Presunción de
inocencia
El lunes pasado
en la columna semanal de opinión del Diario ADN Paraguayo publiqué un artículo
en el que sostenía: “…Lamentablemente,
como sociedad, nuestra primera respuesta ante la presunta o real comisión de
delitos, es reclamar cárcel inmediata, sin detenernos a considerar previamente
que nuestra Constitución Nacional garantiza que la presunción de inocencia
ampara a todos los ciudadanos (Art. 17, inc. 1), hasta que se declare su
culpabilidad mediante una Sentencia Definitiva firme. Es decir, que ya se hayan
agotado todos los recursos que la ley autoriza…”.-
Por razones de
espacio, no pude incluir otras disposiciones normativas vinculadas a la
protección y vigencia del Derecho a la Presunción de Inocencia o Estado de
Inocencia, que se reconoce desde el Estado a todos los habitantes del país.-
Tal vez, por
ese motivo, me hicieron una observación a través de la red social Twitter, en
la que me advertían: “…@JRVasconsellos es la justicia la que debe presumir la
inocencia por el principio de imparcialidad, no la sociedad que es parte
denunciante…”.-
La visión del
redactor de la respuesta transluce una fragmentación y limitación del ámbito de
aplicación del principio, pues reduce su eficacia, nada más que a “…la justicia…”, excluyendo a “…la sociedad…”,
por atribuirle la calidad de ser “…parte
denunciante…”.-
Si tomamos al
pie de la letra las disposiciones del Art. 266 de la Constitución Nacional, que
dice: “…El Ministerio Público representa
a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado…”, tendríamos
que al órgano acusador, por excelencia, le resulta – también – aplicable el
precepto Constitucional de la presunción de inocencia.-
Para que no
quepa dudas al respecto, La Ley Nº 1562 “Orgánica del Ministerio Público”, impone
a los Agentes Fiscales la obligación de “…informar
objetivamente a los medios de comunicación social sobre los principales asuntos
o investigaciones, sin afectar… el principio de inocencia…” (Art. 8,
inc. 2).-
La protección
que sobre la materia, la Constitución Nacional extiende a todos los habitantes
frente a las autoridades del Estado, impone – inclusive – reglas claras sobre
el modo en que los medios de prensa deben tratar la noticia sobre los procesos
judiciales en el Art. 22, dentro del Título “DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y
DE LAS GARANTÍAS”, Parte I “DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS,
DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS” (…La
publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento.
El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia
ejecutoria…).-
El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado y canjeado por
nuestro país, conforme los términos de la Ley Nº 5/92, y que conforme el Art. 137
de la misma Constitución Nacional, integra el órden
jurídico Nacional, inmediatamente después de ella, es aún más claro, amplio y abarcante, cuando su Cláusula XIV.2 establece: “…Toda persona acusada de un delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad
conforme a la Ley…”.-
En resumen, podemos
afirmar que, todos, como sociedad, como individuos, como prensa, como
Ministerio Público o como Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, debemos entender
que la presunción de inocencia es un derecho individual e irrenunciable del
ciudadano. Ni siquiera una confesión resulta suficiente para destruirla, por lo
menos, hasta que un Juez o Tribunal la admita como medio probatorio de la
comisión de un hecho punible, mediante Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El tratamiento
de una persona como culpable, antes que una Sentencia la declara tal y pase a
la autoridad de cosa juzgada (formal y material), solo puede considerarse un prejuicio, y una sociedad que se
conduce sobre la base de prejuicios está condenada a cometer errores.-
Son estos prejuicios los que afectan a la
sociedad, cuando un Juez o Tribunal en cumplimiento de las leyes “hace justicia”,
disponiendo la libertad o la absolución de un procesado, por el solo hecho de
no haber satisfecho el “reclamo social” sea considerado venal o prevaricador.-
Son estos prejuicios los que condicionan la labor
de los Jueces y Magistrados, que por falta de coraje no son capaces de dictar
resoluciones conforme a las leyes, optando por “legitimar” las condenas
populares.-
La nuestra es
una sociedad que no ha aprendido a respetar el principio de inocencia, y prueba
de ello es, que para cualquier actividad, por más insignificante que sea,
reclama la presentación de “Antecedentes Judiciales” y “Antecedentes Policiales”,
a pesar de que éste último carece de valor jurídico, porque en el Paraguay no
hay un régimen de faltas y contravenciones que habilite a la Policía a juzgar
la conducta del ciudadano y a imponerle sanciones, en su consecuencia.-
Los famosos “antecedentes
policiales”, elaborados a partir de las comunicaciones que efectúan Fiscales y
Jueces a la Policía Nacional, para el diligenciamiento de notificaciones,
comunicaciones de ordenes de captura y su levantamiento, o cualquier otro
menester, no son más que un registro de procesos penales en trámite, es decir,
causas en las que no han sido dictadas sentencias condenatorias, y en las que
los procesados se encuentran amparados por la presunción de inocencia.-
Sin embargo, la
autoridad policial “informa”, y la prensa difunde, que en los “controles
preventivos” efectuados mediante Barreras, Retenes o Cortes de Ruta, han
procedido a la detención de personas con “frondosos antecedentes”.-
Es más, el ciudadano
interrumpido en su desplazamiento, para “verificación de antecedentes”, se ve
en la “obligación” de aguardar el “resultado” de un control que desconoce la garantía consagrada
en el Art. 33 de la Constitución Nacional que impide a la autoridad cualquier
intervención en la vida de los ciudadanos, cuando su conducta no afecte al orden
público (La conducta de las personas, en
tanto no afecte al orden público establecido en la Ley o a los derechos de terceros,
está exenta de la autoridad pública).-
Los prejuicios
son el producto del desconocimiento de la presunción de inocencia, y la
estigmatización del condenado que ha satisfecho su condena es fundamento de la
discriminación proscripta por la Constitución Nacional (Art. 46).-
Mientras no asimilemos
estos preceptos, seguiremos siendo una sociedad cargada de prejuicios, practicante
de discriminaciones seudo-legales, que seguirá
exigiendo a sus jueces condena para los impopulares y absoluciones para los
otros, sin que – para nada – le importe la presunción de inocencia, hasta que,
por fatalidades de la vida, le toque ser protagonista.-
Jorge Rubén Vasconsellos