. Se ha vuelto moneda de cambio de lealtades, a modo de “espada de Damocles” con el único propósito asegurar incondicionalidad.-

 

El cuadro se completa con la instrumentación de los organismos constitucionales de selección de Magistrados Inferiores que, al responder a un esquema corporativo de integración, permite la desnaturalización del proceso de elección de sus representantes, tiñendo con los colores de los partidos políticos o movimientos internos de estos, los actos asamblearios.-

 

El control de los mecanismos de selección de candidatos, el de su designación, el de enjuiciamiento y remoción de los díscolos, ha generado un grave perjuicio a la Administración de Justicia de nuestro país. Pero no ello no es atribuible a los mecanismos constitucionales y legales, sino a la voluntad de los actores políticos que tienen a su cargo los órganos creados por ellas.-

 

Si no tomamos conciencia de esto y nos sentamos a repensar el diseño estructural del Poder Judicial, modificando el sistema de Administración de Justicia, desde sus raíces, a fin de dar participación a la sociedad en sus decisiones, como mecanismo eficiente de control, iniciando el camino hacia la instauración de juicios por jurado, la Justicia seguirá esquiva.-

 

Para superar estos vicios que generan atraso, incertidumbre e injusticia, solo hace falta voluntad política inspirada en los valores supremos del sistema Republicano. De lo contrario, solo podremos aspirar a cambios cosméticos, que profundicen y consoliden un sistema comprobadamente fracasado, permitiendo que el Poder Judicial siga a la deriva.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos