El lapsus linguae Presidencial
Es generalizada la creencia de que el paraguayo no tiene memoria. Y quizás
esto sea parcialmente cierto, pero no es menos cierto también, que habemos
quienes procuramos mantener en el recuerdo, hechos y circunstancias que nos
permitan una mejor comprensión de sucesos actuales.-
Hace algunos días, el Presidente de la República, siguiendo con su
inveterada costumbre de violar la obligación de dedicarse exclusivamente a sus
funciones (Art. 237 de la Constitución Nacional), participó de una reunión
política en el marco de “su” campaña proselitista, en la ciudad de San Joaquín,
en cuya oportunidad – según los periódicos que recogieron sus expresiones –
dijo: “...Chéngo ame'ê; a facilita ichupe
la libertad ocompeti haguâ
porque la ley oî kuri ifavórpe osê haguâ
kuri...”.-
Esas declaraciones fueron interpretadas por la prensa con criterio literal
y restringido, tal vez porque el mismo Duarte Frutos pretendió que ese era el
sentido de ellas.-
Sin embargo, para entender acabadamente lo que dijo el Presidente de la
República, debemos recurrir a la memoria.-
Recordará Ud. que Oviedo fue beneficiado por con una cuestionada y
cuestionable libertad condicional, que le fuera irregularmente otorgada por la
Justicia Militar, la que, para declarar compurgada mas de la mitad la pena que
le fue impuesta (condición objetiva para otorgar el beneficio) hasta incluyó el
tiempo que duró el arresto disciplinario que le había impuesto entonces
Presidente Wasmosy, antes de que sea procesado por en sede Militar.-
Recordará también, que luego de la sorprendentemente rápida y coincidente
sucesión de resoluciones judiciales favorables, Oviedo abandonó su lugar de
reclusión, y no concurrió a las oficinas de la Justicia Electoral para
gestionar su re-inscripción en el Registro Cívico permanente, del cual había
sido borrado por la inhabilitación que derivaba de la condena.-
Recordará finalmente, que, así las cosas, pasó un tiempo, y recién después
de que la Corte Suprema de Justicia daba a conocer – entre gallos y media noche
– la decisión que anuló su condena, precisamente el último día habilitado para
el efecto, Oviedo cumplió con el único requisito que necesitaba para participar
del proceso electoral que definirá quien será Presidente del Paraguay por los próximos
cinco años.-
El 6 de septiembre de 2007, la Suprema Corte de Justicia Militar lo pone a
Oviedo en libertad condicional, y ello no bastaba para que “compita”, hacía
falta más, resultaba indispensable que la Corte Suprema de Justicia del fuero
ordinario anule su condena, y eso ocurrió el 30 de octubre de 2007. Después de
eso, la reinscripción en el Registro Electoral.-
Duarte Frutos dijo que su participación, al otorgarle la “libertad para que
compita”, se circunscribió a la simple firma de un Decreto, como consecuencia
de la decisión de otorgarle la libertad condicional a Oviedo, y ello es además
de inexacto, impreciso y mentiroso.-
El decreto al que hizo referencia, es el que dictara con posterioridad a la
anulación judicial de la condena, por la que se dejan sin efecto las penas
accesorias y consecuencias de la condena, devolviéndole la condición de militar
retirado.-
La libertad para competir, fue concedida a Oviedo por la Corte Suprema de
Justicia, y en ese entonces presumíamos, pero hoy tenemos la confirmación del
mismo Duarte Frutos, ello fue posible porque éste “le facilitó la libertad
de competir”.-
Un viejo aforismo jurídico señala, “A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE
PRUEBAS”, y el lapsus linguae en que incurrió Duarte Frutos, por venir
de donde proviene, tiene las características propias de una confesión
calificada.-
El sinceridicio de Duarte Frutos (como lo definiera
un sector de la prensa), indudablemente, contribuye al avanzado deterioro de la
imagen que proyecta nuestro Poder Judicial, y no pueden albergarse esperanzas
de que en el corto plazo las cosas cambien, a partir de la instalación del
nuevo gobierno electo, si tomáramos en consideración, que ninguno de los
principales candidatos a ocupar Presidencia, tiene un plan concreto, viable y
transparente de reorganización de la Administración de Justicia.-
Un lapsus linguae presidencial, nos confirmó todo lo que
presumíamos, tanto respecto a la concreción de su público y explicito propósito
de “otorgar legitimidad” a las elecciones mediante la participación de Lino
Oviedo, como en cuanto a la permeabilidad de la Administración de Justicia a la
influencias de éste, que considerados en conjunto evidencian un absoluto
desprecio a la Garantía de Independencia del Poder Judicial que proclama la
Constitución Nacional en su Art. 248, convertido en letra muerta, por decisión
de nuestros gobernantes.-
Nosotros recordamos claramente los hechos tal como ocurrieron. Recordamos
con tristeza el lamentable papel que le tocó al Poder Judicial en esa y otras
oportunidades y recordamos que la Constitución Nacional, en el mismo artículo
que garantiza la independencia de los Jueces, establece sanciones para los que
atentan contra ella (Los que atentasen contra
la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán
inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos,
además de las penas que fije la Ley).-
Los que definitivamente no se acuerdan de lo que nuestra Constitución
establece, son nuestros gobernantes, ni siquiera los que desde la oposición
debieran ejercer el control de aquellos y someterlos a juicio político por sus
confesadas inconductas.-
jorge rubén vasconsellos
abogado