Fuegos de Artificio
Hace algunos días voceros del Ministerio Público
informaron que ya se había asignado a un Fiscal de Delitos Económicos el
estudio e investigación de la “denuncia” presentada contra el Dr.
Federico Franco, candidato electo a la Vicepresidencia de la República, por el
presunto delito de Frustración de la persecución y ejecución penal.-
La cosa, parece – en principio – seria, e
igualmente seria también parece la respuesta brindada al tema por el Ministerio
Público.-
La investigación que se pondrá en marcha, según se
anuncia, tiene relación con una “denuncia” efectuada por el nombrado Federico
Franco a los medios de prensa, de la supuesta oferta que habría recibido de lo
que en el leguaje cotidiano se conoce como coima, a cambio de favores futuros,
desde su posición de Vicepresidente de la República.-
La actitud asumida por Franco, de limitar su
denuncia a los espacios de prensa y no presentarla formalmente para una
investigación seria en manos de la Fiscalía, ha sido – a su vez – objeto de
denuncia contra éste.-
Pero, lo que en principio parece serio, no lo es,
y apenas sirve para poner al desnudo, una vez mas, la debilidad institucional
del Ministerio Público, ya que el supuesto delito, cuya persecución habría
frustrado, la actitud de Federico Franco, que el Código Penal Paraguayo, se
denomina Soborno, no ha podido configurarse, aún habiendo ocurrido los hechos
así mismo como este lo relatara a la prensa.-
Ello es así, desde que los HECHOS PUNIBLES CONTRA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, entre los que se encuentran los de cohecho y soborno, requieren de la autoría o participación de un sujeto de cualidad especial. Esta cualidad especial es la de FUNCIONARIO PUBLICO, conforme lo define el Art. 14, inc. 14 del mismo Código Penal (funcionario: el que desempeñe una función pública, conforme al derecho paraguayo, sea éste funcionario, empleado o contratado por el Estado).-
Federico Franco aún no es FUNCIONARIO, ni tan siquiera es Vicepresidente electo, ya que hasta la fecha no ha sido proclamada la victoria de su candidatura.-
De ello se sigue con meridiana claridad y sin necesidad de esfuerzo intelectual, que el mismo no puede ser sujeto de soborno o cohecho. Tampoco está obligado por la Ley a formalizar denuncia ante el Ministerio Público, ya que dicha obligación solo está reservada a los funcionarios públicos, conforme lo determinan el Art. 286 del Código Procesal Penal, y el inciso h) del Art. 57 de la Ley de la Función Pública.-
Así las cosas,
lo que se presentara inicialmente como una denuncia seria, evidentemente no es
mas que fuego de artificio, en cuyo auxilio concurre el Ministerio Público
montando el escenario de un espectáculo pirotécnico que en nada contribuye a
que se atemperen los ánimos en puertas de la inconvenientes para que – por primera vez en
la historia política paraguaya – sin episodios traumáticos, un Presidente de la
República de un signo político haga entrega pacífica del cargo a otro
ciudadano, de otro sector político, electo democráticamente.-
jorge ruben vasconsellos
abogado