La culpa no es del chancho
Un informe sobre uno de los
factores que producen morosidad judicial, elaborado por la Dirección de
Auditoría de Gestión Jurisdiccional, fue presentado, hace pocos días, en un
acto que ha servido para que los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia,
responsables de esa dependencia pongan en evidencia una serie de aspectos, que
no deben pasar desapercibido.-
El primero es el propósito – casi
desesperado – de trasladar la responsabilidad o culpa de la mora judicial a
Abogados defensores, públicos o privados, a quienes se atribuye el carácter de
“chicaneros”, olvidándose deliberadamente que (si existieren) las chicanas solo
puede prosperar cuando los Jueces permiten, por complicidad o por incapacidad.-
Deliberadamente se olvida el
informe, que la autoridad que representa al Estado en el sistema judicial es el
Juez. La ley atribuye a él la dirección del proceso. Es de negados
intelectualmente, torpes o mentirosos, pretender que el fracaso de la gestión
judicial sea responsabilidad de quienes carecen de poder de decisión (real y jurídico),
de poder de resolución y decisión en las contiendas judiciales.-
La Auditoría de Gestión Judicial
arroja resultados equivocados, porque utiliza métodos ineficaces para evaluar
el resultado de la gestión de los Juzgados, sencillamente porque procura maquillar
los verdaderos motivos de una gestión judicial ineficiente.-
Cualquier usuario del servicio de justicia,
sea Abogado, Litigante, Testigo o parte de un proceso, sabe perfectamente que
las Audiencias Judiciales llevadas a cabo en el Poder Judicial paraguayo, no
son tales, son apenas una parodia. Saben y les consta a quienes concurre a
dichas Audiencias, que en el 95% de ellas el Juez está ausente, y sabe
igualmente, que las Actas que las documentan enuncian una falsedad cuando dicen
“…estando presente S.S., en su Sala de
Audiencias y Público Despacho …”, cuando la realidad es bien distinta.-
Las audiencias se desarrollan sin
la presencia del Juez. Ni siquiera los Secretarios del Juzgado están presente,
y en algunos casos, tampoco los Agentes Fiscales, quienes envían a sus
Asistentes para que “ratifiquen” los requerimientos presentados por escrito,
con anterioridad.-
Abogados, estudiantes de Derecho,
Jueces, Magistrados, Agentes Fiscales y Funcionarios Judiciales, saben que el
Art. 250 del Código Penal, dice: “…El
funcionario facultado para elaborar un documento público que, obrando dentro de
los límites de sus atribuciones, certificara falsamente un hecho de relevancia
jurídica o lo asentara en libros, registros o archivos de datos públicos, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa…”.-
Lo sabe, o por lo menos, se supone
que debe saberlo también el Director de la oficina de Auditoría de Gestión
Jurisdiccional, de la Corte Suprema de Justicia. Se supone también, que sabe
perfectamente que una “Audiencia” no se puede, o mejor dicho no se debe, llevar
adelante sin la presencia del Juez, y que el Acta que certifique la presencia
de un Juez ausente, es la prueba documental más clara de la comisión del delito
de Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, que se
transcribe en párrafo anterior.-
Si la Corte pretende un informe de
Auditoría de Gestión, serio, confiable y cuyos resultados puedan servir
efectivamente para combatir la mora judicial, debe enviar a sus funcionarios a
realizar controles aleatorios y sorpresivos en los distintos juzgados para que
verifiquen el modo en que se llevan a cabo las Audiencias. Pero ello no ocurre,
ni ocurrirá, porque a la Corte no le interesa, en realidad la calidad del
servicio de justicia que se presta. Le interesa nada más que sacudirse de
responsabilidades y atribuir a los demás la culpa de su propia ineficiencia, y
no podría ser de otro modo, pues la misma Corte no podría salvar con éxito un
examen de Auditoría de Gestión Judicial, cuando no puede exhibir con
satisfacción, ni siquiera una Audiencia celebrada en esa Instancia, con motivo
de la tramitación de causas Judiciales.-
La verdad sea dicha, la mora judicial
tiene distintas causas, entre las que indudablemente pudiera incluirse la
conducta procesal obstructiva desarrollada por los Abogados defensores, pero
esa no es la única, ni la principal. A pesar de ello, la Corte insiste en omitir
los otros factores, que comprometen su propia responsabilidad.-
La Auditoria de Gestión Judicial
debiera revisar las Audiencias celebradas en los expedientes auditados, y
verificar cuantas se han llevado a cabo el mismo día, en el mismo Juzgado y a
la misma hora, para constatar que hay Juzgados que celebran hasta más de tres
Audiencias en simultaneo, dependiendo de la cantidad de dactilógrafos con que
cuente. Y todas ellas “…encontrándose
presente S.S. en su sala de audiencias y público despacho…”, como si el
Juez tuviera omnipresencia divina, y pudiera estar en varios lugares al mismo
tiempo.-
Las Audiencias, por otro lado, son
una gran pérdida de tiempo, un enorme desgaste para los Abogados y motivo de
frustración para todos los usuarios del sistema de justicia, porque la dinámica
del debate, que no podría llevar más de media hora de extensión, se convierte
en una tediosa y aburrida sesión de dictado, en la que los litigantes deben
compadecerse del pobre funcionario que hace las veces de dactilógrafo, dictando
lenta y pausadamente sus manifestaciones, para que – finalizada la parodia –
lleven el Acta al Juez, quien luego de leerla rápidamente, dará instrucciones
para que se redacte la resolución.-
Los principios procesales de la
inmediación y la inmediatez han sucumbido. Han sido derrotados por la cultura
del papel. Los burócratas han triunfado sobre la eficiencia, y han encontrado
en la Auditoria de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia un
formidable aliado, que confunde su propio rol y disfraza la realidad, porque no
entiende, o no quiere entender, que la responsabilidad es de los Magistrados,
no del Abogado, o como expresa el dicho popular, la culpa no es del chancho,
sino de quien le da de comer.-
Jorge Rubén Vasconsellos