Torquemada siglo XXI
Se atribuye a Voltaire (François-Marie
Arouet), escritor, abogado y filósofo francés, la frase: “El último grado de perversidad es hacer servir las leyes para la
injusticia”, y – a la luz de los últimos acontecimientos que tienen como
protagonista a Paraguayo Cubas – nuestra administración de justicia, se
constituye en la demostración concreta de su vigencia y significado.-
Como en oportunidades anteriores, cuando encaré
el análisis del tratamiento otorgado a Cubas, por el aparato judicial del
Estado, dejo de manifiesto mi desacuerdo y desaprobación con sus métodos de
protesta.-
Sus exabruptos, inconductas, excesos verbales y
físicos, no tienen justificación alguna, al punto de deslegitimar la causa que
proclama.-
Sin embargo, al referirnos a las protestas y
manifestaciones de Cubas, tenemos que aclarar que las mismas (en los hechos),
no son acompañadas por más de un puñado de personas, quienes siguen el marcado
liderazgo que el mismo ejerce, sobre aquellos.-
Debido a ello, en el análisis de las
particularidades del caso, debemos considerar al individuo, al ciudadano
Paraguayo Cubas, por un lado, y al Estado Paraguayo por el otro, tal como
ocurre en todos los casos, cuando se somete a una persona a proceso penal.-
La desigualdad de fuerzas y recursos (tanto
humanos, como económicos y materiales) es tan evidente que no necesita
explicación, y precisamente por esa razón es que el sistema procesal de
cualquier país medianamente civilizado rodea al enjuiciado de una serie de
derechos y garantías. El propósito no es brindar impunidad, por el contrario,
proteger al ciudadano común, a la sociedad en general, de los posibles abusos
de poder que son vicios propios de quienes ejercen funciones públicas.-
Entre aquellos que ejercen funciones públicas,
más propensos a incurrir en abusos de poder, son los Jueces quienes destacan,
desde que sus actos se arropan bajo la premisa de que “administran justicia”.
Entonces, si partimos de la premisa de que el Sistema Judicial es el último
refugio de la razón, el resguardo del sistema republicano y democrático, y
garante de la paz social, los desvíos y abusos de sus integrantes ponen en
riesgo el régimen Constitucional, debilitan el Estado de Derecho y someten a la
sociedad a la incertidumbre, el miedo y la inseguridad.-
Uno de los derechos más trascendentes,
consagrado por la Constitución Nacional, es precisamente la que proclama “…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por
tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales…” (Art. 16).-
Independencia de todo poder o influencia, e
imparcialidad frente a las partes en conflicto. Solo así, el velo que cubre los
ojos de Astrea, la diosa mitológica de la Justicia, tiene algún significado.-
Solo aquel Juez que cumpla con estas
condiciones, tendrá la posibilidad de juzgar y castigar el abuso de poder de
los demás funcionarios y órganos del Estado, pero, si por el contrario, carece
de estas cualidades, nadie podrá estar salvo de aquellos abusos, y menos de los
suyos.-
Los actos protagonizados por Cubas (que podrían
inclusive calificarse como vandálicos), han merecido una respuesta judicial
absolutamente abusiva, con el único propósito de someterlo a encierro,
atribuyéndosele la comisión de hechos punibles, sin que, siquiera, se reúnan
los presupuestos establecidos por la Ley, para sostener la existencia de
delitos.-
El Art. 234 del Código Penal, que prevé y
sanciona el delito de “Perturbación de la paz pública”, establece claramente
como condición indispensable para su configuración que los “…hechos violentos contra personas o cosas…”,
sean ejecutados “…desde una multitud…”.
Y multitud, para el Diccionario de la Lengua Española, es: “…Número grande de personas o cosas...”.-
Quienes tuvimos la oportunidad de ver las
imágenes de lo ocurrido frente a la residencia del Fiscal General del Estado,
transmitidas por los canales de televisión, hemos podido constatar que en el
lugar no había un “número grande de personas”, y prueba de ello, es que no
supera el número de cinco, las personas imputadas y sometidas a proceso, por
los mismos hechos.-
Que la Fiscalía lo haya imputado por
“Perturbación de la paz pública” ya constituye un abuso de poder, pero su
impacto sería mínimo, si hubiéramos contado con Jueces independientes e
imparciales. La imputación no hubiera superado el examen judicial previo a la
admisión, determinando la oposición del Magistrado (Art. 314 C.P.P.).-
Ello, sin embargo, no ocurrió, por el
contrario, el Juez de la causa dispuso la prisión preventiva de Cubas en el
Penal de Emboscada, alegando – según dijo a los medios de prensa “…que se reunieron los méritos contemplados en
el artículo 242 del código penal para imponer la prisión preventiva…”, y
que “… la defensa de Cubas en la
audiencia de imposición de medidas no pudo revertir las pruebas en las que se
basaban la imputación…”
Luce evidente que el Juez no tomó en
consideración cuando dispone el Art. 20 de la Constitución que dice: “…La prisión preventiva sólo será dictada
cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio…”, ni se detuvo en
las garantías consagradas en los incs. 1) y 3) del Art. 17.-
Los fundamentos de la prisión que soporta
Cubas, bien podrían ser atribuidos a Fray Tomás de Torquemada, primer Inquisidor
General de Castilla y Aragón, reencarnado en la segunda década del siglo XXI.-
Jorge
Ruben Vasconsellos