Que
país generoso!!!
Hace un par
de días, la prensa se hizo eco de declaraciones formuladas un Ministro de la
Corte Suprema de Justicia, ante una “ola de accidentes automovilísticos”,
poniendo de manifiesto su preocupación, según da cuenta la página oficial del
Poder Judicial.-
Hasta allí,
todo bien, pero, el caso es que el Ministro Blanco (de él se trata) hizo
referencia a su condición de testigo presencial de un accidente de tránsito
ocurrido el día anterior, que, a estar por los informes de prensa y los voceros
policiales, no se había producido por culpa de conductores alcoholizados o
drogados. Sino por la agresión de la que fuera víctima uno de los conductores,
de parte de desadaptados, que ya estarían – inclusive – individualizados.-
De
cualquier manera, es interesante, y hasta plausible que los integrantes de la
Corte Suprema de Justicia exterioricen preocupaciones ante este tipo de hechos,
aunque lamentablemente al momento de distribuir responsabilidades se excluyen
de la lista, y hasta propongan disparates.-
Mejor sería
que se miren al espejo y asuman sus propias responsabilidades. Sería bueno que impriman
trámite con celeridad a las causas judiciales abiertas por “homicidio en
accidente de tránsito”, que duermen el sueño del olvido en la Sala Penal de la
Corte, que el mismo Ministro integra, para evitar la extinción de la acción por
el transcurso del tiempo máximo de duración del proceso penal, como en más de
una oportunidad ya ha ocurrido.-
Pero en
lugar de eso, el Ministro se dedicó a hacer pedidos, exhortaciones (imploro, dijo), al Poder Legislativo y a
las Juntas Municipales “…si corresponde…”(sic.), para que
estos (los otros), hagan lo que a él le tocaría hacer “si corresponde”, diría yo, parafraseándolo.-
Imploró el
Ministro Blanco al Poder Legislativo que “…consideren seriamente
la posibilidad de aprobar una ley, determinando que el conductor ebrio o el
afectado por consumo de drogas pierda su vehículo en
forma definitiva. Y que esa sea la primera sanción que reciba,
independientemente de la penal…”. El mismo planteamiento realizó a las Juntas Municipales “…si corresponde…”.-
Aparentemente, afectado por la visión del accidente de tránsito que lo tuvo por testigo, el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay, hizo a un lado la Constitución Nacional, como si fuere un trasto viejo.-
La Ley Fundamental de la Nación, la ley más importante, la norma fundante de nuestro sistema democrático y republicano, prohíbe expresamente la solución que plantea el Excelentísimo Ministro, al garantizar la propiedad privada, consagrada en los términos de su Art. 109, que dice:
Artículo
109. DE LA PROPIEDAD PRIVADA.
Se
garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por
la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible
para todos.
La
propiedad privada es inviolable.
Nadie puede ser privado de su
propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación
por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada
caso por Ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización,
establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios
improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para
las expropiaciones a establecerse por Ley.
(textual,
excepto el énfasis puesto con negritas y subrayado que es mío)
Pero,
insatisfecho con el desconocimiento de la norma constitucional, precedentemente
transcripta, agrega otras, a la lista de sus desaciertos, porque se supone que
el mismo debe ser consciente de que la Constitución atribuye a la Corte Suprema
de Justicia “iniciativa legislativa”, conforme lo determina en su Art. 203 ([1]).-
Más le
hubiera valido dedicarse a elaborar un proyecto de ley de lo que pretende (por
demás aberrante) y presentarlo al pleno de la Corte, para convertirlo en
iniciativa legislativa, ya que hasta ahora, su producción en ese sentido
resulta sencillamente inexistente, salvo que hubiera algún proyecto, que
desconozco.-
Lo que definitivamente resulta claro, es que, ni siquiera ha tomado en
consideración que las Municipalidades (Junta Municipal) tienen facultades
legislativas únicamente en materia de “…reglamentación y la fiscalización del tránsito…” ([2]), por mandato de la misma
Constitución sobre la cual, ante el Congreso Nacional, juró ([3])
desempeñarse como su custodio e intérprete ([4]).-
Y lo peor de todo es que
viniendo la exhortación de quien la formula, hasta puede prender la idea.-
Aceptar mansamente este tipo de declaraciones
pronunciadas por nuestros Gobernantes, me parece inaceptable, y lo menos que
puedo decir es que el nuestro es definitivamente un país generoso…!
jorge ruben vasconsellos
abogado
[1] Artículo 203. DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA.
Las
excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del
Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta
Constitución.
Todo
proyecto de Ley será presentado con una exposición de motivos.