La extradición de delincuentes y la reclamada reciprocidad
El brutal asesinato del periodista Pablo
Medina y su acompañante, Antonia Almada, ocurrido hace tres meses, conmocionó a
la sociedad paraguaya, que exigió y exige a las autoridades el esclarecimiento
de los hechos, el enjuiciamiento y la sanción que correspondiente a los
responsables, con el firme deseo de que no se repita la historia de impunidad,
escrita con la sangre de Santiago Leguizamón, y otros trabajadores de prensa,
que tuvieron el valor de denunciar el delito y la corrupción.-
Poco tiempo después, las investigaciones
apuntaron al entonces Intendente de Ypejhú, Vilmar “Neneco” Acosta, a quien
se atribuye la autoría intelectual del hecho, dictándose – en consecuencia – la
orden de detención requerida para ponerlo a disposición de la Justicia.-
Desde entonces, Acosta se convirtió en una
especie de fantasma para los órganos de seguridad del Estado, especulándose,
inclusive, con la probabilidad de que el mismo hubiera cruzado la frontera con destino
al Brasil, para mantenerse oculto, y beneficiarse con la protección que dicho
país brinda a sus connacionales requeridos por la justicia extranjera.-
Vale la oportunidad para aclarar que Acosta
no tiene doble nacionalidad, pues, dicha condición se encuentra reservada para
aquellos que – por los canales legales –
optan por otra nacionalidad, conservando la de origen, para lo cual, resulta
indispensable la celebración de acuerdos internacionales entre los Estados.-
La afirmación de que Acosta goza de “doble
nacionalidad” no es más que una caracterización equivocada de la situación que
se plantea, respecto a quien, cuenta con documentos oficiales extendidos, tanto
por el Estado Paraguayo, como por el Brasileño, que certifican el nacimiento de
una misma persona en cada uno de estos países. En otros términos, uno de los
dos Certificados de Nacimiento es de contenido falso, aunque nuestras
autoridades – hasta ahora – no han informado si han realizado o no
investigaciones al respecto y cual ha sido el resultado.-
Sin embargo, el mes pasado, el Fiscal General
del Estado “…pidió reciprocidad a la
Policía Federal del Brasil para detener a los supuestos asesinos de Pablo
Medina y Antonia Almada…” recordando la detención y expulsión del país, de
brasileros perseguidos por la justicia de ese país.-
La expresión de deseos del Fiscal General del
Estado, evidencia su ligereza en el tratamiento de tan delicada cuestión, pues,
si el presunto autor moral o intelectual del homicida de Pablo Medina y Antonia
Almada, fuera detenido por las autoridades del vecino país, no lo entregarían a
sus pares paraguayos, sin cumplir previamente con los trámites de la
extradición, respetando puntillosamente las reglas del debido proceso legal.-
Peor aún, si efectivamente, Acosta Marques
fuera ciudadano brasilero, toda posibilidad de extradición se desvanecería,
teniendo en consideración que por virtud del Art. 5, numeral LI (51) de la
Constitución de la República Federativa del Brasil, el otorgamiento de la
extradición de ciudadanos brasileros, expresamente prohibida.-
Las reiterada “cooperaciones” que prestan las
autoridades nacionales a la Justicia del Brasil, cada vez que – sin proceso
judicial previo – se recurre al “procedimiento de expulsión” de extranjeros,
bajo el argumento de la violación de las leyes migratorias, constituyen
renuncia a la soberanía judicial, y violan las disposiciones previstas en el
Art. 149 del Código Procesal Penal paraguayo, que otorga a los Jueces penales
de la Capital de la República, competencia exclusiva para entender en todos los
casos en que “... un Estado extranjero
solicite la extradición de un imputado o condenado…”
La expulsión de ciudadanos extranjeros,
requeridos por la justicia brasilera, sin el cumplimiento del trámite judicial
de la extradición, además de violentar el orden jurídico nacional, transgrede
disposiciones internacionales consagradas en el “Acuerdo sobre Extradición
entre los Estados partes del Mercosur” (aprobado por Ley N° 2753/05) cuyo Art.
16 establece: “…La persona reclamada
gozará en el Estado Parte requerido de todos los derechos y garantías que
otorgue la legislación de dicho Estado. Deberá ser asistida por un defensor y,
si fuera necesario, recibirá la asistencia de un intérprete…”.-
Resulta claro, que la “reciprocidad” reclamada
por Díaz Verón a la Policía Federal del Brasil, es nada más que un gesto
político, dirigido a la opinión pública de nuestro país, y a la vez, un inaceptable
papelón en el orden internacional.-
Para el Fiscal General del Estado debiera resultar claro, y a la vez absolutamente
previsible, que ningún Estado brindará “colaboraciones” de este tipo, ni
siquiera, bajo el argumento de la “reciprocidad”.-
Jorge Rubén Vasconsellos