Medias verdades, mentiras absolutas
Hoy bajó
bastante el nivel de discusión mediático en torno a los procesados con
“libertad ambulatoria”. Tal vez, debido a que otros temas han acaparado la
atención del público, o sencillamente porque no hemos recibido informes
policiales sobre hechos delictivos atribuidos a este “tipo de personas” a
quienes la sociedad ha bautizado sarcástica y peyorativamente “presos sambucú”.-
Pero,
estoy seguro, que dentro de poco, más temprano que tarde, y sobre todo con
motivo de la fiestas de fin de año, tendremos, desde accidentes de tránsito, hasta delitos graves y crímenes, que sacudan a la
opinión pública y estén matizados por el ingrediente de que su protagonista
“posee gruesos antecedentes”. Entró y salió varias veces de la cárcel. Está
procesado con medidas alternativas o sustitutivas. En resumen, era nomás luego
un delincuente y “estos Jueces irresponsables y corruptos” le dejaron en
libertad.-
El vocero
de la Policía Nacional o su Comandante, y hasta el Ministro del Interior, dirá
con rostros serios, procurando demostrar preocupación, que los Agentes se
desmoralizan cuando los Jueces “liberan” a los “delincuentes” que han sido detenidos
con riesgo de sus propias vidas.-
Alguna
que otra autoridad del Gobierno, les hará coro, y citará cifras y estadísticas
de la cantidad de procesados en libertad, mediante medidas alternativas (dicen
que hay cerca de cincuenta mil, no se si sea cierto o
no), en tono alarmado, buscando transmitir a la sociedad que ellos cumplen con
sus funciones, pero que el Poder Judicial no los acompaña en sus propósitos.-
Sin
embargo, si nos ponemos a analizar con algún rigor, y con un poco de seriedad
la cuestión, tendremos resultados que nos sorprenderán a todos. Evidenciarán
que estas autoridades se valen de estadísticas incompletas, y sostienen
verdades a medias.-
Se
buscará nuevamente modificar la ley para “endurecer” las condiciones de
otorgamiento de medidas alternativas y/o sustitutivas a la prisión preventiva,
tal como ocurrió en setiembre de este mismo año (Ley Nº 4431, que
deroga la Ley N° 2493/04
“Que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal”), e incurriremos en
“superinflación” legislativa.-
En menos
de diez años de aplicación, el Código Procesal Penal, ha sido mutilado, se ha
cambiado la naturaleza de la prisión preventiva, se han violentado sus
propósitos establecidos en beneficio del proceso (impedir la fuga y el
entorpecimiento de la investigación), y se le ha devuelto su carácter de “pena
anticipada”, y todo indica que en el futuro puede agravarse.-
Lo peor,
es que la Constitución Nacional ha sido nuevamente “ninguneada”. Utilizando las
expresiones que llevaron a Alcibiades Gonzalez Delvalle a la prisión, bajo el régimen autoritario
de Stroessner, a la Constitución se la “echó en
gorra”.-
El Art.
19 de la ley fundamental de la Nación, dice que: “…La prisión
preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del
juicio…”.-
¿Cómo explicar, entonces, que los reincidentes y reiterantes tengan que
permanecer en prisión, aun cuando no “…fuese
indispensable en las diligencias del juicio…”???.-
¿No violenta eso la garantía Constitucional de la PRESUNCIÓN o ESTADO DE
INOCENCIA???
Alguna vez lo he dicho, y hoy lo reitero, en el Paraguay, somos todos
culpables hasta demostrar lo contrario, en un juicio penal, al igual que en la
Iglesia Católica, a todos nos alcanza el “pecado original”, hasta que nos
bauticemos.-
Debemos
responder a los problemas sociales y de seguridad ciudadana con planteamientos
serios y responsables, de lo contrario nunca alcanzaremos el objetivo, que se
supone, es solucionarlos, cuando menos minimizarlos o mantenerlos bajo control,
dentro de límites tolerables y aceptables.-
El
problema de la “reiteración y reincidencia” no se soluciona manteniendo al
procesado preso, se soluciona bajando el elevado nivel de morosidad del Poder
Judicial (Jueces y Fiscales por igual).-
Estos, hasta
en los casos más sencillos de flagrancia, solicitan y obtienen plazos de hasta
seis meses para “investigar”, aún cuando inicialmente cuenten con todos los
testigos, y al sospechoso se lo haya aprehendido “con las manos en la masa”. Incluso
así, transcurren seis largos meses para que el Agente Fiscal prepare la
acusación, y mientras tanto el sospechado debe permanecer en la cárcel o en
libertad. Esta es la alternativa, no es otra.-
Si la
Fiscalía, junto con la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo y el
Legislativo, tuvieran interés, hace tiempo el problema hubiera estado resuelto.
Una ley de “procedimientos en flagrancia”
(como existe en otras partes del mundo) permitirían que los reiterantes y
reincidentes vayan a prisión CONDENADOS, en no más que treinta días, cuando
mucho.-
Según las
estadísticas difundidas, hace algunos meses por la Policía, había:
1.-) Veinte
y cinco mil órdenes de captura no cumplidas
2.-) Once
mil novecientas órdenes de captura cumplidas.-
3.-) Ocho
mil novecientos capturados por la Policía, liberados por los Jueces.-
Si a esto
sumamos los cincuenta mil procesados, que a la fecha, gozarían de medidas
alternativas y/o sustitutivas a la prisión, tendríamos cifras cercanas al
centenar de miles de procesados que debieran ser alojados en nuestras
cárceles.-
Esto
plantea otro problema: ¿Dónde los alojamos? ¿Cómo los alimentamos? ¿Cuánto costará
ello a la sociedad?, y lo que es más importante: ¿De que
servirá ello? ¿Se readaptarán a la vida en sociedad?.-
A
propósito, nada más que repito, lo que decía el Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni "Enseñarle
a vivir en libertad a alguien encerrándolo es absurdo".-
Pero el
“problema” es que la cárcel es un “negocio” que funciona magistralmente para
las autoridades. Licitaciones y compras directas, de alimentos, construcciones
y otros, representan una oportunidad inmejorable para “obtener beneficios”.-
Escapa a
los propósitos de este análisis entrar a desglosar números y costos, hurgar en
los detalles, pero, solo en alimentación, una preso representaría
aproximadamente cinco dólares por día (veinte mil guaraníes), como mínimo. Es
decir, ciento cincuenta dólares al mes (seiscientos mil guaraníes).-
Si estas
cifras son multiplicadas por la cantidad de internos que – según la Directora
de Institutos Penales – ascendía a poco más de siete mil (7.000) en setiembre
de 2011, tenemos que se requeriría aproximadamente un millón de dólares (cuatro
mil doscientos millones de guaraníes) solo en alimentación. Súmele a esto el
costo del agua, la electricidad, las construcciones, el mantenimiento edilicio,
la infraestructura básica (colchones y utensilios), salarios de guardias y
otros funcionarios, además de toda la burocracia. Las cifras serán fabulosas.-
Este
“negocio” puede – si se quiere – ser reemplazado por la tecnología que ofrece
mayor seguridad y economía. Pero, no conviene a algunos.-
Someter
al procesado a la vigilancia satelital, mediante la utilización de pulseras
electrónicas, en el brazo o en la pierna (como se utiliza en otras partes del
mundo), tendrá un costo similar al sistema de rastreo de vehículos, de
aproximadamente treinta dólares mensuales, y una inversión inicial
sensiblemente inferior a la construcción y mantenimiento de cárceles.-
Tiene
además, ventajas adicionales. el procesado con prisión
domiciliaria no requerirá de un agente policial que realice vigilancia
permanente o aleatoria, y el procesado que participara de un nuevo hecho
delictivo será fácilmente identificado mediante el rastreo que determinará el
lugar y horario en que se encontraba en ocasión de cometer el delito.-
Esto no
es fruto de la inventiva, funciona y con eficacia en otros lugares, pero en
nuestro país, no. Preferimos recurrir a las estadísticas (a veces poco serias)
para sostener medias verdades, que a la postre, son mentiras absolutas.-
Haga Ud.
mismo sus cálculos, y saque sus propias conclusiones.-
jorge ruben
vasconsellos
abogado