Corte Suprema
de Justicia: Juez y parte
La exigencia
básica de que un Juez sea tercero imparcial en cualquier juicio, es una
condición que responde a la necesidad de Justicia.-
Para alcanzar la
imparcialidad, se requiere que el Juez no esté comprometido de ningún modo con
los intereses de alguna de las partes en juicio. De allí es que los estudiosos
del tema agregan el requisito de “impartialidad” es
decir, la condición de “no parte”.-
Si el Juez se
encuentra comprometido con los intereses de alguna de las partes en conflicto,
lógicamente dejará de ser Juez, y se convertirá en defensor de una de ellas, en
perjuicio de la otra. En este caso, el juicio no será tal, sino una parodia, y
su resultado final será previsible.-
La Constitución
Nacional, Ley suprema de la República, consagra el derecho de los ciudadanos a
ser juzgados por Jueces independientes e imparciales en su Art. 16, y todas las
leyes inferiores se encargan de establecer las normas y mecanismos necesarios
para asegurar el respeto de esta garantía.-
El Código de
Organización Judicial, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y los
Códigos Procesales, establecen las causas que autorizan la recusación,
excusación e inhibición de los Magistrados en general, y determinan los mecanismos
de sustitución de éstos, con el único objetivo de separar del juzgamiento a
aquellos que pudieran promover los intereses de alguna de las partes en
litigio.-
Con limitaciones,
dificultades y distorsiones, este mecanismo funciona y se aplica en los niveles
inferiores de la Administración de Justicia, pero, cuando nos detenemos a
analizar la conducta de la Corte Suprema de Justicia, la situación cambia
radicalmente. Los preceptos Constitucionales, las normas legales, las reglas
éticas y morales, pierden todo valor.-
Cuando los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia no se inhibieron en los procesos
iniciados con motivo del juzgamiento y decisión respecto a la inamovilidad de
sus Miembros, el sistema jurídico-legal paraguayo quedó definitivamente
lesionado.-
Desde ese
entonces, la garantía de imparcialidad de los Jueces ha dejado de tener
vigencia, y la conducta reiterada de los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia se encargó de ratificar esta afirmación.-
Hace poco más de
un mes, el Poder Judicial, a través del Presidente de la Corte, promovió una acción de Inconstitucionalidad
contra la Ley Nº 5142 de Presupuesto y su Decreto reglamentario, y la misma
Corte, en resolución que no se extiende por más de una carilla, dispuso la
suspensión de los efectos de las normas impugnadas.-
Entre aquella
primera acción, y esta, se han promovido otras, y en ninguna de ellas se hizo
efectivo el mandato Constitucional que reclama la imparcialidad de los Jueces.-
En ninguno de los
casos, la Corte Suprema resolvió rechazar “in limine
Litis” los planteamientos, ni la decisión final le resultó adversa.-
¿Cómo podríamos
esperar que la Corte rechace sus propias demandas?, ¿Cómo podríamos creer que
en todos los casos la Corte actuó con imparcialidad???
No solo desde el
punto de vista jurídico, sino desde la ética y la moral, estas conductas son
reprochables, sobre todo, porque los mecanismos que deben seguirse para
integrar los órganos judiciales en este tipo de casos, se encuentran previstos en
los Arts. 200 y 201 del Código de Organización Judicial, que obliga a la Corte
Suprema de Justicia a designar “…anualmente
a veintea abogados matriculados en la Capital, con
cinco años de ejercicio profesional como mínimo a fin de reemplazar a los
Jueces y funcionarios impedidos en los casos previstos en este Código…”
Hay realidades
que no se pueden desconocer, que no escapan a la comprensión del ciudadano
común, y entre ellas una que se evidencia con toda claridad: la cuando la Corte
actúa en calidad de Juez y parte, viola la Constitución.-
jorge ruben
vasconsellos