Entre la civilización y la barbarie

 

La guerra de hinchadas que ha generado la imputación presentada contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia Sindulfo Blanco, por la comisión del supuesto hecho punible de prevaricato en el ejercicio de sus funciones judiciales, ha provocado la radicalización de posiciones respecto al modo en que debe ser tratado, juzgado y resuelto el tema.-

 

Por un lado, Jueces y Magistrados han manifestado públicamente su solidaridad con el imputado, descalificando las acciones del Ministerio Público, y anunciando medidas de fuerza, por el otro, el Fiscal General del Estado ha salido a brindar apoyo a la gestión de los Fiscales, y a ello se suma, las posiciones asumidas por sectores de la sociedad y los medios de prensa, que han tomado parte a favor y en contra de estas posiciones.-

 

Particularmente, no tengo dudas respecto a que Blanco no es – ni ha sido antes – la persona adecuada para ocupar un lugar de privilegio en la Administración de Justicia de nuestro país, pero ello no debe interferir en el análisis de la situación que se encuentra.-

 

Sindulfo Blanco, al igual que todo Ministro de la Corte, ha sido designado para ejercer el cargo, como consecuencia de pactos o acuerdos, políticos partidarios. Los atributos éticos, morales, académicos e intelectuales no son, ni han sido, los determinantes para la selección de nuestros Magistrados.-

 

Sin embargo, ello no es, ni pude ser motivo, para hacer tabla rasa de las normas que como sociedad, como nación, como república, hemos establecido para juzgar las inconductas de nuestras autoridades.-

 

El Ministerio Público tiene razón para formular imputación en su contra, si ha encontrado efectivamente existan suficientes “…elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado…” (Art. 302 CPP), pero, no puede pretender que ello sea suficiente para someter al (hasta hoy) Ministro Blanco a proceso judicial.-

 

La Constitución Nacional ha establecido un régimen especial de protección a la labor de los Jueces, otorgándoles inmunidades que impiden su detención y procesamiento, sin que hayan sido – previamente – destituidos del cargo, tal como ocurre en otros países del mundo, para lo cual se ha establecido el procedimiento de responsabilidad denominado Juicio Político (Art. 225 CN).-

 

Mientras no se agote este procedimiento y Blanco sea destituido del cargo, la imputación contra éste, deberá esperar que el mismo llegue a la edad límite establecida por la Constitución para proseguir su enjuiciamiento criminal.-

 

El hecho de que con anterioridad se haya obrado mal, sometiendo a proceso criminal a otros funcionarios que ejercían cargos protegidos inmunidad de proceso, como el anterior Contralor General de la República, la sub Contralor y el Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Alberto Ramírez Zambonini, no autoriza que sigamos en el mismo camino equivocado, violentando las disposiciones de nuestra norma constitucional.-

 

Los procesos judiciales, administrativos y políticos deben llevarse adelante conforme lo mandan las leyes, porque de lo contrario, no estaremos procurando justicia, sino venganza.-

 

Siglos de evolución fueron necesarios para que la venganza privada sea reemplazada por un sistema en el cual la sociedad impone castigo a sus integrantes, por la violación de las normas de convivencia social que ha acordado previamente.-

 

Se requirieron siglos de desarrollo para que la sociedad comprenda, finalmente que cuando juzga a uno de sus integrantes, por violar las normas de convivencia social, no debe actuar del mismo modo que aquel.-

 

Lo que diferencia a la sociedad que juzga, del delincuente juzgado, es precisamente la conducta ética que defiende aquella, como fundamento de la misma razón del juzgamiento.-

 

La sociedad no puede degradarse al punto de permitir, tolerar, ni menos, aplaudir, que el Estado actúe del mismo modo en que ha actuado el (presunto) delincuente al que está Juzgando.-

 

La evolución de la sociedad nos ha hecho transitar por caminos, algunas veces, tortuosos, pero finalmente se ha impuesto el criterio de que el juzgamiento no es un simple trámite para legitimar un castigo anticipadamente decidido, y nos ha enseñado el valor de los principios morales y éticos en el debate judicial.-

 

La diferencia entre un juicio justo, en el cual se respetaron las reglas del debido proceso legal y se reconocieron las garantías establecidas en favor del procesado, y un “linchamiento judicial”, determina la legitimidad de la condena.-

 

El castigo a cualquier precio, no es aceptable, bajo ningún punto de vista. Ello sería retroceder en el tiempo, y convertir a delincuente en víctima, y a la sociedad en verdugo.-

 

La situación que se plantea hoy, con el tratamiento que vaya a merecer la imputación del Ministro Sindufo Blanco, es una importante prueba a la que se somete el sistema judicial de nuestro país. Es el síntoma evidente de la debilidad de nuestras instituciones jurídicas y políticas, que nos coloca ante la disyuntiva de elegir entre la civilización y la barbarie.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos