Supuesto culpable

 

El proceso posterior al 3 de febrero de 1989, después de ser desalojado Alfredo Stroessner, y la instauración de un régimen de amplias libertades individuales y políticas, requería, no solo de la adecuación de las leyes a un nuevo escenario, una nueva realidad, requería – además  - que la conducta de los integrantes de la sociedad, y en especial que sus diferentes actores, se condujeran de un modo distinto al vigente con anterioridad.-

 

La Ley que ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, fue la primera aprobada por el nuevo Congreso, y ratificada por el Ejecutivo, y su identificación como Ley Nº 1/89, quedará para la historia como un testimonio de la vocación democrática, republicana y humanista de los gobernantes de entonces.-

 

Posteriormente, la Convención Nacional Constituyente elegida en comicios celebrados el 1 de diciembre de 1991, nos ofreció el texto Constitucional que tiene vigencia hasta hoy.-

 

Aunque algunos pretendan descalificar la labor de los Constituyentes, alegando que nuestra Ley Fundamental de la Nación ha sido redactada con los ojos puestos en el espejo retrovisor, como un instrumento destinado a impedir se vuelva a las practicas pasadas, justificando la “necesidad” de reformarla para permitir la reelección presidencial, el análisis histórico determina conclusiones bien distintas.-

 

Apenas la semana pasada, en esta misma columna afirmábamos que la Constitución actual fue redactada con los ojos puestos en los instrumentos internacionales de protección y promoción de derechos humanos, lo que se desprende de la simple lectura de las disposiciones contenidas en el Libro I, de la norma fundamental.-

 

El simple análisis comparativo entre las disposiciones Constitucionales y los instrumentos normativos internacionales, y entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ratificado por Ley Nº 5/92), dan sustento a estas conclusiones.-

 

Sin embargo, es cierto también, que se ha dirigido la mirada al pasado, pero ello, antes que descalificar la labor de los Convencionales, la enaltece. Se ha dicho hasta el cansancio que "Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores", y el propósito de los redactores de la Constitución Nacional era precisamente evitar que se repitieran “errores” del pasado.-

 

Errores que en el pasado habían determinado que la suerte de la libertad y el patrimonio de las personas dependieran de un informe oficial, o “Parte Policial”, cuya importancia probatoria se encontraba consagrada en el mismo Código de Procedimientos Penales del año 1890, vigente hasta el año 2000, establecía que “…Los instrumentos públicos constituyen plena prueba, cuando no sean tachados de falsedad, o ésta no se justifique en todo lo que tenga relación con el delito, en lo principal o en los detalles…” (Art. 317).-

 

Muchísimas personas fueron procesadas y condenadas en virtud del valor atribuido al “Parte Policial”, y nada más. Por ello, cuando la Policía presentaba a alguien como responsable de un delito, aún antes de iniciarse el proceso penal, era de presumirse que terminaría irremediablemente condenado. Entonces, la presunción de inocencia que se incluía en el Art. 63 de la Constitución de 1967, como en las anteriores (Art. 20 CN 1870; y 26 CN 1940), resultaba letra muerta.-

 

La labor de los Constituyentes exigía que la nueva Constitución estableciera cláusulas de salvaguarda que impidieran se repitan los errores del pasado, haciendo efectiva la garantía de la presunción de inocencia, a cuyo efecto se incluyó una disposición novedosa para la época, que dispone: “…La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoria…” (Art. 22).-

 

A partir de entonces, los medios de prensa descubrieron y se enamoraron del término “supuesto”, para referirse a los sospechosos presentados como tales por la Policía. Y la práctica se extendió hasta el extremo de relativizar la existencia misma del delito, al punto que hoy las autoridades, la prensa y la sociedad refieren a “supuestos responsables” de “supuestos homicidios”, cuando el cadáver de la víctima aún sigue sangrando por sus heridas.-

 

El Art. 4 del vigente Código Procesal Penal, ha pretendido – sin éxito – desarrollar el precepto constitucional consagrado en el citado Art. 22, extendiendo la prohibición a todas las autoridades públicas, disponiendo: “…Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social. Sólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio…”.-

 

Lamentablemente, tanto la norma Constitucional, como la procesal, no contempla sanciones para sus infractores, lo que ha permitido que los avances registrados se vayan desvaneciendo aceleradamente, y solo cuando la prensa da cuenta de algún compatriota imputado por la comisión de delitos en el extranjero, sin poder identificarlo, porque la información oficial se limita a proporcionar solo sus iniciales, como ocurrió en el caso de un accidente de tránsito con derivación fatal ocurrido a mediados de enero de este año en rutas uruguayas, nos damos cuenta que nuestro país es uno de los pocos donde el presunto inocente, sigue siendo: supuesto culpable.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos