Participación y control de la sociedad en la Administración de Justicia
La promulgación de la Constitución Nacional del
´92 inició un proceso que tenía como propósito modificar las estructuras del
Poder Judicial, el modo de designación, los mecanismos de control y remoción de
sus integrantes. Sus frutos comenzaron a verse aproximadamente tres años
después, cuando luego de aplacadas las reacciones surgidas desde sectores que
no se resignaban a perder influencias ejercidas desde sectores políticos,
partidarios y militares, se pudo conformar la primera Corte Suprema de Justicia
de la era democrática.-
La lucha entre los interesados en mantener el
viejo modelo y los que impulsaban el nuevo, se desarrolló en todos los ámbitos
y niveles. Se hizo visible, primero en el Poder Legislativo, en oportunidad de
discutirse y sancionarse la Ley Nº 296, que Organiza el Consejo de la
Magistratura, y posteriormente en el mismo Poder Judicial, con motivo de una
acción de inconstitucionalidad promovido contra ella, con el propósito de
impedir su vigencia y aplicación.-
Para sortear estos obstáculos, se hizo
necesario – inclusive – acordar con distintos sectores políticos-partidarios,
lo que se dio en llamar el “Pacto de Gobernabilidad”, con el cual se logró,
finalmente, la conformación de la nueva Corte Suprema de Justicia, primero, y
de los Tribunales y Juzgados Inferiores, después.-
El resultado, a pesar de las dificultades
encontradas por el camino, fue bueno, se conformó una Corte integrada, en su
gran mayoría, por Juristas notables, de prestigio y comprobada honorabilidad,
lo que permitió – a su vez – incorporar a la función judicial, como Jueces y
Camaristas, a muchos profesionales del Derecho que compartían los ideales de un
Poder Judicial que cumpliera con los postulados constitucionales de
independencia e imparcialidad.-
Pero, el transcurso del tiempo fue desmontando,
de modo paulatino, pero inexorable, todo lo que se había construido, y la
desaparición física del Prof. Oscar Paciello Candia, quizás sea el punto de partida
del camino de regreso hacia formas y métodos que creíamos superados.-
El Pacto de Gobernabilidad, que en un principio
se adoptó como herramienta para resolver una coyuntura política, se convirtió
en “clausula pétrea” con un valor superior al de la Constitución Nacional y las
Leyes. Los actores políticos del momento, no entendieron, o no quisieron
entender, la verdadera naturaleza de aquel acuerdo: su transitoriedad.-
Lo tomaron como “norma de costumbre” que
reconocía “derechos adquiridos” a determinados sectores políticos, quienes en
nombre del “pluralismo” reclamaban (y exigían) cuotas de poder y de
participación en la designación de integrantes de la Corte Suprema de Justicia,
y el resto de las Magistraturas.-
El segundo paso de esta tragedia, ha sido peor.
Una vez conseguido el reconocimiento del “derecho adquirido”, fueron por más, y
las designaciones ya no debían responder a propuestas, caprichos o intereses de
sectores partidarios, sino a los mandamases de turno, de cada uno de ellos. Estos
ya no podían esperar que el tiempo hiciera su trabajo, para que el proceso de
sustitución y reemplazo de Ministros, que no respondieran a sus intereses les
diera la oportunidad de instalar en la Corte a sus “amigos y correligionarios
leales”, y se recurrió de manera indiscriminada al mecanismo constitucional del
Juicio Político, para generar las vacancias que les permitiera llenarlas
conforme sus intereses.-
Este método, finalmente se impuso, y como
consecuencia, la proyectada independencia e imparcialidad del Poder Judicial fue
diluyéndose a pasos agigantados, pues hoy resulta impensable que los
integrantes de la más alta autoridad judicial tengan la posibilidad de dictar
Sentencias conforme al Derecho y a la Justicia, tomando distancia de los
intereses sectoriales o individuales de poder político o económico, sin poner
en riesgo la seguridad de su permanencia en el cargo.-
Peor aún, en la actualidad, el enjuiciamiento
político de varios Ministros de la Corte, enfrenta estancamientos y retrocesos,
como consecuencia de pactos, arreglos y componendas. Se ha vuelto moneda de
cambio de lealtades, a modo de “espada de Damocles” con el único propósito asegurar
incondicionalidad.-
El cuadro se completa con la instrumentación de
los organismos constitucionales de selección de Magistrados Inferiores que, al
responder a un esquema corporativo de integración, permite la desnaturalización
del proceso de elección de sus representantes, tiñendo con los colores de los
partidos políticos o movimientos internos de estos, los actos asamblearios.-
El control de los mecanismos de selección de
candidatos, el de su designación, el de enjuiciamiento y remoción de los díscolos,
ha generado un grave perjuicio a la Administración de Justicia de nuestro país.
Pero no ello no es atribuible a los mecanismos constitucionales y legales, sino
a la voluntad de los actores políticos que tienen a su cargo los órganos creados
por ellas.-
Si no tomamos conciencia de esto y nos sentamos
a repensar el diseño estructural del Poder Judicial, modificando el sistema de
Administración de Justicia, desde sus raíces, a fin de dar participación a la
sociedad en sus decisiones, como mecanismo eficiente de control, iniciando el
camino hacia la instauración de juicios por jurado, la Justicia seguirá
esquiva.-
Para superar estos vicios que generan atraso,
incertidumbre e injusticia, solo hace falta voluntad política inspirada en los
valores supremos del sistema Republicano. De lo contrario, solo podremos
aspirar a cambios cosméticos, que profundicen y consoliden un sistema
comprobadamente fracasado, permitiendo que el Poder Judicial siga a la deriva.-
Jorge
Rubén Vasconsellos