Reflexiones en torno a la celda de un
capomafioso
El “descubrimiento” de que la celda de un capomafioso, recluido – hasta hace pocos días – en la Penitenciaría de Tacumbú, luego de la destitución de Carla Bacigaluppo, ha sido con indignación, como evidencia clara de la existencia de graves prácticas corruptas en nuestro sistema carcelario.-
Ello – sin embargo – no debiera sorprendernos mucho, pues lo que ocurre en las cárceles, no es más que el reflejo de cuanto sucede en el resto de la sociedad.-
El mismo contraste que presentan lujosas residencias a lo largo y ancho de la República, cerca de las cuales encontramos precarios alojamientos, y hasta personas que duermen en la calle, del mismo modo en que los hijos de los propietarios de aquellas concurren a colegios de primer nivel, mientras los demás se educan bajo la sombra de ruinosas construcciones, viéndose las mismas desigualdades en los centros hospitalarios a los que concurren para la atención de sus enfermedades, se reproduce en las cárceles. Sería impensable que los desposeídos conozcan de celdas lujosas y los acaudalados lleven una vida espartana en sus lugares de reclusión.-
El problema no radica allí. Tiene otras aristas que merecen ser analizadas con detenimiento, pues, dejando de lado lo superficial, debemos preguntarnos: ¿Cuál es el propósito del encierro?
Nuestra Constitución Nacional precisa los fines del encarcelamiento, tanto de condenados, como de procesados, sobre la base del respeto a la dignidad humana, proclamada en su Preámbulo, y consagrada en los Arts. 1, 33 y 46.-
“…La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio…” dice el Art. 19 de la norma fundamental, definiendo su carácter excepcional, y estableciendo su objetivo. Este último se reduce a cumplir la función de proteger el proceso. No como se pretende desde distintos sectores, que la consideran una pena o sanción anticipada, o que procure la “protección” de la sociedad.-
La función de protección de la sociedad, es propia de la pena penitenciaria, no de la prisión preventiva, y ello debiera quedarnos claro, si nos detuviéramos en el texto constitucional, cuyo Art. 20 establece, de modo indiscutible e incuestionable: “…Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”.-
Los dos fines de la pena privativa de libertad, en consecuencia, son: 1.- la readaptación del condenado; y, 2.- la protección de la sociedad.-
A partir de ello, y reconociendo que al individuo en situación carcelaria solo se le priva del derecho a la libertad de locomoción, es decir, de ir o trasladarse de un lugar a otro, y se le restringe – también – otros derechos, aunque con menor intensidad, no es posible sostener racional (o razonablemente), que ello deba traducirse en la adopción de medidas que lo reduzcan a la condición de semi-esclavitud (o esclavitud plena).-
Pero las autoridades nacionales parecieran no entender estas reglas básicas de humanismo, y montados sobre la ola de la indignación popular anunciaron la demolición y el desmantelamiento de la celda del capomafioso, cuando, lo aconsejable es hacer todo lo contrario, debieran conservarla e iniciar la reforma de otras tantas, para albergar a recluidos que tengan capacidad económica para pagar cómodos alojamientos, y canalizar lícitamente los mismos recursos que hoy los reclusos acaudalados se ven obligados a destinar al soborno y la corrupción, para lograr los mismos “privilegios”.-
La reeducación y readaptación social del condenado no se logrará jamás, alojándolo en sitios miserables, insalubres e indignos. Apenas se conseguirá instalar o profundizar el resentimiento, la marginalidad, y el mantenimiento de un sistema corrupto, que solo sirve para aumentar el patrimonio de los funcionarios de turno.-
El otro aspecto que debe motivarnos a la reflexión, es el relacionado con el hallazgo de teléfonos celulares y equipos informáticos con acceso a internet en la celda más famosa de los últimos tiempos. Su utilización en nuestras penitenciaría no debiera sorprendernos, ni menos aún indignarnos, pues los reclusos, son remitidos a las instalaciones carcelarias por orden judicial que aclaran adecuadamente que los mismos se encuentran “en libre comunicación”.-
La sanción carcelaria no puede ser considerada como privación al derecho a la comunicación del recluso, sino que – apenas – como un motivo para reglamentarlo y controlarlo. Lo que debiéramos pretender es la instalación teléfonos públicos mediante los cuales los recluidos puedan comunicarse con el resto de la sociedad, bajo un régimen de estricto control y monitoreo, como igualmente la habilitación del servicio de internet, con los filtros tecnológicos adecuados que impidan su utilización como herramienta para la comisión de nuevos hechos punibles.-
Mientras sigamos tratando al recluso de la misma forma que en la época medieval, mientras optemos por aplicar absurdas prohibiciones, antes que razonables reglamentaciones. Mientras no tratemos con dignidad a los reclusos, la pretendida rehabilitación del condenado seguirá reducida a letra muerta en nuestra Constitución Nacional, y seguiremos sosteniendo un sistema perverso y corrupto, del que participan funcionarios encargados de la administración carcelaria y Fiscales afectados por ceguera transitoria durante los allanamientos que realizan en nuestras penitenciarías. En fin, la celda de Pavao, cuyo traslado estará justificada por razones de seguridad y no por los lujos que tenía, debe ser motivo de reflexión y, por qué no, constituirse en un modelo a seguir.-
Jorge Rubén Vasconsellos