Seguridad
vs. Derechos ciudadanos
El
crecimiento incontrolado de la delincuencia en nuestra sociedad, es el fruto de
una serie de factores, entre los que se destacan los de carácter económico y
cultural.-
Las
respuestas del Estado, resultan inadecuadas e insuficientes, y la sensación de inseguridad que soporta la sociedad, se ve
alimentada diariamente con las noticias presentadas por los medios de prensa.-
Esta –
cada vez mayor – sensación de inseguridad, nos ha llevado, en muchos casos, a
tolerar que el Estado desconozca o violente nuestros derechos fundamentales, so
pretexto de la realización de tareas de prevención.-
A
nadie escapa que los distintos cuerpos policiales, incluyendo la Policía
Nacional, la Patrulla Caminera o Policía Caminera, y la Policía Municipal de
Transito, han adquirido la costumbre de establecer Barreras, Cortes de ruta,
Retenes o como quiera llamárseles, con la excusa de que constituyen un medio
eficaz de efectuar “controles preventivos”.-
Dichos
procedimientos que se realizan en calles, avenidas y rutas de nuestro país, se
extienden a las unidades de transporte público, en el caso de la Policía
Nacional, para exigir a los ciudadanos la exhibición de documentos de
identidad, sin razón, ni motivo alguno que justifique dichos procedimientos.-
Para todos
ellos, sigue vigente aquello que, una vez dijera un Ministro de Educación del
Gobierno de Stroessner, justificando la represión: “La calle es de la Policía” (Carlos Ortiz
Ramírez).-
Tales
procedimientos, son abiertamente violatorios de nuestros derechos ciudadanos y no
se encuentran autorizados por la ley. Por el contrario, lesionan derechos y
garantías que la Constitución Nacional consagra.-
El
derecho a la libertad, previsto en el Art. 9 de nuestra Ley Fundamental (Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su
libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no
ordena, ni privado de lo que ella no prohíbe), garantizado en su Art. 12 (Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita
de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de
delito que mereciese pena corporal), es abiertamente desconocido por la
autoridad policial que nos exige demostrar nuestra “inocencia” mediante la
exhibición de nuestros documentos de identidad personal, como condición
indispensable para permitirnos seguir camino.-
La Ley
Nº 5016 “Nacional de Tránsito y
Seguridad Vial”, sancionada y promulgada hace pocos días, se encarga de
desarrollar – además – el derecho al libre tránsito previsto en el Art. 41 de
la Constitución Nacional (Los habitantes
pueden transitar libremente por el territorio nacional), cuando en su
Art. 19, bajo el acápite “Garantías
de libertad de tránsito”, prohíbe expresamente la detención, demora o retención
de conductores, siquiera en el marco de estos procedimientos “preventivos”, tal
como es posible advertir mediante la simple lectura de su texto, que dice:
Artículo 19.- Garantías de libertad de
tránsito. Queda prohibida la
retención o demora del conductor y su vehículo, de la documentación de ambos
y/o de las licencias que los habiliten por cualquier motivo, salvo los casos
expresamente contemplados en esta Ley o en las Leyes penales relacionadas con
la materia.
A
partir de la vigencia de la citada ley, las “Barreras Policiales” han quedado
expresamente ilegalizadas, y la retención, demora o cualquier otro eufemismo
que pretendiera utilizarse para disfrazar las detenciones ilegales efectuadas
por los cuerpos policiales, deberán cesar de inmediato.-
Lamentablemente,
nuestro ordenamiento legal no contempla – como en otros países – el hecho
punible de “abuso de autoridad”, para castigar las practicas
violatorias de nuestros derechos ciudadanos, pero de ahora en más, la autoridad
policial deberá desarrollar su trabajo, como debió siempre, persiguiendo a los
infractores y delincuentes, sin turbar el normal desenvolvimiento de la vida de
los inocentes.-
La
Policía Nacional deberá salir a la búsqueda de los más de veinte y cinco mil
(25.000) requeridos por la Justicia, sin interferir en la vida de los
restantes. La Patrulla Caminera, junto con la Policía Municipal de Transito,
deberá conducirse como lo dice la ley, patrullando rutas, caminos, calles y
avenidas, en procura de identificar y detener a los más de trece mil (13.000)
conductores ebrios, y/o sin habilitación, que anualmente transitan por la
República.-
Pero,
esto no será posible mientras enfrentemos dos problemas fundamentales, uno de
carácter cultural y el otro de naturaleza estructural.-
Desde
el punto de vista cultural, la sociedad debe tomar conciencia del valor supremo
de su libertad, y desde el punto de vista estructural, el Poder Judicial debe
asumir, de una vez por todas, que como custodio de la Constitución Nacional
(Art. 247 de la C.N.), tiene a su cargo la protección de la libertad y de los
derechos individuales, como contralor y factor de equilibrio en el ejercicio
del poder público.-
Si
estos dos aspectos están ausentes, no tardarán mucho en aparecer los exégetas,
que ensayarán una interpretación contraria, en desmedro de los derechos
individuales y ciudadanos, con el único propósito de legitimar los abusos, que
constituyen fuente inagotable de recaudación, tanto lícita, como ilícita.-
Las
estadísticas oficiales señalan que en aproximadamente cuatro años, ingresaron
al Ministerio Público más de cincuenta mil (50.000) causas penales por
“Exposición a peligro del tránsito terrestre”, pero en contrapartida, no se
registra ninguna condena.-
En
todos los casos, los procesos han sido resueltos mediante la aplicación del “criterio
de oportunidad” o la “suspensión condicional del procedimiento”, previa “donación
voluntaria” de dinero, bienes y productos, entregados a Instituciones públicas
o privadas de beneficencia, sea directamente, o por intermedio del Ministerio
Público, cuando no fue éste el destinatario de dichas entregas.-
Las
cifras no oficiales, pero que la sociedad conoce, y de las cuales los medios de
prensa se han hecho eco en innumerables oportunidades, indican que un gran
porcentaje de conductores ebrios, no han sido sometidos al procedimiento penal
y al régimen de “donaciones”, establecido como exigencia. Han sido víctimas de
la extorsión, el chantaje, con el consecuente “beneficio” ilegal para el Agente
Policial, sin que ninguna Institución del Estado se haya tomado el trabajo de
investigar, perseguir y castigar este tipo de práctica ilícita y corrupta.-
La Ley
Nº 5016, de reciente vigencia, debe servir de herramienta para que la sociedad
inicie una campaña de resistencia pacífica, exigiendo su cumplimiento, y el
respeto irrestricto de sus derechos individuales y sociales, con el propósito
de desmontar el sistema represivo y corrupto instalado mediante el mecanismo de
las Barreras Policiales de “control y prevención”.-
A toda
la sociedad corresponde esta labor, pero, en especial a nosotros, los Abogados,
auxiliares de la Justicia, como también a los Profesores y Maestros encargados
de formar ciudadanos capaces de defender sus derechos y libertades, en la
certeza de que toda la razón asistía al filósofo alemán Friedrich Hegel (1770 – 1831), cuando decía: “El hombre que
no es capaz de luchar por la libertad, no es un hombre, es un siervo”.-
jorge ruben vasconsellos
abogado