La reelección de Lugo
En estos días ha producido alboroto el anuncio hecho por el expresidente, Fernando Armindo Lugo, sobre su “posible” candidatura a la Presidencia de la Republica por el periodo 2013-2018, alegando contar con tres dictámenes jurídicos sobre su “habilidad” para postularse al cargo.-
Si analizáramos el tema con algún rigor científico, debiéramos establecer, en primer término, que resulta irrelevante que cuente con tres o treinta dictámenes jurídicos sobre el particular, pues en esta materia, las opiniones se “pesan”, no se “cuentan”.-
Si el valor numérico de los dictámenes fuera trascendente, tendríamos que considerar que tres es apenas el cero coma cero uno por ciento (0,01%) de abogados matriculados en el Paraguay.-
Pretender entonces, que el número de dictámenes que establecen “criterios” tenga alguna importancia para determinar la seriedad, solidez o valor del resultado, resulta un despropósito.-
Lo cierto y concreto es que Fernando Armindo Lugo se encuentra atrapado en su laberinto. Un laberinto marcado por las permanentes contradicciones en que incurre, y ha incurrido desde su época de Obispo de la Iglesia Católica.-
No es
propósito de estas reflexiones evaluar la gestión presidencial de Lugo, ni
sentar posiciones respecto a su conducta o inconducta durante su mandato, sino
que recoger las contradicciones en que ha incurrido respecto al juicio político
y a la destitución que le ha seguido, y sentar posiciones sobre su proyecto
reeleccionista.-
Aquellas
contradicciones, que según algunos es consecuencia de un carácter bipolar, y
según otros de su falta de carácter para asumir posiciones firmes y
permanentes, se destacan con nitidez en los últimos días de su mandato, en los
días posteriores, y sobre todo ahora, al abordar el tema de su pretendida
reelección.-
“…El presidente anuncia que no va a presentar
renuncia al cargo y se somete con absoluta obediencia a enfrentar el juicio
político con todas sus consecuencias…” afirmó
públicamente en un Mensaje a la Nación, el 21 de junio de 2012, luego de
conocerse la aprobación de la acusación por la Cámara de Diputados.-
Al día
siguiente, luego de que la Cámara de Senadores decretara su destitución, seguía
a pie juntillas su “sometimiento con absoluta obediencia” al Juicio Político, y
dirigiéndose la sociedad mediante un discurso difundido por los medios de
prensa, se presentó como “exmandatario nacional” (“Como siempre he actuado en el marco de la
ley, aunque esta haya sido torcida como una frágil rama al viento, me someto a
la decisión del Congreso y estoy dispuesto a responder siempre por mis actos
como exmandatario nacional”).-
Pocos días
después, el discurso varió sustancialmente, y en la noche del 23 de junio de
2012, calificaba el juicio político al que se sometió “…con absoluta obediencia…” como un Golpe de Estado, aunque reconocía
aún en el Dr. Federico Franco su condición de Presidente de la República (“El presidente Franco que se ha instalado
después del golpe de estado a través del juicio político tiene que pensar como
saldar esta situación”).-
Con el correr de
los días fue radicalizando su posición, llegando a reputarse Presidente,
organizando reuniones del “Gabinete de Ministros”, al tiempo que reclamaba a la
sociedad de Naciones, la imposición de castigos al Paraguay, aunque con la
aclaración que tales castigos deben ser adoptados contra la clase política y no
contra la ciudadanía (¿?).-
Posteriormente, el
mismo Lugo reconoció que podría presentar su candidatura a la Senaduría
“activa”, reconociendo, admitiendo o asumiendo, que no es Presidente, y lo que
es más, que no ha accedido al cargo de Senador Vitalicio, por la forma en que
ha concluido su mandato ([1])
("Si seguía siendo presidente, iba a ser senador vitalicio. Pero
así, puedo ser un parlamentario activo" declaraciones a Radio 10 de Argentina).-
Ahora, con el anuncio de su posible
candidatura a la Presidencia de la República, torna su situación personal, un
tanto más confusa o contradictoria, ya que – si como dice – sigue siendo
Presidente, la relección le esta vedada.-
En realidad, en cualquiera de los casos es
inhábil para postularse al cargo de Presidente de la República, pues la
Constitución Nacional es absoluta y definitivamente clara, cuando dice:
Artículo
229. DE LA DURACIÓN DEL MANDATO.
El
Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables
en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente
a las elecciones. No podrán ser
reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo
Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses
antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de
doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República. (Textual, excepto el
énfasis puesto en negritas y subrayado, que es mío)
El aforismo latino que reza “...in claris non fit interpretatio...” ([2]),
resulta incuestionablemente aplicable al caso. Dice la
ley NO PODRAN SER REELECTOS EN NINGUN CASO.-
Los dictámenes jurídicos que dice tener
Fernando Armindo Lugo (sean tres, treinta o
trescientos), no pueden interpretar la norma en un sentido contrario al expresa
y claramente establecido en ella. La relección no se admite EN NINGUN CASO.-
En estas circunstancias, el único que
concurrió a alentar la peregrina tesis de la reelección del ex presidente, ha
sido su antecesor. El mismo que con su conducta y decisión política ignoró la
causa de inhabilidad para que el Obispo Fernando Armindo
Lugo se presente como candidato en el año 2008, bajo el argumento de brindar al
acto comicial “mayor legitimidad”.-
Este Abogado, que en su época de estudiante – según dicen – no se
destacó por buenas calificaciones, nos ha acostumbrado durante su Gobierno a su
constante y permanente relativización de las disposiciones Constitucionales, forzándolas
al límite, de modo permante, dijo a los medios de
prensa que: “Hay que dejarle que se candidate
para que vaya comprendiendo mejor los procesos políticos y sociales”
No tengo referencia quienes son los otros “juristas”,
los consultados por Lugo, ni conozco los “fundamentos” de sus criterios, pero
tengo el mío, que se apoya en el texto claro de la Constitución Nacional.-
Concluyo recordando un dialogo de “La silla del Águila” del novelista
mexicano Carlos Fuertes que dice “…Tenemos
dos reglas de oro para la política mexicana. Una es benigna: la no-reelección. Otra
es más severa: el exilio. Pero la razón es la misma: todo malhechor es
reincidente, mi joven amigo…”. Nosotros hemos optado por la menos severa, en
la ley Fundamental de la Nación, y sería bueno que tanto Lugo como Duarte
Frutos lo entiendan, de una buena vez por todas.-
jorge ruben vasconsellos
abogado
[1] Artículo 189.
DE LAS SENADURÍAS VITALICIAS.
Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán
Senadores Vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio
político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no
voto.
[2] si la ley es clara no ha menester de
interpretación