Preocupante
intolerancia
El
asombro inicial que me produjo la noticia sobre la decisión adoptada por el
Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de iniciar una “…investigación preliminar en averiguación de
supuestas faltas cometidas por la abogada Kattya
González, a través de artículos de opinión publicados el 8 de octubre de 2014…”
se convirtió en preocupación, luego de la lectura de información publicada en
la página oficial del Poder Judicial, y las dudas sobre los motivos de esta disposición,
fueron aclaradas con su lectura.-
Efectivamente,
la Corte ha invocado para adoptar la medida la posible comisión de “…hechos que puedan denigrar la investidura de
los magistrados judiciales…”, que según se alega, habrían producido los
términos utilizados por la citada Abogada en columnas de opinión publicadas en la
prensa escrita.-
Dejando
de lado las consideraciones de carácter legal que pudiera merecer la decisión
de iniciar una “investigación preliminar” (?), la ausencia de normas legales que
autoricen a la Corte a investigar o examinar la conducta de los Abogados fuera
del ámbito propio del ejercicio profesional (Art. 94 de la Ley Nº 879/94), la
inconstitucionalidad del Capítulo III, Titulo II, de la Acordada Nº 658/10, lo sustancial se
resume en su motivación.-
La
Corte funda su decisión en la existencia de supuestos “…hechos
que puedan denigrar la investidura de los magistrados judiciales,..”, haciendo referencia específica a
ciertas expresiones vertidas por la profesional del derecho en una columna de
opinión, en la cual había sostenido “…La
Corte Suprema de Justicia (integrada más por rufianes que ministros) como
institución ha opacado el imperio de la ley e instaurado una cultura clientelar
y mercantilista en la justicia paraguaya” (textual).-
Del
resto de la información publicada en la página oficial del Poder Judicial,
surge claramente que la Corte se sintió ofendida y agraviada por el uso del
término “rufián” cuyo significado definido por el Diccionario de la Lengua
Española, transcribe equivocadamente.-
Deliberadamente
o no, el Poder Judicial, omite advertir que el “significado” transcripto no es
literal o textual, haciéndolo aparecer como si el término utilizado tuviera una
sola acepción, cuando no es tal, sino en realidad tiene dos. En su primera
acepción significa “Hombre que hace el
infame tráfico de mujeres públicas”, y en la segunda “Hombre sin honor, perverso, despreciable”.-
No se
necesita de mayor análisis para afirmar que Kattya
González ha utilizado el término en su segunda acepción, es decir, ha sostenido
que los Miembros de la Corte carecen de honor, son perversos y/o despreciables.-
Independientemente
de que estemos o no de acuerdo con la opinión, los criterios o los métodos
utilizados por Kattya González, resulta incuestionable,
que esa es la visión y el criterio que tiene ésta respecto a aquellos, y tal no
puede constituir falta, alguna, por el solo hecho de darlos a publicidad, de lo
contrario, correremos el riesgo de consagrar la violación de las disposiciones
constitucionales que garantizan la libertad de opinión y de prensa.-
Esta circunstancia, llamativamente, es reconocida
por la misma Instancia Judicial que dispuso la “investigación preliminar”,
cuando, en el cuerpo de la información que publica sostiene: “…La libertad de expresión forma parte de los
derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal
de 1948 y las leyes de todos los Estados democráticos. Para la Corte Suprema de
Justicia de la República de Paraguay, esta libertad supone que todos los
seres humanos tienen derecho a expresarse sin ser hostigados debido a lo que
opinan….” (sic), para concluir de modo incongruente,
afirmando que “…En ese sentido, la
expresión nunca debe ser objeto de censura previa: en cambio, puede regularse a
partir de la responsabilidad ulterior…”.-
Resulta inexplicable que previamente haya sostenido
que todos tenemos derechos a expresar nuestra opinión sin riesgo de
hostigamientos por tal motivo, e inmediatamente después limite esa garantía a
la prohibición de la censura “previa” y justifique el hostigamiento,
posterior.-
Luce
evidente que los Ministros de la Corte no coinciden con mis criterios, del
mismo modo que yo no coincido con los de ellos, porque, así como ellos son de
la opinión de que hostigamiento posterior
equivale a censura previa, soy de la
opinión que el criterio que tenga Kattya González
sobre el honor o la conducta ética de los Magistrados no constituyen hechos que puedan denigrar la investidura de
los magistrados judiciales.-
A la investidura de los magistrados
judiciales afectan otro tipo de cuestiones como la falta de investigación y
sanción a aquellos que nombraron a hija de la Diputada Perla de Vázquez como
Médico Forense, o de quienes nombraron a sus parientes, amigos y allegados como
funcionarios judiciales.-
A la investidura de los magistrados afecta la
terrible mora judicial y la mala calidad del servicio prestado a la sociedad.-
A la investidura de los magistrados afectan
que los “investigadores” de supuestos agravios, sean funcionarios dependientes
de los presuntos agraviados.-
A la investidura de los magistrados,
finalmente afectan la adopción decisiones que sugieren una marcada falta de “Respeto a las ideas, creencias o prácticas
de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias”, es decir, aquellas
que reflejan una preocupante intolerancia.-
Jorge Rubén Vasconsellos