Pepa Kostianovsky: De victimaria a víctima

 

Un desagradable, poco edificante y condenable incidente ocurrido hace algún tiempo, que tuvo como uno de sus protagonistas principales a la Sra. Pepa Kostianovsky, se trasladó a las salas del Poder Judicial.-

 

El motivo del proceso, una agresión física que Kostianovsky reconoció haber producido a otra mujer, y que a pesar de los esfuerzos de aquella por justificar su conducta, no deja de ser condenable.-

 

Sin embargo, el resultado del Juicio Oral al que fue sometida la agresora, concluyó con su absolución, cuyo fundamento resultaba razonable: La víctima presentó acusación por un delito que no fue probado.-

 

El hecho ocurrido, es decir, la agresión proferida por la acusada contra la presunta víctima, fue probado en juicio, pero no se adecuaba al delito, la calificación o tipo penal, por el cual fue acusada, y en virtud del cual se ha desarrollado el proceso.-

 

Cuando la absolución fue recurrida, el Tribunal de Apelaciones, la anuló. Según los medios de prensa, el fundamento de la decisión se centró en dos errores capitales, uno de ellos atribuible a la misma víctima y querellante, quien se equivocó en la calificación del delito por el cual acusó a Kostianovsky, y el otro, del Tribunal de Sentencia, que – según el tribunal – debía corregir la equivocación de la querellante.-

 

Pero, lo que está real y definitivamente equivocado es el razonamiento desplegado por el Tribunal de Apelaciones, porque al proponer (y decidir) como solución, que Kostianovsky sea sometida a un nuevo juicio, como consecuencia del error de la parte acusadora y el error el Tribunal de juicio, lo único que hace es consagra una tremenda injusticia.-

 

La Sra. Kostianovsky fue acusada, de modo voluntario y libre por la víctima por el hecho punible de lesiones, y si no probó que se hubieran producido lesiones, nadie, ni el Juez de Primera Instancia o el Tribunal de Segunda, deben salir en auxilio de una de las partes y corregir su error. El error fue suyo y debe asumir las consecuencias.-

 

Peor aún, si fuera cierto que el Tribunal de Sentencia incurrió en un error al no corregir la equivocación de la querellante, es decir, para ayudarla, abandonando su condición de tercero imparcial, impartial e independiente, extraño al conflicto y la controversia, estoy convencido que es un error más grave el cometido por el mismo Tribunal de Apelaciones al hacer pagar las consecuencias de un error de la administración de justicia a la procesada.-

 

Al poner sobre las espaldas de la procesada el peso del error o equivocación del Juzgador, lo que se consigue es convertir a la victimaria en víctima de la impericia, incapacidad o negligencia de la Administración de Justicia.-

 

Por un error de la presunta víctima y una serie de equivocaciones del Poder Judicial, la Sra. Kostianovsky será juzgada dos veces por el mismo hecho.-

 

Como – me consta – ocurre casi a diario, se viola la prohibición del doble juzgamiento, universalmente conocida a través del latinazgone bis in ídem” o “non bis in ídem”, que el Art. 17.4 de nuestra Constitución Nacional proclama, al establecer que “…En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: … que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la Ley procesal…”.-

 

Este principio es conocido en el derecho anglosajón como “just one shot”, que se traduce: solo un disparo.-

 

El reconocido tratadista argentino Julio B. J. Maier, al analizar el tema afirma: “La idea fundamental es que no debe permitirse que un Estado, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo de un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad” (Derecho Procesal Penal – Fundamentos – I; pág. 602 con cita de la Corte Suprema de EEUU Quirin, 1942 Us vil. 317 p. 43; fallos CSN t. 298 p. 736 y dictamen del Procurador general 745).-

 

La nuestra es una viciosa práctica, que además es violatoria de la Constitución Nacional, resulta tolerante (hasta cómplice) con un sistema de justicia que castiga a sus ciudadanos imponiéndoles injustamente las consecuencias de los errores de sus propios integrantes, convirtiendo a los procesados de victimarios en víctimas de la deficiente formación académica de Jueces y Fiscales, sometiéndolos a largos y tormentosos procesos, una y otra vez, hasta que – finalmente – corrijan sus errores o sencillamente dicten condena, para complacer a los Tribunales superiores. Como decía antes, ocurre – casi – todos los días, aunque a nadie preocupa, hasta que le toca el turno.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos