La ley es como el cuchillo, no ofende a quien lo maneja

 

Como si despertara de una larga siesta, la Patrulla Caminera ha comenzado a ejercer control de velocidad en las rutas del país, mediante la utilización de equipos electrónicos de medición, lo que – desde ya – constituye un importante avance hacia el ordenamiento del tránsito vehicular en las rutas nacionales.-

 

Sin embargo, la medida resultará en mayor perjuicio  que beneficio, si dicho cuerpo de seguridad vial, no revisa sus prácticas, abandonando su espíritu represivo y recaudador, para pasar a convertirse en un organismo al servicio de la sociedad.-

 

Este espíritu represor y recaudador, es el que, ha convertido a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en una especie de “norma de aplicación voluntaria u optativa” al considerar que la misma no se encuentra en vigencia, excepto en las materias que les conviene, interesa o sirve a sus propósitos.-

 

Como si fuera lo más normal del mundo, a partir de la semana pasada, han salido a las rutas para iniciar una cacería de infractores que circulan a velocidades superiores a las permitidas, luego de haber dejado transcurrir casi un año desde que entrara en vigencia la nueva legislación, sin que durante todo ese tiempo se hubieran preocupado por adecuar la cartelería o señalética a las reglas contempladas en aquella.-

 

Por el contrario, siguen desplegadas a lo largo de las rutas nacionales la antigua señalización, que – dicho sea de paso – ni siquiera se adecuaba al hoy derogado Art. 137 del Decreto-Ley Nº 22.094/47 “Por El cual se establece el Reglamento General de Tránsito Caminero”, promulgado el 17 de Septiembre de 1947.-

 

La ley vigente, establece claramente que la velocidad máxima en rutas, en sus tramos rurales, para todos los automotores (excepto ómnibus, micrómnibus de pasajeros, camiones de carga de todo tipo y capacidad, motocicletas y rodados con cargas peligrosas) es de 110 kilómetros por hora y 50 kilómetros por hora en zonas urbanas, con las únicas excepciones establecidas en el inc. c) del Art. 69.-

 

Estas excepciones determinan la velocidad máxima admitida en las proximidades de escuelas señalizadas, y con la indicación del horario de entrada y salida de alumnos, y demás Centros Educativos, Oficinas Públicas, Entidades Deportivas, Hospitales, Iglesias u otros lugares de reunión (cuando haya concurrencia de personas); o en las proximidades de un paso a nivel, y  en cuyo caso la velocidad máxima admitida es de 20 kilómetros por hora, independientemente de encontrarse ubicados en zona rural o urbana. El mismo límite de velocidad se impone en caso de curvas que cuenten con la señal de giro en ángulo recto, y en todos los sitios donde haya señales romboidales de peligro, sin indicación de velocidad máxima.-

 

Afirmar que el Ministerio de Obras Públicas, la Agencia Nacional de Nacional de Tránsito y Seguridad, y la Patrulla Caminera, hasta ahora, no han cumplido con la función que les corresponde, señalizando adecuadamente las rutas, publicando por los medios que la misma ley contempla, las medidas y reglas de seguridad vial, es una verdad que no requiere demostración alguna, ya a que cualquiera que transite por nuestras rutas, ello le consta personalmente.-

 

Muy por el contrario a lo que constantemente afirmado por el Director de la Patrulla Caminera, la labor de prevención y regulación del tránsito no se limita a “socializar” algunas de las reglas legales vigentes, ni menos a “concienciar” sobre la necesidad o conveniencia de ellas, sino que va mucho más allá. Significa tomar un rol activo y una iniciativa clara en la difusión de la Ley de Tránsito, distribuyendo el texto de la norma, trípticos y volantes, tanto a conductores nacionales y extranjeros, en los puntos de ingreso al país, y en los distintos puestos de peaje.-

 

Lamentablemente, la Patrulla Caminera ha invertido mucho tiempo y nuestro dinero en la adquisición de elementos de represión, sin tomarse la molestia de hacer lo mismo con los elementos necesarios para informar, educar y prevenir, pero salta a la vista, que, para las autoridades, la mejor forma de prevenir, es reprimiendo.-

 

Es tiempo que las autoridades viales dejen de celebrar la adquisición de equipos electrónicos de represión, y comiencen a trabajar  en serio en la  prevención. Que, ellos mismos, se eduquen y “concienticen”, respetando las “Garantías de libertad en el tránsito” que otorga el Art. 19 de la norma, dejando de lado el ilegal e inconstitucional método de “control” mediante la instalación de Barreras, Retenes, Cortes de Ruta o como quiera llamárseles. Que, tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la vigencia de la Ley Nº 3.877/09 “Que dispone la eliminación de los dispositivos de control de velocidad vehicular denominados lomadas o lomos de burro, de las rutas nacionales e internacionales”, entre otras muchas tareas por hacer.-

 

De persistir la actitud y la conducta de las autoridades viales, solo nos quedará como recurso, parafrasear aquello que decía el  Martin Fierro de José Hernández: “…la ley es como el cuchillo, no ofende a quien lo maneja…”.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos