El extraño caso del Dr. Jekyll y Mr. Hyde

 

En alguna medida, dentro de todo ser humano, conviven los personajes de la célebre novela del Escocés Robert Louis Stevenson. Esto, en alguna medida, explicaría cambios tan radicales de criterios y posiciones, respecto a ciertos temas, sobre todo tratándose de cuestiones a las que nos encontramos enfrentados, desde distintos escenarios.-

 

Quien no me crea, hurgue, por ejemplo en la historia de vida de un Maestro del Derecho Procesal Latinoamericano, el Profesor Adolfo Alvarado Velloso. El mismo caracteriza su gestión de Magistrado como “…buen ejemplo de juez autoritario…”.-

 

Hoy, el ilustre procesalista, constituye uno de los más importantes exponentes de una corriente doctrinaria absolutamente opuesta a la anterior. Alvarado Velloso, dice en la presentación de su libro “Debido proceso versus prueba de oficio” ([1]) que al dejar la magistratura descubrió “…la exactitud del siempre vigente aforismo del Martín Fierro …(…)… la ley es como el cuchillo, pues nunca lastima al que lo maneja…”, agregando: “…Esto lo aprendí al poco tiempo: más allá de sufrir ahora en carne propia el autoritarismo de algún juez – tal vez inspirado en lo que fue mi propio autoritarismo…”.-

 

Estas digresiones valgan como introducción para procurar entender (aunque no justificar, de algún modo, el radical cambio de criterio del hoy Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, que se evidencia en el fallo emitido por la Corte Suprema Argentina, como lo ilustra un artículo escrito por Carlos Pagni, en el Diario “La Nación” de aquel país, bajo el titulo “Zaffaroni vs. Zaffaroni”, publicado el día 13 de diciembre pasado.-

 

El primer Zaffaroni, planteaba ante el Senado Argentino, cuando se trataba su incorporación a la Corte Suprema Argentina, una organización del Poder Judicial, absolutamente horizontal, integradas por jueces de la misma jerarquía, diferenciados solo por razones de competencia.-

 

Esta, no era una “nueva visión” de un sistema judicial republicano, defendido por otros con anterioridad, entre los que se destaca el filósofo y pensador ingles Jeremías Bentham ([2]), que hace más de ciento ochenta años atrás, criticaba con dureza el sistema de recursos jerárquicos, en especial el de apelación, advirtiendo con diáfana claridad que mediante ellos se afectaba gravemente la independencia de los Jueces, afirmando que éstos últimos se preocuparían más por estar bien con el Superior, que hacer justicia. Es decir, por “…hacerla de la forma que le sea más grata…” a aquel. Y concluía sosteniendo, que – en consecuencia – “…su primera virtud será una complacencia política…”.-

 

El no menos prestigioso procesalista argentino, y también ex Magistrado Argentino, Julio B. Maier, hace más de vente años atrás viene defendiendo el modelo de juicios orales de instancia única. Hace aproximadamente dos años atrás. “…El sistema republicano de administración de justicia, por incorporar de alguna manera a los ciudadanos al tribunal (asambleas populares, jurados) reniega, en general de los recursos, cuando afirma que el fallo emana de la voluntad ciudadana, como expresión de la soberanía política…”, afirma el citado tratadista, en su obra más conocida (Derecho Procesal Penal Argentino([3])), y hace poco más de dos años, en una conferencia ofrecida en el marco de un Congreso científico sobre recursos, en la ciudad de La Plata, sostenía que el mismo no cree en el sistema de recursos, fundando su posición sobre premisas muy sencillas.-

 

