Entre la civilización y la barbarie
La guerra de hinchadas que ha generado la
imputación presentada contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia
Sindulfo Blanco, por la comisión del supuesto hecho punible de prevaricato en
el ejercicio de sus funciones judiciales, ha provocado la radicalización de
posiciones respecto al modo en que debe ser tratado, juzgado y resuelto el
tema.-
Por un lado, Jueces y Magistrados han
manifestado públicamente su solidaridad con el imputado, descalificando las
acciones del Ministerio Público, y anunciando medidas de fuerza, por el otro,
el Fiscal General del Estado ha salido a brindar apoyo a la gestión de los
Fiscales, y a ello se suma, las posiciones asumidas por sectores de la sociedad
y los medios de prensa, que han tomado parte a favor y en contra de estas
posiciones.-
Particularmente, no tengo dudas respecto a que
Blanco no es – ni ha sido antes – la persona adecuada para ocupar un lugar de
privilegio en la Administración de Justicia de nuestro país, pero ello no debe interferir
en el análisis de la situación que se encuentra.-
Sindulfo Blanco, al igual que todo Ministro de
la Corte, ha sido designado para ejercer el cargo, como consecuencia de pactos
o acuerdos, políticos partidarios. Los atributos éticos, morales, académicos e
intelectuales no son, ni han sido, los determinantes para la selección de nuestros
Magistrados.-
Sin embargo, ello no es, ni pude ser motivo,
para hacer tabla rasa de las normas que como sociedad, como nación, como
república, hemos establecido para juzgar las inconductas de nuestras
autoridades.-
El Ministerio Público tiene razón para formular
imputación en su contra, si ha encontrado efectivamente existan suficientes “…elementos de sospecha sobre la existencia
del hecho y la participación del imputado…” (Art. 302 CPP), pero, no puede
pretender que ello sea suficiente para someter al (hasta hoy) Ministro Blanco a
proceso judicial.-
La Constitución Nacional ha establecido un
régimen especial de protección a la labor de los Jueces, otorgándoles
inmunidades que impiden su detención y procesamiento, sin que hayan sido –
previamente – destituidos del cargo, tal como ocurre en otros países del mundo,
para lo cual se ha establecido el procedimiento de responsabilidad denominado
Juicio Político (Art. 225 CN).-
Mientras no se agote este procedimiento y
Blanco sea destituido del cargo, la imputación contra éste, deberá esperar que
el mismo llegue a la edad límite establecida por la Constitución para proseguir
su enjuiciamiento criminal.-
El hecho de que con anterioridad se haya obrado
mal, sometiendo a proceso criminal a otros funcionarios que ejercían cargos
protegidos inmunidad de proceso, como el anterior Contralor General de la
República, la sub Contralor y el Ministro del Tribunal Superior de Justicia
Electoral, Alberto Ramírez Zambonini, no autoriza que sigamos en el mismo
camino equivocado, violentando las disposiciones de nuestra norma
constitucional.-
Los procesos judiciales, administrativos y
políticos deben llevarse adelante conforme lo mandan las leyes, porque de lo
contrario, no estaremos procurando justicia, sino venganza.-
Siglos de evolución fueron necesarios para que
la venganza privada sea reemplazada por un sistema en el cual la sociedad
impone castigo a sus integrantes, por la violación de las normas de convivencia
social que ha acordado previamente.-
Se requirieron siglos de desarrollo para que la
sociedad comprenda, finalmente que cuando juzga a uno de sus integrantes, por
violar las normas de convivencia social, no debe actuar del mismo modo que
aquel.-
Lo que diferencia a la sociedad que juzga, del
delincuente juzgado, es precisamente la conducta ética que defiende aquella,
como fundamento de la misma razón del juzgamiento.-
La sociedad no puede degradarse al punto de
permitir, tolerar, ni menos, aplaudir, que el Estado actúe del mismo modo en
que ha actuado el (presunto) delincuente al que está Juzgando.-
La evolución de la sociedad nos ha hecho
transitar por caminos, algunas veces, tortuosos, pero finalmente se ha impuesto
el criterio de que el juzgamiento no es un simple trámite para legitimar un
castigo anticipadamente decidido, y nos ha enseñado el valor de los principios
morales y éticos en el debate judicial.-
La diferencia entre un juicio justo, en el cual
se respetaron las reglas del debido proceso legal y se reconocieron las
garantías establecidas en favor del procesado, y un “linchamiento judicial”,
determina la legitimidad de la condena.-
El castigo a cualquier precio, no es aceptable,
bajo ningún punto de vista. Ello sería retroceder en el tiempo, y convertir a
delincuente en víctima, y a la sociedad en verdugo.-
La situación que se plantea hoy, con el
tratamiento que vaya a merecer la imputación del Ministro Sindufo Blanco, es
una importante prueba a la que se somete el sistema judicial de nuestro país. Es
el síntoma evidente de la debilidad de nuestras instituciones jurídicas y
políticas, que nos coloca ante la disyuntiva de elegir entre la civilización y
la barbarie.-
Jorge
Rubén Vasconsellos