La extorsión como método
La semana pasada, se difundió por los medios de prensa un video casero, grabado por el propietario de un automóvil, en el momento en que Agentes de Tránsito de la Municipalidad de Asunción, se aprestaba a retirar su vehículo, estacionado en la vía pública mediante la utilización de una grúa.-
Este episodio, no es sustancialmente distinto a otros tantos que se repiten a diario, tanto en la Capital de la República, como en varios otros municipios, que cuentan con este tipo de “servicio”, salvo, porque el propietario del vehículo “secuestrado” subió a la grúa, para requerir explicaciones al Agente de Tránsito encargado del procedimiento.-
La filmación del hecho se prolonga hasta que la grúa, el vehículo secuestrado, y su propietario, junto con el Agente de Tránsito, llegan al “corralón municipal” donde el protagonista de los hechos, sigue reclamando explicaciones sobre los motivos que fundaron la medida.-
Luego de varios intentos, finalmente uno de los Agentes le informó que el vehículo había sido retirado de la vía pública por haber sido estacionado en una “calle preferencial”.-
La falsedad de la explicación resultaba evidente, ya que la arteria en cuestión no tiene señalización alguna que indique o advierta de que se trata de “vía preferencial”, que – según el mismo Reglamento Municipal de Tránsito – tendrán que estar “…debidamente señalizadas para ser consideradas como tales…” (sic. Art. 124).-
Pero más allá del caso puntual, que representa una clara demostración de arbitrariedad, rayana al delito, mediante la imposición de “multas” por infracciones inexistentes o no cometidas, el hecho desnuda con toda crudeza, algunos aspectos que merecen ser reflexionados.-
Una de ellas se vincula a la situación de absoluta desprotección y abandono en que se encuentra el ciudadano, frente a los funcionarios del Estado. La Defensoría del Pueblo, las Defensorías Comunales (en los municipios que la contemplan), Agentes Fiscales, y hasta Jueces, no se dan por enterados de este tipo arbitrariedades y otras similares. Y cuando les resulta inevitable “darse por enterados” adoptan posiciones tibias, cómplices o encubridoras, ensayando todo tipo de explicación, con el único propósito de permitir que el sistema siga igual.-
La aplicación de sistemas de inmovilización del vehículos o cepos, o de grúas para retirarlos de la vía pública, constituyen medidas de policía previstas en los reglamentos de tránsito, inclusive el Nacional, aprobado por Ley Nº 5016, pero, del mismo modo, en ninguna de dichas disposiciones normativas, se autoriza la utilización o aplicación de esos medios para “obligar” al conductor o propietario del vehículo a abonar el importe de la multa que correspondería por la presunta infracción.-
Es más, el Reglamento de Tránsito de la Municipalidad de Asunción establece que “…El supuesto infractor podrá abonar lo que por multa corresponde en el acto, en forma voluntaria, o en su defecto podrá presentar su descargo ante la autoridad correspondiente en un plazo de 10 (diez) días hábiles…” (Art. 221).-
Sin embargo, cualquiera que transite por la Capital, sabe y le consta que los funcionarios de la Dirección de Transito de Asunción, exigen el pago de multas y recargos, como condición previa al retiro de los inmovilizadores o cepos, o la devolución del vehículo secuestrado.-
Si la grúa municipal y el cepo, no tuvieran el mero afán recaudador, si no fueran instrumentos intimidatorios para vencer la voluntad del presunto o pretendido infractor, imponiéndole el pago previo de multas, y renunciando a la posibilidad de cuestionar la infracción que se le atribuye, no podría entenderse, no resultaría lógico, que se proceda a la inmovilización o al “secuestro” del vehículo, inclusive en los casos en que sus conductores se encuentran en el lugar.-
Si aquellos instrumentos no fueran aplicados como medios para lograr propósitos recaudatorios, los vehículos secuestrados podrían ser retirados de los depósitos o “corralones”, sin necesidad de exhibir el comprobante del pago de la multa.-
Quizás la conducta de las autoridades de tránsito no se adecue plenamente al tipo penal de Extorsión, en los términos en que se encuentra redactado el Art. 185 de nuestro Código Penal, pero si utilizáramos dicha expresión en su sentido usual, e inclusive doctrinario, resultaría plenamente aplicable al caso.-
Manuel Ossorio y Florit, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas sostiene que extorsión es “…Intimidación, fuerza o coacción moral que se ejerce sobre otra persona, con el fin de obtener de ella un desembolso pecuniario en su perjuicio…”, pero no importa si se trata o no de un ilícito penal, lo que importa y constituye motivo de preocupación, es que se trata de actos ilícitos administrativos, pero fundamentalmente una conducta moralmente inaceptable.-
Porque es inaceptable que el Estado y sus diversos órganos incurran en las mismas conductas que dicen combatir, haciendo de la extorsión un instrumento de gobierno y un método de recaudación.-
jorge ruben vasconsellos