En dicha oportunidad, Maier sostenía que los recursos tienen características marcadamente autoritarias, abogando por la supresión del sistema de recursos, fundando su criterio en el hecho de que, históricamente, los recursos contra las decisiones judiciales originariamente, al menos, en materia penal, suponían garantías judiciales de las personas involucradas en un procedimiento judicial, tal como hoy parece ser sustentado con cierta argumentación, por cierto, muy débil y casi irreflexiva y hasta en ocasiones hipócrita, por el contrario, su origen es consustancial a la inquisición, al procedimiento inquisitivo en el cual los recursos representaban antes que una garantía de seguridad individual, y un mecanismo de control burocrático para el superior jerárquico que previamente había delegado su poder de juzgar en funcionarios inferiores. Esto constituye precisamente la característica básica, fundamental, de la llamada “justicia de gabinete”, por su organización judicial vertical, desde que los recursos, suponían una devolución de los poderes recibidos de aquel que lo portaba en origen ([4]).-

 

Expuestas estas posiciones, que con las que Zaffaroni parecía coincidir, hace aproximadamente nueve años atrás, a estar por sus manifestaciones ante el Senado argentino en oportunidad en que se trataba su nominación a la Corte Suprema de ese país, solo resta considerar la razón de tan radical cambio, si nos detenemos a analizar la posición adoptada en la resolución que desahució el “recurso de apelación per saltum” planteado por el Gobierno Argentino en la disputa judicial que mantiene con el Grupo Clarín.-

 

En su voto, Zaffaroni “…coincidió con el resto de los ministros en que no estaban dadas las condiciones para avalar el tratamiento del recurso, no obstante advirtió que en caso de verificarse una contradicción entre lo dispuesto por la Cámara y las resoluciones de tribunales inferiores, “podría importar un alzamiento de la instancia ordinaria”, como consecuencia del “grave desconocimiento de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad”…” ([5]).-

 

La visión del Magistrado, a partir de lo expuesto en su voto, parece propia de otro Zaffaroni. De aquel que, como la mayoría de aquellos ante el cambio del escenario en el cual le toca emitir sus opiniones, asumen la personalidad del Mr. Hyde de Stevenson.-

 

Resulta tarea difícil establecer si los Abogados que ejercieron la Magistratura y después se dedicaron a la actividad privada (como Alvarado Velloso y Maier), cambiaron sus criterios porque ya no pertenecían a una institución, por naturaleza e historia, eminentemente conservadora, o porque al interior de ellas se percataron de las imperfecciones del sistema, o si Zaffaroni se percató, al ingresar a la Administración de Justicia, se percató de que todo lo que enseñaba antes de esto, carecía de seriedad y fundamento, pero lo que queda en claro, es que quien antes sostenía que “…Cuando un tribunal está ejerciendo un poder sobre otro al que considera inferior, se pierde una independencia cotidiana. El juez se siente todos los días de alguna manera agredido….”, y hoy advierte que un Magistrado de inferior “jerarquía”, asume el riesgo de incurrir en “grave desconocimiento de la autoridad del Tribunal como máxima instancia de control de constitucionalidad”, debe, cuando menos, dar explicaciones satisfactorias de tan radical cambio.-

 

Si no lo hizo en esa oportunidad, o no lo hace inmediatamente después, nos quedará la sensación de que el Magistrado es absolutamente incongruente, y sus opiniones reflejan nada más que criterios adecuados a la posición que le toca ocupar, o que, Zaffaroni, este Zaffaroni, se ha convertido en Mr. Hyde, después de haber protagonizado el papel del Dr. Jekyll, al haber bebido la “poción” que constituye el ejercicio de una alta función judicial.-

 

 

jorge ruben vasconsellos

abogado

 

 

 

 



[1] Adolfo Alvarado Velloso; Debido proceso versus pruebas de oficio; Editora Intercontinental – Editorial Juris, pág. 14.-

[2] Jeremias Bentham; Tratado de las Pruebas Judiciales; Valletta Ediciones; pag. 132 y sigtes.-

 

[3] Julio B. Maier; Derecho Procesal Penal argentino; 1b Fundamentos; Editorial Hammurabi s.r.l.; 1989, pag. 514.-

[4] Congreso Nacional sobre “La impugnación en el Proceso Penal”, organizado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata (Argentina), del 7 al 9 de octubre de 2010.-

 

[5] http://www.infobae.com; 1-12-12; POLÍTICA; El Ejecutivo prepara otra apelación para lograr la intervención de la Corte