Un nuevo atropello a los derechos ciudadanos

 

Transitar por las rutas, calles y avenidas en nuestro país, no es tarea fácil, y no me refiero nada más que a la pésima condición de ellas, a la ausencia casi absoluta de señales de tránsito, a la gran cantidad de “lomos de burro” prohibidos por la Ley Nº 3.877/09, a la importante cantidad de violaciones a las normas de tránsito y seguridad vial protagonizadas por gran cantidad de conductores, a las cada vez más “saludables” bandas de “piratas del asfalto” y  “peajeros”, a las Barreras o Retenes que instalan de modo permanente o de manera intermitente, la Policía Nacional, la Patrulla Caminera y los cuerpos de policía Municipal, a los que se han sumado – en la zona norte, las Fuerzas Armadas de la Nación.-

 

Me refiero al grupo comando formados por Agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas, que, con el mismo discurso que atribuye a tal procedimiento el propósito preventivo, y con las mismas violaciones a las normas Constitucionales y Legales, salen en horario nocturno a realizar “controles” o “redadas” aleatorias.-

 

Un programa televisivo ha difundido las imágenes de estos procedimientos. En el material era posible ver que descendían de vehículos con el logotipo de la Senad, personas uniformadas con ropas de camuflaje, cascos, antiparras, pañoletas para ocultar sus rostros, armas de grueso calibre y equipo completo de combate.-

 

Estos “combatientes”, que procedieron a realizar registro, cateo o requisa de personas y vehículos, parecían y se comportaban como si se tratara de integrantes de una fuerza militar de ocupación en plena campaña bélica, solo comparable con las imágenes de películas (o noticias) sobre guerras del Oriente Medio.-

 

Mientras se difundía el video, un funcionario de la misma Secretaría Nacional Antidrogas, primero, y el Secretario Ejecutivo de dicho organismo, que ostenta – además – el rango de Ministro del Poder Ejecutivo, después, procuraba justificar el operativo, alegando que el Ministerio Público habría otorgado su conformidad con la ejecución de estos procedimientos.-

 

Según manifestaban, la “tarea” había sido comunicada a un Agente Fiscal, dando cumplimiento a las disposiciones del Art. 182 del Código Procesal Penal, que al regular el procedimiento que debe seguirse para la realización de “inspecciones colectivas” de personas y vehículos, con carácter preventivo, dice: “…Cuando la Policía realice inspecciones de personas o de vehículos, colectivamente, con carácter preventivo, deberá comunicar al Ministerio Público con seis horas de anticipación…”. Esta disposición normativa, consagrada por nuestra ley de enjuiciamiento criminal, es la misma que invocan los demás órganos (Policía Nacional, Patrulla Caminera y Policía Municipal de Tránsito).-

 

Sin embargo, esta misma disposición, bajo cuya redacción se “amparan” la Senad, junto con los demás órganos citados, constituye el obstáculo infranqueable para la realización de estos operativos. Ninguno de dichos organismos, excepto la Policía Nacional, se encuentra autorizado por la norma, para realizar “Inspecciones Colectivas” con carácter preventivo.-

 

En  efecto, las autoridades de la Senad, la Patrulla Caminera, la Policía Municipal de Tránsito, y fundamentalmente los Fiscales y Jueces de la República debieran dedicar algún tiempo a la lectura íntegra del Código Procesal Penal.-

 

Si así lo hicieren, se percatarían que cuando el Art. 182, del cuerpo legal citado, hace mención a “la Policía”, refiere de modo exclusivo y excluyente a la Policía Nacional, sin posibilidad de “incluir” mediante interpretaciones sesgadas o acomodadas a otros “cuerpos policiales”.-

 

Aún sin necesidad de recurrir al texto del Art. 172 de la Constitución Nacional que, con carácter taxativo y restrictivo establece que “…La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y policiales”, renglones después, crea la Policía Nacional y determina su marco institucional, autorizando la creación por ley de “cuerpos de policía independientes”, solo “…en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado…”.-

 

En otros términos, en el ámbito de Poder Ejecutivo, ni siquiera por Ley se puede crear otro cuerpo de policía, independiente de la Policía Nacional, tenga – aquel – cualquier carácter o propósito.-

 

Pero – decíamos antes – ni siquiera hace falta una interpretación rigurosa de la Constitución Nacional para concluir que la Secretaría Nacional Antidrogas, la Patrulla Caminera y la Policía Municipal de Transito, no son los organismos autorizados por el Código Procesal Penal para la ejecutar “Inspecciones Colectivas”, pues el mismo cuerpo legal establece que el Ministerio Público tiene “…a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles…” (Art. 52, último párrafo).-

 

Asimismo, desde el Art. 58, hasta el 61, establece las funciones de la Policía Nacional en su rol de investigación de hechos punibles, y a partir del Art. 62, hasta el 66, las funciones de la Policía Judicial, que nos adeuda – hasta ahora – el Congreso Nacional, y del mismo modo, se advierte que en ningún artículo, párrafo, sección o apartado, se incluye a la Senad, a la Patrulla Caminera, o a la Policía Municipal de Tránsito.-

 

Las limitaciones de espacio nos obligan a analizar estos nuevos procedimientos de los Agentes de la Senad, nada más que desde el ángulo legislativo, para acreditar su notoria ilegalidad, pues, ni hace falta examinarla desde el punto de vista Constitucional, para concluir, que ella constituye un nuevo atropello a los derechos ciudadanos.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos