Preocupante intolerancia

 

El asombro inicial que me produjo la noticia sobre la decisión adoptada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de iniciar una “…investigación preliminar en averiguación de supuestas faltas cometidas por la abogada Kattya González, a través de artículos de opinión publicados el 8 de octubre de 2014…” se convirtió en preocupación, luego de la lectura de información publicada en la página oficial del Poder Judicial, y las dudas sobre los motivos de esta disposición, fueron aclaradas con su lectura.-

 

Efectivamente, la Corte ha invocado para adoptar la medida la posible comisión de “…hechos que puedan denigrar la investidura de los magistrados judiciales…”, que según se alega, habrían producido los términos utilizados por la citada Abogada en columnas de opinión publicadas en la prensa escrita.-

 

Dejando de lado las consideraciones de carácter legal que pudiera merecer la decisión de iniciar una “investigación preliminar” (?), la ausencia de normas legales que autoricen a la Corte a investigar o examinar la conducta de los Abogados fuera del ámbito propio del ejercicio profesional (Art. 94 de la Ley Nº 879/94), la inconstitucionalidad del Capítulo III, Titulo II,  de la Acordada Nº 658/10, lo sustancial se resume en su motivación.-

 

La Corte funda su decisión en la existencia de supuestos “…hechos que puedan denigrar la investidura de los magistrados judiciales,..”, haciendo referencia específica a ciertas expresiones vertidas por la profesional del derecho en una columna de opinión, en la cual había sostenido “…La Corte Suprema de Justicia (integrada más por rufianes que ministros) como institución ha opacado el imperio de la ley e instaurado una cultura clientelar y mercantilista en la justicia paraguaya” (textual).-

 

Del resto de la información publicada en la página oficial del Poder Judicial, surge claramente que la Corte se sintió ofendida y agraviada por el uso del término “rufián” cuyo significado definido por el Diccionario de la Lengua Española, transcribe equivocadamente.-

 

Deliberadamente o no, el Poder Judicial, omite advertir que el “significado” transcripto no es literal o textual, haciéndolo aparecer como si el término utilizado tuviera una sola acepción, cuando no es tal, sino en realidad tiene dos. En su primera acepción significa “Hombre que hace el infame tráfico de mujeres públicas”, y en la segunda “Hombre sin honor, perverso, despreciable”.-

 

No se necesita de mayor análisis para afirmar que Kattya González ha utilizado el término en su segunda acepción, es decir, ha sostenido que los Miembros de la Corte carecen de honor, son perversos y/o despreciables.-

 

Independientemente de que estemos o no de acuerdo con la opinión, los criterios o los métodos utilizados por Kattya González, resulta incuestionable, que esa es la visión y el criterio que tiene ésta respecto a aquellos, y tal no puede constituir falta, alguna, por el solo hecho de darlos a publicidad, de lo contrario, correremos el riesgo de consagrar la violación de las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de opinión y de prensa.-

 

Esta circunstancia, llamativamente, es reconocida por la misma Instancia Judicial que dispuso la “investigación preliminar”, cuando, en el cuerpo de la información que publica sostiene: “…La libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de 1948 y las leyes de todos los Estados democráticos. Para la Corte Suprema de Justicia de la República de Paraguay, esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho a expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan….” (sic), para concluir de modo incongruente, afirmando que “…En ese sentido, la expresión nunca debe ser objeto de censura previa: en cambio, puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior…”.-

 

Resulta inexplicable que previamente haya sostenido que todos tenemos derechos a expresar nuestra opinión sin riesgo de hostigamientos por tal motivo, e inmediatamente después limite esa garantía a la prohibición de la censura “previa” y justifique el hostigamiento, posterior.-

 

Luce evidente que los Ministros de la Corte no coinciden con mis criterios, del mismo modo que yo no coincido con los de ellos, porque, así como ellos son de la opinión de que hostigamiento posterior equivale a censura previa, soy de la opinión que el criterio que tenga Kattya González sobre el honor o la conducta ética de los Magistrados no constituyen hechos que puedan denigrar la investidura de los magistrados judiciales.-

 

A la investidura de los magistrados judiciales afectan otro tipo de cuestiones como la falta de investigación y sanción a aquellos que nombraron a hija de la Diputada Perla de Vázquez como Médico Forense, o de quienes nombraron a sus parientes, amigos y allegados como funcionarios judiciales.-

 

A la investidura de los magistrados afecta la terrible mora judicial y la mala calidad del servicio prestado a la sociedad.-

 

A la investidura de los magistrados afectan que los “investigadores” de supuestos agravios, sean funcionarios dependientes de los presuntos agraviados.-

 

A la investidura de los magistrados, finalmente afectan la adopción decisiones que sugieren una marcada falta de “Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias”, es decir, aquellas que reflejan una preocupante intolerancia.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos