La culpa no es del chancho

 

Un informe sobre uno de los factores que producen morosidad judicial, elaborado por la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, fue presentado, hace pocos días, en un acto que ha servido para que los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, responsables de esa dependencia pongan en evidencia una serie de aspectos, que no deben pasar desapercibido.-

 

El primero es el propósito – casi desesperado – de trasladar la responsabilidad o culpa de la mora judicial a Abogados defensores, públicos o privados, a quienes se atribuye el carácter de “chicaneros”, olvidándose deliberadamente que (si existieren) las chicanas solo puede prosperar cuando los Jueces permiten, por complicidad o por incapacidad.-

 

Deliberadamente se olvida el informe, que la autoridad que representa al Estado en el sistema judicial es el Juez. La ley atribuye a él la dirección del proceso. Es de negados intelectualmente, torpes o mentirosos, pretender que el fracaso de la gestión judicial sea responsabilidad de quienes carecen de poder de decisión (real y jurídico), de poder de resolución y decisión en las contiendas judiciales.-

 

La Auditoría de Gestión Judicial arroja resultados equivocados, porque utiliza métodos ineficaces para evaluar el resultado de la gestión de los Juzgados, sencillamente porque procura maquillar los verdaderos motivos de una gestión judicial ineficiente.-

 

 Cualquier usuario del servicio de justicia, sea Abogado, Litigante, Testigo o parte de un proceso, sabe perfectamente que las Audiencias Judiciales llevadas a cabo en el Poder Judicial paraguayo, no son tales, son apenas una parodia. Saben y les consta a quienes concurre a dichas Audiencias, que en el 95% de ellas el Juez está ausente, y sabe igualmente, que las Actas que las documentan enuncian una falsedad cuando dicen “…estando presente S.S., en su Sala de Audiencias y Público Despacho …”, cuando la realidad es bien distinta.-

 

Las audiencias se desarrollan sin la presencia del Juez. Ni siquiera los Secretarios del Juzgado están presente, y en algunos casos, tampoco los Agentes Fiscales, quienes envían a sus Asistentes para que “ratifiquen” los requerimientos presentados por escrito, con anterioridad.-

 

Abogados, estudiantes de Derecho, Jueces, Magistrados, Agentes Fiscales y Funcionarios Judiciales, saben que el Art. 250 del Código Penal, dice: “…El funcionario facultado para elaborar un documento público que, obrando dentro de los límites de sus atribuciones, certificara falsamente un hecho de relevancia jurídica o lo asentara en libros, registros o archivos de datos públicos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa…”.-

 

Lo sabe, o por lo menos, se supone que debe saberlo también el Director de la oficina de Auditoría de Gestión Jurisdiccional, de la Corte Suprema de Justicia. Se supone también, que sabe perfectamente que una “Audiencia” no se puede, o mejor dicho no se debe, llevar adelante sin la presencia del Juez, y que el Acta que certifique la presencia de un Juez ausente, es la prueba documental más clara de la comisión del delito de Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, que se transcribe en párrafo anterior.-

 

Si la Corte pretende un informe de Auditoría de Gestión, serio, confiable y cuyos resultados puedan servir efectivamente para combatir la mora judicial, debe enviar a sus funcionarios a realizar controles aleatorios y sorpresivos en los distintos juzgados para que verifiquen el modo en que se llevan a cabo las Audiencias. Pero ello no ocurre, ni ocurrirá, porque a la Corte no le interesa, en realidad la calidad del servicio de justicia que se presta. Le interesa nada más que sacudirse de responsabilidades y atribuir a los demás la culpa de su propia ineficiencia, y no podría ser de otro modo, pues la misma Corte no podría salvar con éxito un examen de Auditoría de Gestión Judicial, cuando no puede exhibir con satisfacción, ni siquiera una Audiencia celebrada en esa Instancia, con motivo de la tramitación de causas Judiciales.-

 

La verdad sea dicha, la mora judicial tiene distintas causas, entre las que indudablemente pudiera incluirse la conducta procesal obstructiva desarrollada por los Abogados defensores, pero esa no es la única, ni la principal. A pesar de ello, la Corte insiste en omitir los otros factores, que comprometen su propia responsabilidad.-

 

La Auditoria de Gestión Judicial debiera revisar las Audiencias celebradas en los expedientes auditados, y verificar cuantas se han llevado a cabo el mismo día, en el mismo Juzgado y a la misma hora, para constatar que hay Juzgados que celebran hasta más de tres Audiencias en simultaneo, dependiendo de la cantidad de dactilógrafos con que cuente. Y todas ellas “…encontrándose presente S.S. en su sala de audiencias y público despacho…”, como si el Juez tuviera omnipresencia divina, y pudiera estar en varios lugares al mismo tiempo.-

 

Las Audiencias, por otro lado, son una gran pérdida de tiempo, un enorme desgaste para los Abogados y motivo de frustración para todos los usuarios del sistema de justicia, porque la dinámica del debate, que no podría llevar más de media hora de extensión, se convierte en una tediosa y aburrida sesión de dictado, en la que los litigantes deben compadecerse del pobre funcionario que hace las veces de dactilógrafo, dictando lenta y pausadamente sus manifestaciones, para que – finalizada la parodia – lleven el Acta al Juez, quien luego de leerla rápidamente, dará instrucciones para que se redacte la resolución.-

 

Los principios procesales de la inmediación y la inmediatez han sucumbido. Han sido derrotados por la cultura del papel. Los burócratas han triunfado sobre la eficiencia, y han encontrado en la Auditoria de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia un formidable aliado, que confunde su propio rol y disfraza la realidad, porque no entiende, o no quiere entender, que la responsabilidad es de los Magistrados, no del Abogado, o como expresa el dicho popular, la culpa no es del chancho, sino de quien le da de comer.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos