Medias verdades, mentiras absolutas

 

Hoy bajó bastante el nivel de discusión mediático en torno a los procesados con “libertad ambulatoria”. Tal vez, debido a que otros temas han acaparado la atención del público, o sencillamente porque no hemos recibido informes policiales sobre hechos delictivos atribuidos a este “tipo de personas” a quienes la sociedad ha bautizado sarcástica y peyorativamente “presos sambucú”.-

 

Pero, estoy seguro, que dentro de poco, más temprano que tarde, y sobre todo con motivo de la fiestas de fin de año, tendremos, desde accidentes de tránsito, hasta delitos graves y crímenes, que sacudan a la opinión pública y estén matizados por el ingrediente de que su protagonista “posee gruesos antecedentes”. Entró y salió varias veces de la cárcel. Está procesado con medidas alternativas o sustitutivas. En resumen, era nomás luego un delincuente y “estos Jueces irresponsables y corruptos” le dejaron en libertad.-

 

El vocero de la Policía Nacional o su Comandante, y hasta el Ministro del Interior, dirá con rostros serios, procurando demostrar preocupación, que los Agentes se desmoralizan cuando los Jueces “liberan” a los “delincuentes” que han sido detenidos con riesgo de sus propias vidas.-

 

Alguna que otra autoridad del Gobierno, les hará coro, y citará cifras y estadísticas de la cantidad de procesados en libertad, mediante medidas alternativas (dicen que hay cerca de cincuenta mil, no se si sea cierto o no), en tono alarmado, buscando transmitir a la sociedad que ellos cumplen con sus funciones, pero que el Poder Judicial no los acompaña en sus propósitos.-

 

Sin embargo, si nos ponemos a analizar con algún rigor, y con un poco de seriedad la cuestión, tendremos resultados que nos sorprenderán a todos. Evidenciarán que estas autoridades se valen de estadísticas incompletas, y sostienen verdades a medias.-

 

Se buscará nuevamente modificar la ley para “endurecer” las condiciones de otorgamiento de medidas alternativas y/o sustitutivas a la prisión preventiva, tal como ocurrió en setiembre de este mismo año (Ley Nº 4431, que  deroga la Ley N° 2493/04 “Que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal”), e incurriremos en “superinflación” legislativa.-

 

En menos de diez años de aplicación, el Código Procesal Penal, ha sido mutilado, se ha cambiado la naturaleza de la prisión preventiva, se han violentado sus propósitos establecidos en beneficio del proceso (impedir la fuga y el entorpecimiento de la investigación), y se le ha devuelto su carácter de “pena anticipada”, y todo indica que en el futuro puede agravarse.-

 

Lo peor, es que la Constitución Nacional ha sido nuevamente “ninguneada”. Utilizando las expresiones que llevaron a Alcibiades Gonzalez Delvalle a la prisión, bajo el régimen autoritario de Stroessner, a la Constitución se la “echó en gorra”.-

 

El Art. 19 de la ley fundamental de la Nación, dice que: “…La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio…”.-

 

¿Cómo explicar, entonces, que los reincidentes y reiterantes tengan que permanecer en prisión, aun cuando no “…fuese indispensable en las diligencias del juicio…”???.-

 

¿No violenta eso la garantía Constitucional de la PRESUNCIÓN o ESTADO DE INOCENCIA???

 

Alguna vez lo he dicho, y hoy lo reitero, en el Paraguay, somos todos culpables hasta demostrar lo contrario, en un juicio penal, al igual que en la Iglesia Católica, a todos nos alcanza el “pecado original”, hasta que nos bauticemos.-

 

Debemos responder a los problemas sociales y de seguridad ciudadana con planteamientos serios y responsables, de lo contrario nunca alcanzaremos el objetivo, que se supone, es solucionarlos, cuando menos minimizarlos o mantenerlos bajo control, dentro de límites tolerables y aceptables.-

 

El problema de la “reiteración y reincidencia” no se soluciona manteniendo al procesado preso, se soluciona bajando el elevado nivel de morosidad del Poder Judicial (Jueces y Fiscales por igual).-

 

Estos, hasta en los casos más sencillos de flagrancia, solicitan y obtienen plazos de hasta seis meses para “investigar”, aún cuando inicialmente cuenten con todos los testigos, y al sospechoso se lo haya aprehendido “con las manos en la masa”. Incluso así, transcurren seis largos meses para que el Agente Fiscal prepare la acusación, y mientras tanto el sospechado debe permanecer en la cárcel o en libertad. Esta es la alternativa, no es otra.-

 

Si la Fiscalía, junto con la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo y el Legislativo, tuvieran interés, hace tiempo el problema hubiera estado resuelto. Una ley de “procedimientos en flagrancia” (como existe en otras partes del mundo) permitirían que los reiterantes y reincidentes vayan a prisión CONDENADOS, en no más que treinta días, cuando mucho.-

 

Según las estadísticas difundidas, hace algunos meses por la Policía, había:

 

1.-) Veinte y cinco mil órdenes de captura no cumplidas

2.-) Once mil novecientas órdenes de captura cumplidas.-

3.-) Ocho mil novecientos capturados por la Policía, liberados por los Jueces.-

 

Si a esto sumamos los cincuenta mil procesados, que a la fecha, gozarían de medidas alternativas y/o sustitutivas a la prisión, tendríamos cifras cercanas al centenar de miles de procesados que debieran ser alojados en nuestras cárceles.-

 

Esto plantea otro problema: ¿Dónde los alojamos? ¿Cómo los alimentamos? ¿Cuánto costará ello a la sociedad?, y lo que es más importante: ¿De que servirá ello? ¿Se readaptarán a la vida en sociedad?.-

 

A propósito, nada más que repito, lo que decía el Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni "Enseñarle a vivir en libertad a alguien encerrándolo es absurdo".-

 

Pero el “problema” es que la cárcel es un “negocio” que funciona magistralmente para las autoridades. Licitaciones y compras directas, de alimentos, construcciones y otros, representan una oportunidad inmejorable para “obtener beneficios”.-

 

Escapa a los propósitos de este análisis entrar a desglosar números y costos, hurgar en los detalles, pero, solo en alimentación, una preso representaría aproximadamente cinco dólares por día (veinte mil guaraníes), como mínimo. Es decir, ciento cincuenta dólares al mes (seiscientos mil guaraníes).-

 

Si estas cifras son multiplicadas por la cantidad de internos que – según la Directora de Institutos Penales – ascendía a poco más de siete mil (7.000) en setiembre de 2011, tenemos que se requeriría aproximadamente un millón de dólares (cuatro mil doscientos millones de guaraníes) solo en alimentación. Súmele a esto el costo del agua, la electricidad, las construcciones, el mantenimiento edilicio, la infraestructura básica (colchones y utensilios), salarios de guardias y otros funcionarios, además de toda la burocracia. Las cifras serán fabulosas.-

 

Este “negocio” puede – si se quiere – ser reemplazado por la tecnología que ofrece mayor seguridad y economía. Pero, no conviene a algunos.-

 

Someter al procesado a la vigilancia satelital, mediante la utilización de pulseras electrónicas, en el brazo o en la pierna (como se utiliza en otras partes del mundo), tendrá un costo similar al sistema de rastreo de vehículos, de aproximadamente treinta dólares mensuales, y una inversión inicial sensiblemente inferior a la construcción y mantenimiento de cárceles.-

 

Tiene además, ventajas adicionales. el procesado con prisión domiciliaria no requerirá de un agente policial que realice vigilancia permanente o aleatoria, y el procesado que participara de un nuevo hecho delictivo será fácilmente identificado mediante el rastreo que determinará el lugar y horario en que se encontraba en ocasión de cometer el delito.-

 

Esto no es fruto de la inventiva, funciona y con eficacia en otros lugares, pero en nuestro país, no. Preferimos recurrir a las estadísticas (a veces poco serias) para sostener medias verdades, que a la postre, son mentiras absolutas.-

 

Haga Ud. mismo sus cálculos, y saque sus propias conclusiones.-

 

jorge ruben vasconsellos

abogado